Autor: Juan José Reyes Gallur, abogado.
Es evidente que siempre han existido y existirán al margen o conjuntamente con el matrimonio las mal llamadas parejas de hecho. Digo mal denominadas, porque a mi humilde entender, prefiero otros términos como el de parejas estables o uniones civiles.
Ya en España se intentó por el Partido Popular, (estando en la oposición), presentar un proyecto de contrato de unión civil, que fue abandonado y como consecuencia surgieron las leyes de parejas de hecho/estables dictadas por las distintas comunidades autónomas, dudándose incluso de su constitucionalidad, a excepción de las que tienen competencias en derecho civil que pasaron de esas leyes a integrarlas en su derecho foral, como ocurre con el Código Civil catalán (Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia).Todas estas normas nacieron para regular las uniones entre parejas del mismo sexo a los que no les era posible contraer matrimonio, situación que desaparece el 1 de julio de 2005, tras la ley 13/2005 que modificó el Código Civil.
Todas estas leyes siguen vigentes y exigen su inscripción en algún registro para su eficacia, olvidando que seguirán existiendo parejas de hecho "de hecho", y que además de esas formas de convivencia "more uxorio" hay otras uniones civiles que obedecen a otras necesidades o conveniencias y que excluyen el aspecto sexual.
Pensemos en las dos señoras mayores que conviven juntas por puro interés económico y de compañía, solteras o viudas, que han compartido gran parte de sus vidas y su economía, ayudándose mutuamente, pero en las que sólo una es titular del contrato de arrendamiento de renta antigua. Y hete aquí que la titular fallece. Pues curiosamente si estuvieran inscritas como pareja hay sucesión, pero si no lo están o no quieren hacerlo porque se les tacharía de una determinada orientación sexual, no hay subrogación en el contrato por la que sobrevive.
Pues bien, la legislación francesa ha regulado estas situaciones con los Pactos de Solidaridad (PACS) de las que denominan uniones libres, y atendiendo a esas regulaciones, y sobre todo a la práctica diaria, sería más que conveniente que como el matrimonio entre parejas del mismo sexo ya está en nuestro Código Civil, deberíamos dar un paso más en nuestra mentalidad jurídica y ampliar el contenido de estas uniones libres, bien mediante los PACS o mediante el contrato de unión civil pero a nivel de Código Civil común evitando así la disparidad de leyes autonómicas, los conflictos de competencia y la jurisprudencia muchas veces contradictoria.
Ya que nuestros legisladores parece que quieren regularlo todo, que lo hagan en profundidad.
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