©jjrega Autor Juan José Reyes Gallur Como sabemos las distintas leyes dictadas por las comunidades autónomas, unas sometidas al derecho común y otras con especialidades, nacieron para regular las uniones entre parejas que no querían acceder al matrimonio como institución civil o que no podían hacerlo hasta la entrada en vigor de la Ley 13/2005 de 1 de julio que modificó el Código civil en materia de matrimonio. Suele ser habitual que en los distintos pactos establecer un régimen económico de los convivientes, optando en muchos casos a regirse por las normas que rigen en el régimen económico de gananciales, sin establecer normas específicas. Se olvida en estos casos que esa remisión no supone establecer un verdadero régimen de gananciales equiparable al de los casados a los efectos de terceros. Tal es así que, existiendo ese pacto, si los conv
Análisis de la jurisprudencia y novedades en materia de Derecho de Familia.