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Mostrando entradas de febrero, 2021

SAP MA 1763/2020 18 de marzo de dos mil veinte. Valor de los convenios prematrimoniales y de los no ratificados.

                                                                                                  ©jjrega SAP MA 1763/2020 18 de marzo de dos mil veinte Id Cendoj: 29067370062020100695 http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/af4db0b4bfb73b3e/20210222   COMENTARIO Como ya analicé en una anterior entrada de este blog, generalmente no se suele dar valor ni tener precaución a la hora de la firma de un convenio regulador. Se suelen incluso titular como “propuesta de convenio” y más de una vez he oído que “esto no vale hasta que se ratifique a presencia judicial”, pero si bien la no ratificación del convenio conlleva que no se pueda dictar la sentencia de separación o divorcio, no significa que los pactos en él contenido sean válidos y eficaces (la parte privada del convenio) o que sirvan de utilidad al juez en el posterior proceso contencioso .  ( https://novedadesderechodefamilia.blogspot.com/2019/07/alcance-y-validez-de-los-pactos.html) .     El pasado 18 de marzo 2020, l

STS 04/02/2021. Régimen económico de separación de bienes. Responsabilidad de las deudas contraídas por uno solo de los cónyuges. Deudas contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica. Carga de la prueba

                                                                                            ©jjrega   STS 04/02/2021. Régimen económico de separación de bienes. Responsabilidad de las deudas contraídas por uno solo de los cónyuges. Deudas contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica. Carga de la prueba   COMENTARIOS A LA SENTENCIA. Partiendo del hecho de que, en el régimen de separación de bienes, y de manera excepcional, el tercero puede exigir responsabilidad al cónyuge no contratante, siempre que acredite que la comunidad matrimonial se benefició de dicho negocio al destinarse a las necesidades familiares u ordinarias de la familia,   ( art. 1440 Código civil por remisión del 1319 del mismo cuerpo legal); el Tribunal Supremo, deniega el recurso al no haber acreditado el actor ni el destino ni el beneficio para la comunidad familiar. Llama la atención en este supuesto el que la esposa no contratante, reconociera en un documento al acreedor la existencia de la deuda con