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Mostrando entradas de agosto, 2022

STS 12 julio 2022 no aplicable el impuesto de donaciones al exceso de adjudicación no compensado en la liquidacion del régimen económico.

                                                                                          ©jjrega   STS 12 julio 2022 no aplicable isd al exceso de adjudicación no compensado. Id Cendoj: 28079130022022100265 https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/86259fb33368797ba0a8778d75e36f0d/20220802 Exceso de adjudicación sin compensar al otro, en favor de uno de los cónyuges, como efecto patrimonial de la disolución del matrimonio, por ser consecuencia necesaria de la adjudicación a uno de los cónyuges de la vivienda habitual del matrimonio. Inexistencia de donación, por falta de animus donandi, en el ámbito de un negocio jurídico más amplio de adjudicación de un patrimonio común. Rige, para los excesos de adjudicación, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y, dentro de tal ámbito, el caso de exclusión de gravamen previsto en el artículo 32.3 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, en tanto se refiere a la adjudicación de la vivienda

STS 20-02-2018 Indemnización del art. 1438 del Código Civil. Procedimiento para instarla. Posibilidad de instarla en el procedimiento de separación o divorcio.

  Indemnización del art. 1438 del Código Civil. Procedimiento para instarla. Posibilidad de instarla en el procedimiento de separación o divorcio. El Tribunal Supremo en su sentencia 94/2018, de 20 de febrero,( Id Cendoj:28079110012018100085; https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/ec0966ec3f26641a/20180302 ) la cual permite la reclamación tanto en el proceso de divorcio como en un proceso declarativo posterior:     “TERCERO .- Decisión de la sala. Procedimiento para resolver sobre la indemnización fijada en el art. 1438 del Código Civil . Se estima el motivo. En la sentencia recurrida se declara que la indemnización establecida en el art. 1438 del C. Civil , establecida para los supuestos de vigencia del régimen de separación de bienes, no puede dilucidarse en el procedimiento de divorcio, sino que debe plantearse en un procedimiento declarativo posterior. Esta sala ha declarado, en relación con ello en sentencia 678/2015, de 17 de noviembre : Se trata de