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EXTINCIÓN USO A LA ESPOSA POR CONTRAER NUEVO MATRIMONIO Y PASAR A RESIDIR EN EL DOMICILIO DEL ACTUAL ESPOSO.


JURISPRUDENCIA RECIENTE DEL TRIBUNAL SUPREMO




Roj: STS 3309/2019 - ECLI: ES:TS:2019:3309 Id Cendoj: 28079110012019100528 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 16/10/2019 Nº de Recurso: 272/2019 Nº de Resolución: 545/2019 Procedimiento: Recurso de casación Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER Tipo de Resolución: Sentencia

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TERCERO.- El artículo 96 CC, párrafo 3.º, recoge un criterio de atribución del uso sobre la vivienda familiar cuando no ha de hacerse en atención a los hijos.
 En estos casos el juez podrá atribuir el uso al cónyuge no titular de la vivienda, si las circunstancias aconsejasen dicha atribución y su interés fuera el más necesitado de protección, solución que también parece razonable para el caso de vivienda ganancial. 

Aunque se suele atender a la situación económica de cada uno de los cónyuges o a la disponibilidad de otra vivienda, también se tienen en cuenta circunstancias personales como son las referidas al estado de salud.

Cuando aquél a quien se atribuyó el uso deja de representar un interés necesitado de protección, es lógico que se extinga el derecho de uso en exclusiva, sin que ello comporte la atribución automática de dicho uso al otro cónyuge cuando, a su vez, tampoco acredite un interés protegible para disfrutar de una posesión exclusiva.

 La vivienda ganancial puede -hasta la liquidación de la sociedad de gananciales- ser utilizada de otro modo, como es cederla a alguno de los hijos, arrendarla etc.

En este caso la demandada carece de un interés digno de especial protección a la hora de mantener a su favor la atribución de uso de la vivienda familiar, ya que ha contraído nuevo matrimonio y reside habitualmente en la vivienda de su nuevo esposo y tampoco se acredita por el demandante que concurra en él dicho interés protegible, por lo que procede la estimación de la demanda en dichos términos. 

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