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SOCIEDAD DE GANANCIALES.STS 6-11-2019 Sociedad Gananciales. Crédito frente a los padres de la esposa, que cedieron el uso de una vivienda propia al matrimonio, por el importe de las obras de elevación de una nueva planta.






·         Nº de Resolución: 586/2019 

·         Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil 

·         Municipio: Madrid 

·         Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER 

·         Nº Recurso: 4118/2016 

·         Fecha: 06/11/2019 

·         Tipo Resolución: Sentencia
RESUMEN: SOCIEDAD DE GANANCIALES. Liquidación. Crédito frente a los padres de la esposa, que cedieron el uso de una vivienda propia al matrimonio, por el importe de las obras de elevación de una nueva planta.

Argumento de la demanda:

Mantiene por ello el demandante que dicha sociedad de gananciales ostenta un derecho a que se reconozca a su favor un crédito por el aumento de valor de la casa, que ha pasado a los demandados por accesión o, subsidiariamente, que se le reconozca un crédito por la obra facturada a su nombre.
Sentencia confirmada por la Audiencia.
La Audiencia se refiere a la reiterada jurisprudencia que niega la condición de poseedor de buena fe, pero entiende que en el supuesto contemplado la situación inicial fue de comodato, que se transformó en precario cuando se rompió la unidad familiar; afirma que la importante obra realizada excede de los gastos necesarios y útiles, y su construcción se realizó a la vista, ciencia y paciencia de los demandados. Considera acreditado que quién pagó las obras fue el demandante y mantiene que otra solución provocaría un enriquecimiento injusto "cuando la construcción fue aceptada y apoyada por los demandados provocando un aumento de valor en su propiedad"
La sociedad de gananciales en liquidación formada por el demandante y la hija de los demandados ostenta un crédito contra los demandados por importe de 34.138,75 euros por las impensas realizadas en la vivienda de los demandados mediante el alza de una nueva planta en el año 2005/6.

Argumento del recurrente:

                * inaplicación, del artículo 1750 del Código Civil, en relación con los artículos 454 y 455 del mismo cuerpo legal, y la jurisprudencia de esta sala

Decisión del TS

En tal caso -posesión de buena fe y consentimiento del titular- la única alternativa del dueño sería, conforme a lo dispuesto en el artículo 361 CC, hacer suya la obra pagando su importe o reclamar a la sociedad de gananciales que haga suya la propiedad pagando el valor del terreno y de la construcción preexistente.

El motivo se desestima ya que no se da el supuesto a que se refiere la parte recurrente, pues en este caso la posesión es de buena fe aunque no sea a título de dueño - sobre todo si se tiene en cuenta que una de las poseedoras es hija de los titulares dominicales- y la construcción también se hizo con el conocimiento y consentimiento de la propiedad, sin que los demandados realizaran advertencia alguna en el sentido de que harían suya la obra sin indemnización, pese al derecho que les asistía de recuperar la posesión en cualquier momento.

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