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Mostrando entradas de febrero, 2020

El procedimiento adecuado para las reclamaciones entre cónyuges por razón de su régimen económico matrimonial tras la disolución de este es el establecido en los arts. 806 a 811 de la LEC y no el declarativo correspondiente a la cuantía. sts 21-12-2015

El procedimiento adecuado para las reclamaciones entre cónyuges por razón de su régimen económico matrimonial tras la disolución de este es el establecido en los arts. 806 a 811 de la LEC y no el declarativo correspondiente a la cuantía. sts 21-12-2015 http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/267813c17615e98a/20160208 Prioridad de la especialidad por razón de la materia, que no puede eludirse planteando reclamaciones aisladas y sucesivas por un cónyuge contra el otro. En el caso, reclamación de más de 7 millones de euros por un cónyuge, para la sociedad de gananciales ya disuelta pero aún no liquidada, por su contribución a la revalorización de una finca privativa del otro. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.-Cuestión jurídica planteada y resumen de antecedentes.   La cuestión planteada ante esta Sala mediante el presente recurso extraordinario por infracción procesal consiste en determinar si, disuelta la sociedad de gananciales pero no liquidada aún, l

Liquidación de la sociedad de gananciales. Los beneficios destinados a reservas por una sociedad de la que es socio uno solo de los cónyuges no son gananciales, salvo fraude del cónyuge titular STS 03/02/2020

  Liquidación de la sociedad de gananciales. Los beneficios destinados a reservas por una sociedad de la que es socio uno solo de los cónyuges no son gananciales. Diferencias con el tratamiento de los dividendos. STS 03/02/2020 http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/6445643114871820/20200207 Transcripción de la decisión del TS "La cuestión controvertida, que subyace en el recurso de casación radica en determinar el carácter ganancial de los beneficios destinados a reservas por una sociedad de capital de la que es socio uno solo de los cónyuges, y, por lo tanto, si, una vez disuelta la comunidad ganancial, existe un derecho de crédito contra el cónyuge accionista o partícipe por las ganancias sociales no repartidas. No se discute el carácter ganancial que, al amparo del art. 1347.2 CC, corresponde a los dividendos sociales devengados vigente el consorcio, al ostentar tal condición jurídica: "Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto

Carácter ganancial de un inmueble por atribución voluntaria de ambos cónyuges. Derecho de reembolso del dinero privativo invertido en su adquisición. STS 12/02/2020

·          Liquidación de la sociedad de gananciales. Carácter ganancial de un inmueble por atribución voluntaria de ambos cónyuges. Derecho de reembolso del dinero privativo invertido en su adquisición. STS  12/02/2020   http://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/99ba9d9f7ab54b88/20200221 Nuevamente el TS resuelve otro asunto en el que los cónyuges adquieren un bien con dinero privativo y le reconocen carácter ganancial en la escritura pública. La peculiaridad del presente caso es que los cónyuges otorgaron conjuntamente escritura pública de compraventa después de casados y bajo la vigencia del régimen de gananciales sin hacer referencia alguna al documento privado de compra otorgado por la esposa con anterioridad a la celebración del primer matrimonio . La esposa no ha ofrecido ninguna explicación acerca de por qué en 1995 ambos esposos otorgaron la escritura pública declarando que compraban conjuntamente y se limita a argumentar que el precio lo ha pagad

ALIMENTOS A HIJA MENOR DE EDAD. RETROACTIVIDAD. Art. 148 del Código Civil. La cantidad fijada en sentencia de primera instancia se abonará desde la interposición de la demanda. STS 6 febrero 2020

                                                                                                        (c)jjrega ALIMENTOS A HIJA MENOR DE EDAD. RETROACTIVIDAD. Art. 148 del Código Civil. La cantidad fijada en sentencia de primera instancia se abonará desde la interposición de la demanda. STS 6 febrero 2020 http://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/f4102fa2683375de/20200217 Esta Sala mantiene una doctrina constante en relación con la retroactividad de la pensión alimenticia, entendiendo que cuando se plantea procedimiento de modificación de medidas, la pensión que en él se fije (si es diferente a la de primera instancia), opera desde el dictado de la sentencia fallada en el procedimiento de modificación . Sin embargo, cuando la pensión se fija en la primera instancia , la pensión se ha de abonar desde la fecha de interposición de la demanda ( art. 148 del C. Civil). En este sentido sentencias 483/2017, de 20 de julio, 183/2018, de 4 de abril, 32/2019, de

DINERO PRIVATIVO RECIBIDO POR DONACIÓN DE LOS PADRES, DE LA ESPOSA QUE SE INGRESA EN UNAS CUENTAS CORRIENTES DEL MATRIMONIO Y DEL ESPOSO, PARA ATENDER GASTOS DE LA FAMILIA. DERECHO DE CRÉDITO DE LA QUE FUE ESPOSA CONTRA LA SOCIEDAD DE GANANCIALES. STS 04/02/2020

DINERO PRIVATIVO RECIBIDO POR DONACIÓN DE LOS PADRES, DE LA ESPOSA QUE SE INGRESA EN UNAS CUENTAS CORRIENTES DEL MATRIMONIO Y DEL ESPOSO, PARA ATENDER GASTOS DE LA FAMILIA. DERECHO DE CRÉDITO DE LA QUE FUE ESPOSA CONTRA LA SOCIEDAD DE GANANCIALES, EN FASE LIQUIDACIÓN. STS 04/02/2020 http://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/25dcec7a8431085e/20200207 ANTECEDENTES "Consta demostrado que mediante escrito de fecha 17 de marzo del 2009 los padres de la recurrente formalizan escritura de donación, pura y simple, y en concepto de mejora, no colacionable, a la misma, del importe de 150.253,03.-€. "[...]También consta demostrado que se formaliza una segunda escritura de donación, de fecha 25 de julio del 2012, por la que los padres de la recurrente donan a esta última el importe de 99.400.-€, en las mismas condiciones que se realizó la anterior donación, que la esposa acepta, ingresándose dicho importe en la cuenta antes indicada, ganancial, NUM009 , en