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ALIMENTOS PARA HIJA MAYOR DE EDAD DISCAPACITADA. PROPORCIONALIDAD. STS 05/12/2019



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          ALIMENTOS PARA HIJA MAYOR DE EDAD DISCAPACITADA. PROPORCIONALIDAD. STS  05/12/2019


ANTECEDENTES

La hija demanda, con una minusvalía reconocida de un 87%, reclama alimentos a sus padres divorciados.

. Refiere que está instalada provisionalmente con una tía suya, ante la imposibilidad de vivir con alguno de sus progenitores, que solo percibe como ingresos el importe de la pensión de 548,90 euros concedida a su padre y que éste le transfiere mensualmente y que su deseo es vivir de manera independiente en una vivienda de protección oficial ajustada a sus necesidades, pero que no cuenta con suficientes medios para ello por lo que reclama alimentos a sus progenitores.
Reclama “a por la que se les condene a abonar a mi mandante la cantidad de ochocientos euros mensuales (800,00.-€), en la proporción de 67,96% a cargo de D. Santos (543,68 euros), y de 32,04% a cargo de Dña. Pura , (256,32 euros), ello sin perjuicio de que si a los largo del procedimiento se acreditara que los ingresos de ambos resultaran ser otros, pudiera recalcularse la proporción y cuantía a satisfacer por cada uno de ellos, con una simple regla de tres, solicitándose se establezca de modo expreso en la sentencia, que los 800,00 mensuales solicitados”

- A la vista de la minusvalía acreditada por la demandante, se dio traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó escrito solicitando se procediera, en base al art. 8.1 de la LEC, al nombramiento de un defensor judicial, al no constar la declaración de incapaz, hasta que se designe este legalmente en el procedimiento correspondiente y remitió oficio a la Fiscalía Provincial de Madrid, Sección de Incapaces, a los efectos de proceder a instar el correspondiente proceso de declaración de incapacidad.

- El fiscal compareció manifestando que al haberse nombrado defensor judicial para la representación y defensa de la demandada, y de conformidad con el art. 8-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no era preceptiva su intervención en este proceso y no era necesario que fuera parte del mismo.
El juzgado desestima la demanda, pero la Audiencia estima parcialmente el recurso “se condena a los demandados a pagar alimentos a la demandante, en concreto por D. Santos la cantidad de 271,84 euros mensuales y por Dña. Pura la cantidad de 128,16 euros mensuales, cantidades que se actualizarán anualmente con las previsiones del IPC anual desde la fecha de la presente sentencia en que se concreta la cuantificación económica de la pretensión,”
Al amparo del artículo 477.1.2.3.º de la LEC, infracción de los artículos 146, 148, 149 y 152.2.º de la LEC y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo establecida en sus sentencias de 23 de febrero de 2000, recurso 433/1995, sentencia 666/2017, de 13 de diciembre, recurso 1456/2017, y sentencia 391/2015, de 15 de julio, recurso 730/2014. Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por auto de fecha 19 de junio de 2019, se acordó admitir el recurso interpuesto y dar traslado a la parte recurrida personada y al Ministerio Fiscal para que formalizaran su oposición en el plazo de veinte días


DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO.

En el desarrollo argumental del motivo primero, la recurrente cuestiona que si bien es entendible el deseo de su hija de trasladarse a vivir de forma independiente a la vivienda de su propiedad, lo cierto es que no existe dicha necesidad ya que la necesidad de habitación la tiene cubierta a día de hoy con la tía y los gastos que reclama son gastos hipotéticos a los que haría frente de trasladarse a la vivienda a vivir de manera independiente, pero que las circunstancias sociales, económicas y personales de la demandante no le permiten dar alimentos a su hija para que ésta se independice, máxime cuando ésta dispone de un patrimonio superior al de la demandante y no consta la imposibilidad de acogerla en su casa.
Se desestima el motivo.

Se alega infracción de la doctrina jurisprudencial, en concreto:

1.- Sentencia de 23 de febrero de 2000. Esta sentencia analiza un supuesto de abandono voluntario de la vivienda familiar por parte de una hija mayor de edad. Esta sala debe rechazar la similitud de los casos, dado que en el referido en la sentencia mencionada se hace referencia a una hija que no está discapacitada, al tiempo que en el ahora analizado concurre una incompatibilidad de caracteres que propició que la hoy demandante viva con su tía paterna.

2.- Sentencias 666/2017 y 391/2015. Estas sentencias analizan casos en el que la hija podría volver al domicilio familiar, para ser asistida.
Tampoco son casos comparables, dada la tensión existente entre madre e hija, que no consta que fuese provocada por ésta.

 A ello cabe añadir que el padre no ha recurrido la sentencia.

Tampoco cabe apreciar infracción del art. 146 del C. Civil, pues no se aprecia desproporción entre las medios de quien da los alimentos y las necesidades de quien los recibe, dado que la vivienda de DIRECCION000 no producirá rendimientos, pues la demandante pretende ocuparla para vivir con independencia. En suma, en el presente litigio no concurre interés casacional.

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