EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL AMPARA A UNA MADRE QUE SOLICITÓ UN CENTRO EDUCATIVO ACONFESIONAL PARA LA EDUCACIÓN DE SU HIJA MENOR DE EDAD
©jjrega TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Gabinete del Presidente Oficina de Prensa NOTA INFORMATIVA Nº 17/2024 EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL AMPARA A UNA MADRE QUE SOLICITÓ UN CENTRO EDUCATIVO ACONFESIONAL PARA LA EDUCACIÓN DE SU HIJA MENOR DE EDAD El Pleno del Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia, de la que ha sido ponente la Vicepresidenta Inmaculada Montalbán Huertas, en la que estima la demanda de amparo interpuesta por la madre de una menor de edad frente a las resoluciones judiciales que acordaron que el centro escolar más adecuado para que cursara sus estudios fuera el elegido por el padre, que es un centro concertado religioso. El recurso de amparo tiene origen en la discrepancia entre los progenitores de la menor acerca de la elección del centro educativo para su hija. El padre quería que la niña cursara los estudios en un colegio concertado religioso y la madre, por el contra