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STS 5-04-2022 Reiteración de doctrina. Requisitos para que la separación de hecho suponga disolución del régimen matrimonial de gananciales.

  STS 05/04/2022 https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/1ab8d52db665df25/20220420 ANTECEDENTES 1. Leocadia y Casimiro contrajeron matrimonio el 8 de septiembre de 1988 bajo el régimen de separación de bienes.   El 27 de abril de 2000 otorgaron capitulaciones y pactaron que su régimen económico fuera el de gananciales.   El 31 de enero de 2014, Casimiro interpuso demanda de divorcio contra su esposa. El 28 de mayo de 2015, el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Alcobendas dictó sentencia por la que decretó el divorcio y se pronunció sobre las medidas solicitadas por las partes (uso de la vivienda, pensión compensatoria, alimentos), rechazando expresamente pronunciarse sobre la fecha de extinción del régimen de gananciales, para lo que se remitió al procedimiento de liquidación. El 16 de septiembre de 2016, la Sección 22.ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia por la que resolvió la apelación e impugnación de ambos esposos sobre las medidas apr