Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando entradas de marzo, 2024

Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. NOVACIÓN DE LA HIPOTECA Y CONSENTIMIENTO DEL OTRO CÓNYUGE NO ES NECESARIO EL CONSENTIMIENTO CUANDO NO EXISTE ACTO DE DISPOSICIÓN Y NO SE AMPLIA LA RESPONSABILIDAD

  Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de La Rinconada a inscribir una escritura de novación de préstamo con garantía hipotecaria.   https://www.boe.es/boe/dias/2024/03/08/pdfs/BOE-A-2024-4576.pdf NOVACIÓN DE LA HIPOTECA Y CONSENTIMIENTO DEL OTRO CÓNYUGE NO ES NECESARIO EL CONSENTIMIENTO CUANDO NO EXISTE ACTO DE DISPOSICIÓN Y NO SE AMPLIA LA RESPONSABILIDAD   “ La novación modificativa del préstamo hipotecario sin incremento del mismo, no supone un acto dispositivo sino un acto de administración beneficioso para el grupo familiar y, por tanto, aunque afecte a la vivienda habitual familiar, a realizar [sic] solo por el cónyuge propietario del inmueble. Además la solución contraria conllevaría la modificación del acta de información precontractual otorgada exclusivamente por el prestatario ante la notaria sustituta, con fecha 22 de agosto d

STS 11-03-2024 Doble maternidad. Filiación derivada del empleo de técnicas de reproducción asistida. Acción de reclamación de maternidad extramatrimonial por posesión de estado interpuesta por quien fuera pareja de la madre. No se es

    STS, a 11 de marzo de 2024 - ROJ: STS 1436/2024 RESUMEN:  Doble maternidad. Filiación derivada del empleo de técnicas de reproducción asistida. Acción de reclamación de maternidad extramatrimonial por posesión de estado interpuesta por quien fuera pareja de la madre. Reiteración de doctrina. D.ª Teodora interpuso demanda de juicio declarativo de reclamación de filiación no matrimonial con existencia de posesión de estado, contra D.ª Milagrosa , en la que solicitaba se dictara sentencia que declare: "la filiación pretendida, comunicando la resolución judicial firme a Registro Civil y otros Registros públicos que correspondan, a fin de ordenar que tras el nombre del menor figure el primer apellido del demandado (sic) y el segundo de mi representada, realizando cualquier otra rectificación que sea necesaria en el acta de nacimiento; imponiendo las costas procesales a este último, con expresa declaración de temeridad y mala fe".   El juzgado de primera instancia estimó

STS 5-01-2024 Interés superior del menor. Suspensión del régimen de visitas. Examen de las circunstancias concurrentes.

  STS, a 05 de febrero de 2024 - ROJ: STS 694/2024 RESUMEN: Medidas paternofiliales. Interés superior del menor. Suspensión del régimen de visitas. Examen de las circunstancias concurrentes. https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/7b2a5969d7ad70dda0a8778d75e36f0d/20240220 TERCERO.- La configuración jurídica del interés superior del menor El interés superior del menor se configura como un principio axiológico básico en la interpretación y aplicación de las normas reguladoras de las relaciones parentales y tuitivas que recaen sobre los menores. Su campo propio de actuación opera de forma primordial en los procesos matrimoniales, pero no sólo en ellos. No es un concepto jurídico estático, sino dinámico, que no permanece petrificado, sino que evoluciona continuamente condicionado por los valores imperantes en la sociedad. Constituye un concepto general y abstracto a concretar en cada supuesto sometido a consideración judicial según los específicos factores concurrentes. L

STS 21-02-2024 Devolución de las cantidades satisfechas como pago de la pensión alimenticia al concurrir una situación objetivamente constatable de pérdida sobrevenida de la legitimación de la progenitora demandada para percibir una contribución de alimentos por ausencia de convivencia con la hija mayor de edad económicamente independientes

  STS, a 21 de febrero de 2024 - ROJ: STS 981/2024 RESUMEN: Devolución de las cantidades satisfechas como pago de la pensión alimenticia al concurrir una situación objetivamente constatable de pérdida sobrevenida de la legitimación de la progenitora demandada para percibir una contribución de alimentos por ausencia de convivencia con la hija mayor de edad económicamente independientes. https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/0d494732b29856fca0a8778d75e36f0d/20240307 Decisión de la sala 3. Los motivos van a ser examinados conjuntamente, ya que en esencia plantean la misma cuestión, y van a ser estimados por lo que decimos a continuación.   En el caso resuelto por la sentencia 147/2019, de 12 de marzo, una de las citadas por el recurrente, en el que la sentencia de apelación confirmó la sentencia de primera instancia que declaró extinguida una pensión alimenticia y condenó a la madre a devolver las cantidades abonadas por el padre desde el momento en que el hij

STS 27-02-2024 Derecho de reembolso a favor de la esposa por las cantidades que le prestaron sus padres y que destinó a gastos y cargas de la sociedad de gananciales

    STS, a 27 de febrero de 2024 - ROJ: STS 1122/2024 RESUMEN: Derecho de familia. Formación de inventario en la liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales. Derecho de reembolso a favor de la esposa por las cantidades que le prestaron sus padres y que destinó a gastos y cargas de la sociedad de gananciales. https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/a327fd340d184b63a0a8778d75e36f0d/20240314 La recurrente argumenta que el dinero que le prestaron gratuitamente sus padres pasó a ser de su propiedad ( art. 1740 CC), privativo por tanto ( art. 1346 CC), y que fue aplicado a la satisfacción de deudas de cargo de la sociedad ( arts. 1364 y 1365 CC), al destinarse las diferentes sumas de dinero procedente de la madre y del padre al pago de la vivienda ganancial, a sus mejoras, ingresarse en una cuenta conjunta en la que se cargaron gastos de cargo de la sociedad, o pagar deudas de la empresa ganancial. Concluye que, por ello, procede un derecho de reembolso a s

Hijos Mayores de edad : ¿Obligacion de alimentarlos y convivir con ellos?

  Autor: Juan José Reyes Gallur. Abogado     Que los hijos son una bendición no cabe duda de ello, pero también hay muchos hijos a los que "les gusta la fruta” y que hacen muy difícil la vida a su padres.     Estos hijos, mayores o muy mayores, que generan litigiosidad y ansiedad en los padres, suelen ser los que les solicitan la emancipación; los “ninis” (ni estudian ni trabajan),; o los ya muy maduros que a sus “55 años han vivido con y a costa de sus padres” (literal de una demanda que llegó a mi mesa) y sin desparpajo alguno reclaman alimentos a sus padres o se miegan a abandonar el nido.      Todos sabemos que t eniendo en cuenta la edad y las actuales condiciones del mercado laboral, se considera conveniente mantener la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad hasta terminar la formación, más concretamente la académica que le permita acceder al mercado de trabajo, trabajo esporádico, mal pagado e intermitente.     El problema es hasta cuándo. En aras de evitar mante