Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando entradas de 2019

Cálculo de las actualizaciones IPC

                                                                                       ©  jjrega Aunque la actualización de las pensiones ( alimenticias o compensatorias) conforme a las variaciones incrementos o disminuciones que experimente le IPC parece es algo sencillo, lo cierto es que siguen existiendo oposiciones a las ejecuciones y se hacen mal los cálculos. En primer lugar, cuando hablamos de actualizaciones deberíamos primero ver si la sentencia o el convenio regulador establece que se actualizarán o si se incrementaran, pues no es lo mismo a efectos prácticos. Todos sabemos que la crisis trajo IPC negativos y que fue objeto de discusión doctrinal y jurisprudencial, de esa forma se entendía que el término "variación" incluía tanto las subidas como las disminuciones , es decir, se podía incrementar o disminuir la cuantía, ello conforme al artículo 18 de la LOPJ que obliga a ejecutar las resoluciones judiciales en sus estrictos términos. Algunos juzgados ent

PACTOS Y COMPENSACIÓN ECONÓMICA DEL ART. 1438 DEL CÓDIGO CIVIL.

                                                                                                                                     ©jjrega  Autor: Juan José Reyes Gallur             Abogado. En el régimen de separación de bienes nuestro Código Civil establece en el artículo 1.438 que, a la extinción del citado régimen económico, y por lo general como consecuencia de un proceso de separación, divorcio o nulidad, a falta de acuerdo el juez señalará una compensación o indemnización a favor del cónyuge que se haya dedicado a las tareas del hogar y que deberá determinarse en la sentencia que se dicte en el proceso matrimonial. El Tribunal Supremo, Sala 1ª de 24 noviembre 1994 declara la inaplicación de la compensación del artículo 1438 CCiv a las uniones more uxorio o de hecho indicando que tales uniones no pueden equipararse al matrimonio en el que rige el régimen de separación de bienes, lo que no impide que, pueda ser objeto de un pacto en una escritura de unió

LA LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES: ACUMULACIÓN AL PROCESO MATRIMONIAL.

©jjrega Autor: Juan José Reyes Gallur              Abogado Como todos sabemos, en el régimen de separación de bienes los cónyuges establecen, en principio, que existirán dos masas patrimoniales totalmente diferenciadas entre sí, de forma que los bienes y derechos adquiridos constante el matrimonio pertenecerán al cónyuge que los adquiera y a cuya titularidad figuren (“lo mío es mío y lo tuyo es tuyo”). Los cónyuges poseen bienes en comunidad por cuotas o de tipo romano a diferencia de lo que ocurre en el régimen de gananciales en el que la comunidad es en mano común o de tipo germánica. Por tanto, ante la ausencia de un proceso especialmente regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil específico han de acudir a las normas de extinción del proindiviso de forma individualizada, uno por uno, o acumulando todas en una misma demanda. Sin embargo, desde el año 2012 se permite acumular la división de bienes en común en los procesos matrimoniales, acumulación que tien

DEUDAS DE UN CÓNYUGE FRENTE AL OTRO. (1405 CCIV) Y PREFERENCIA EN LA ADJUDICACIÓN DE BIENES.II

©jjrega Autor: Juan J. Reyes Gallur Abogado. De forma insistente hay compañeros que me preguntan dónde incluir las deudas de un cónyuge frente al otro en el inventario, por lo que vuelvo a insistir que en los casos en que uno de los cónyuges, en el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales, es acreedor personal del otro, tanto por deudas derivadas de la convivencia como posteriores a la misma. Pensemos en supuestos de pensiones alimenticias o compensatorias que se le adeudan, indemnización o cualquier otra deuda personal ( fruto de la sociedad postganancial, por ejemplo) que tenga vigente en el momento de la liquidación de la sociedad conyugal. En muchas ocasiones hay compañeros que la incluyen en el pasivo de la sociedad de gananciales, lo cual es un craso error. Ya expliqué en anterior entrada ( https://novedadesderechodefamilia.blogspot.com/2019/06/las-deudas-de-un-conyuge-frente-al-otro.html)  que e stas deudas no son una partida del pasivo, sino un

ALCANCE Y DELIMITACIÓN DEL GRADO DE ASISTENCIA Y APOYOS QUE PRECISARÁ LA PERSONA CON CAPACIDAD MODIFICADA

                                                                                              ©jjrega Autor: Juan J. Reyes Gallur ALCANCE Y DELIMITACIÓN DEL GRADO DE ASISTENCIA Y APOYOS QUE PRECISARÁ LA PERSONA CON CAPACIDAD MODIFICADA. Conforme a lo prevenido en los  arts. 199, 200, 215, 222 y 287 CC y  arts. 10 (respeto a la dignidad de la persona y libre desarrollo de su personalidad) y 14 (principio de igualdad ante la ley) de la Constitución Española y de los arts. 1 y 12 de la Convención de Nueva York de 2006, así como de la doctrina jurisprudencial sobre el régimen legal de la incapacitación, lo recomendable es que la sentencia que dictamine la capacidad o no de una persona, más que declarar una incapacidad total debería establecer, en la medida de lo posible una curatela como medida de protección más adecuada, de forma que la sentencia especifique aquellos actos en que la persona deba tener un apoyo legal tal y como mantiene la STS de fecha 16 de mayo de 2017,