STS 21-02-2024 Devolución de las cantidades satisfechas como pago de la pensión alimenticia al concurrir una situación objetivamente constatable de pérdida sobrevenida de la legitimación de la progenitora demandada para percibir una contribución de alimentos por ausencia de convivencia con la hija mayor de edad económicamente independientes
STS, a 21 de febrero de 2024 - ROJ: STS 981/2024
RESUMEN: Devolución de las
cantidades satisfechas como pago de la pensión alimenticia al concurrir una
situación objetivamente constatable de pérdida sobrevenida de la legitimación
de la progenitora demandada para percibir una contribución de alimentos por
ausencia de convivencia con la hija mayor de edad económicamente
independientes.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/0d494732b29856fca0a8778d75e36f0d/20240307
Decisión de la sala 3. Los
motivos van a ser examinados conjuntamente, ya que en esencia plantean la misma
cuestión, y van a ser estimados por lo que decimos a continuación.
En el caso resuelto por la
sentencia 147/2019, de 12 de marzo, una de las citadas por el recurrente, en el
que la sentencia de apelación confirmó la sentencia de primera instancia que
declaró extinguida una pensión alimenticia y condenó a la madre a devolver las
cantidades abonadas por el padre desde el momento en que el hijo alimentista
mayor de edad y con ingresos propios había dejado de convivir con aquella,
dijimos, desestimando el motivo del recurso de casación en el que la condenada
alegaba la oposición de la sentencia recurrida a la doctrina jurisprudencial
que rechaza la devolución de los alimentos consumidos en necesidades
perentorias, que la recurrente había dejado de estar legitimada para percibir
la pensión alimenticia, al amparo del arts. 93.2 CC, por haber desaparecido los
condicionantes fácticos en orden a su subsistencia, ya que su hijo mayor de
edad gozaba de ingresos propios y había dejado de convivir con ella, añadiendo
que, desde el cese de dicha convivencia, el único legitimado para reclamar
alimentos a su progenitor era él, al ser mayor de edad. Y en el caso resuelto
por la sentencia 223/2019, de 10 de abril, también citada por el recurrente,
reiteramos dicha doctrina. A la que nos hemos referido de nuevo, ya más
recientemente, en las sentencias, 1196/2023, de 20 de julio, y 1072/2023, de 3
de julio, en las que hemos vuelto a vincular la obligación de devolver las
cantidades percibidas como pago de la pensión alimenticia, entre otros, con los
supuestos en los que concurre una situación objetivamente constatable de
pérdida sobrevenida de la legitimación del progenitor demandado para percibir
una contribución de alimentos por ausencia de convivencia con los hijos mayores
de edad económicamente independientes ( art. 93.2 CC).
Pues bien, el del caso es uno
de esos supuestos, ya que, como declara la sentencia de primera
instancia y asume la de apelación, "ha quedado acreditado, ni siquiera se
ha discutido, que la hija de los litigantes, en julio de 2013, se hallaba
efectivamente incorporada al mercado laboral, aún (sic) con las dificultades
propias del momento, optando por una vida independiente y cesando la
convivencia en el domicilio de la demandada". Se sigue de lo anterior,
como también dice el recurrente con razón, que, entre agosto de 2013 y julio de
2016, la recurrente percibió la pensión sin justificación ni causa legal,
conforme al artículo 93.2 CC, por haber desaparecido los condicionantes
fácticos en orden a su subsistencia.
Dado que la sentencia de
apelación no es conforme con la doctrina anterior ni extrae de ella las debidas
consecuencias, a diferencia de la apelada que sí lo es y las alcanza, lo que
procede es estimar el recurso interpuesto contra ella y casarla, para, asumiendo
la instancia, desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de
primera instancia.
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