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Mostrando entradas de agosto, 2019

PAREJAS DE HECHO Y PACTO DE GANANCIALIDAD. ¿EFICACIA FRENTE A TERCEROS?

                                                                          ©jjrega Autor Juan José Reyes Gallur             Como sabemos las distintas leyes dictadas por las comunidades autónomas, unas sometidas al derecho común y otras con especialidades, nacieron para regular las uniones entre parejas que no querían acceder al matrimonio como institución civil o que no podían hacerlo hasta la entrada en vigor de la Ley 13/2005 de 1 de julio que modificó el Código civil en materia de matrimonio.             Suele ser habitual que en los distintos pactos establecer un régimen económico de los convivientes, optando en muchos casos a regirse por las normas que rigen en el régimen económico de gananciales, sin establecer normas específicas. Se olvida en estos casos que esa remisión no supone establecer un verdadero régimen de gananciales equiparable al de los casados a los efectos de terceros.             Tal es así que, existiendo ese pacto, si los conv

¿OBLIGACIÓN DE PAGO DE LOS ALIMENTOS: DESDE LA DEMANDA O DESDE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE LOS FIJA?

                                                                Mercado de San Cristobal de La Laguna ©jjrega Autor: Juan José Reyes Gallur En los asuntos de derecho de familia la importancia de la rapidez del proceso es crucial, pero es obvio que, por mucho que sea rápido, los meses pasan aún más veloces tanto para el que precisa de alimentos como para el que paga unos alimentos indebidamente, pero el que no paga y espera la resolución puede encontrarse con la sorpresa de tener que pagar los atrasos. Ante ello, el artículo 148 del Código civil establece la posibilidad de reclamarlos   desde la interposición de la demanda, pero para evitar equívocos, hay que tener muy claro dos situaciones bien distintas y no confundir aquellos supuestos en los que los alimentos se fijan por primera vez ( en   pleitos matrimoniales o reclamaciones puras de alimentos) de aquellos en los que lo que se discute es su extinción o modificación de la cuantía, tanto   para reducir como p

CRITERIOS PARA LA CUANTIFICACIÓN DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA EN RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES

                                                                                            © jjrega Autor: Juan J. Reyes Gallur                   En el régimen de separación de bienes nuestro Código Civil establece en el artículo 1.438 que, a la extinción del citado régimen económico, y por lo general como consecuencia de un proceso de separación, divorcio o nulidad, a falta de acuerdo el juez señalará una compensación o indemnización a favor del cónyuge que se haya dedicado a las tareas del hogar y que deberá determinarse en la sentencia que se dicte en el proceso matrimonial.             En relación con los criterios para la interpretación del último inciso del artículo 1438 CCiv., para que uno de los cónyuges tenga derecho a obtener la compensación establecida en el artículo 1438 CCiv. será necesario:             1º que los cónyuges hayan pactado un régimen de separación de bienes;             2º que se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el tr

HIJOS MAYORES Y ALIMENTOS: NI BUENOS ESTUDIANTES NI NINIS

                                                                                                ©jjrega Autor Juan J. Reyes Gallur     Todos sabemos que t eniendo en cuenta la edad y las actuales condiciones del mercado laboral, se considera conveniente mantener la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad hasta terminar la formación, más concretamente la   académica que le permita acceder al mercado de trabajo, trabajo esporádico, mal pagado e intermitente.             El problema es hasta cuándo. En aras de evitar mantener "sine die" a los hijos mayores de edad, parece beneficioso establecer una limitación temporal con respecto a la obligación de pago de los alimentos, porque de esta forma se crea en el acreedor una motivación para conseguir un estatus económico independiente, y ello   para que se le pueda aplicar la referencia del artículo 142 Civil.             Hay sentencias, que establecen un límite de edad para fijar la causa de exti