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Mostrando entradas de junio, 2022

¡CUIDADO CON LO QUE SE FIRMA!. CARÁCTER VINCULANTE DE LOS PACTOS SOBRE LA PENSIÓN COMPENSATORIA. VIGENCIA DEL PRINCIPIO DE LA LIBRE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD. CONVENIO REGULADOR. NEGOCIOS JURÍDICOS DE DERECHO DE FAMILIA STS, a 30 de mayo de 2022 - ROJ: STS 2176/2022

  ¡CUIDADO CON LO QUE SE FIRMA!. CARÁCTER VINCULANTE DE LOS PACTOS SOBRE LA PENSIÓN COMPENSATORIA. VIGENCIA DEL PRINCIPIO DE LA LIBRE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD.    CONVENIO REGULADOR. NEGOCIOS JURÍDICOS DE DERECHO DE FAMILIA.     STS, a 30 de mayo de 2022 - ROJ: STS 2176/2022 https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/2be418f217ae62f9a0a8778d75e36f0d/20220614 antecedentes 2º.- Dicho convenio, en lo que ahora nos interesa, contenía una cláusula séptima, que literalmente transcrita señala: "Atendida la situación personal y económica de ambas partes, el Sr. Jose Daniel , vendrá obligado a abonar a la Sra. Bernarda , en concepto de prestación compensatoria, la cantidad de MIL EUROS mensuales (1000 €.-), por doce pagas mensuales, ingresando dicho importe los primeros cinco días de cada mes, dando inicio a la obligación de pago desde el día uno del mes siguiente a la ratificación judicial del presente documento. La pensión aquí establecida tendrá carácter vitalicio, pero q

STS 23-05-2022 DOCTRINA SOBRE ALIMENTOS DEBIDOS PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA. El devengo de alimentos en los procedimientos matrimoniales, las particularidades de su régimen jurídico

  DIVORCIO. ALIMENTOS DEBIDOS DESDE LA FECHA DE INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA. LOS FIJADOS EN SEGUNDA INSTANCIA DEVENGAN EFECTOS DESDE LA FECHA DE LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL SALVO QUE SE HAYAN FIJADO POR PRIMERA VEZ. NO PROCEDE DEVOLVER LOS ALIMENTOS CONSUMIDOS, PERO SÍ DESCONTAR LOS ABONADOS DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO PARA EVITAR UNA DUPLICACIÓN DE PAGOS. STS, a 23 de mayo de 2022 - ROJ: STS 2076/2022 https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/32b2d3af4861d751/20220607     TERCERO.- El devengo de alimentos en los procedimientos matrimoniales, las particularidades de su régimen jurídico. Es obvio, que los padres tienen una indiscutible obligación legal de satisfacer alimentos a sus hijos menores ( arts. 93 y 142 del CC) como elemental manifestación del deber de cuidado impuesto por el ejercicio de la patria potestad, que así expresamente lo establece ( art. 154.1.º CC). El art. 92 del CC señala, por su parte, que la separación, nulidad y divorc