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Mostrando entradas de julio, 2022

Donación y Promesa de Donación en Convenio Rregulador

Donación y Promesa de donación en Convenio Regulador . Promesa de donación en convenio regulador   Como cuestión previa hemos de indicar que la tesis según la cual el convenio regulador aprobado judicialmente equivale a la escritura pública está expresamente recogida en las sentencias del Tribunal Supremo de fecha 25 de enero de 2008 y de 18 de julio de 2014, aunque en ambos casos, nunca se afirma de forma categórica, sino que se indican como pronunciamientos obiter dicta. Por otro lado, esa tesis está expresamente rechazada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de enero de 2008. En conclusión, recomendable hablar con el registrador antes de firmar un convenio ante el juzgado. Lo mismo ocurre con las Resoluciones de la DGRN, hoy DGSJ, si bien parece ser mas flexible a la inscripción de los convenios como negocios jurídicos con causa compleja. Siendo escrupuloso con el código civil, lo cierto y verdad es que éste exige, como requisito de validez  para la donación de inmuebles,

Derecho de sucesiones. Falta de relación y distanciamiento familiar. No concurre causa legal de desheredación que ampare la cláusula anulada. Confirmación de la sentencia recurrida. STS 24 de mayo de 2022 - ROJ: STS 2068/2022

    Derecho de sucesiones. Falta de relación y distanciamiento familiar. No concurre causa legal de desheredación que ampare la cláusula anulada. Confirmación de la sentencia recurrida   STS 24 de mayo de 2022 - ROJ: STS 2068/2022 https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/d6058755f7de72ff/20220607 TERCERO.- En el diseño legal actualmente vigente la legítima es configurada como un derecho del que solo puede privarse al legitimario de manera excepcional cuando concurra causa de desheredación. El testador debe expresar alguna de las causas que de manera tasada ha fijado el legislador en los arts. 852 y ss. CC y al legitimario le basta negar su veracidad para que se desplace la carga de la prueba al heredero ( art. 851 CC). La jurisprudencia de la sala, en los últimos años, ha llevado a cabo una interpretación flexible del art. 853.2.ª CC, que establece como justa causa para desheredar a hijos y descendientes haber "maltratado de obra o injuriado gravemente de palabr

STS (Sala 1ª) de 17 de septiembre de 2019. Donación inoficiosa: donación a un hijo de una farmacia. Herencia. Donación. Computación, imputación y colación. Mejora tácita.

  STS (Sala 1ª) de 17 de septiembre de 2019, rec. nº 3575/2016. https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/2d12e35725865e77/20191002  Una vez efectuada tal operación de adición se realiza la imputación; es decir encuadrar cada una de las disposiciones efectuadas a título gratuito por el causante dentro de las distintas porciones en que se divide la herencia (tercios de legítima estricta o corta, mejora y libre disposición) para averiguar, en definitiva, si lo donado o legado debe ser reducido por exceder de la parte a la que el donatario o legatario tiene derecho. La colación no opera, desde el punto de vista técnico jurídico, con el sistema de protección de la legítima, sino que es una operación o norma de reparto, característica de las operaciones particionales, cuyo fundamento radica en la consideración de que lo recibido del causante a título lucrativo por un heredero forzoso debe entenderse, salvo disposición en contrario del causante, como anticipo de la herencia, cuando

sts 9-09-2021 Revocación de la sentencia que había confirmado la adjudicación por la parte del contador partidor de la vivienda familiar a la mujer, con obligación de esta de compensar en metálico al marido por el exceso de adjudicación.

  Revocación de la sentencia que había confirmado la adjudicación por la parte del contador partidor de la vivienda familiar a la mujer, con obligación de esta de compensar en metálico al marido por el exceso de adjudicación. STS (Sala 1ª) de 9 de septiembre de 2021, rec. nº 5387/2018 https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/b7c62078a31c85bf/20210924   SEGUNDO. Motivo único de casación Planteamiento 1. El motivo denuncia la infracción de los artículos 1061, 1062 y 404 CC y la oposición de la sentencia recurrida a la jurisprudencia recogida en las SSTS 54/2017, de 27 de enero, 1074/2003, de 17 de noviembre, 1337/2007, de 14 de diciembre y 296/2011, de 3 de mayo. Decisión de la Sala (estimación del motivo) 2. En la sentencia 458/2020, de 28 de julio, y en el ámbito de la liquidación de gananciales, se adopta una posición crítica frente a la adjudicación en propiedad a uno de los esposos, con abono en metálico al otro, de la vivienda familiar cuando lo ha sido en con

Custodia compartida: el presupesto de que sea solicitado por uno de los progenitores. Regimen de custodia monoparental que se desarrolla forma similar a la custodia compartida. Valoración del informe psicosocial. STS 31 de mayo de 2022

  RESUMEN:  Divorcio contencioso. Custodia compartida: el presupesto de que sea solicitado por uno de los progenitores. Regimen de custodia monoparental que se desarrolla forma similar a la custodia compartida. Valoración del informe psicosocial.   STS, a 31 de mayo de 2022 - ROJ: STS 2307/2022 https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/cfbe3dce1858b269a0a8778d75e36f0d/20220621 PRIMERO.- El recurso impugna la adopción del sistema de custodia compartida establecido en la sentencia recurrida por considerar la recurrente que es contrario al interés del menor y que ha sido establecido sin que concurren los presupuestos legales y jurisprudenciales procedentes para acordar una custodia compartida. A efectos de la resolución del recurso son antecedentes necesarios los siguientes. 1.        En el procedimiento de divorcio seguido entre las partes cada una solicitó la guarda exclusiva del hijo común. El juzgado, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, acordó la custodi

Momento de la disolución. Reiteración de doctrina. Disposición por un cónyuge de dinero ganancial con anterioridad a la disolución del régimen económico. Empleo en el levantamiento de las cargas

  Liquidación de gananciales. Momento de la disolución. Reiteración de doctrina. Disposición por un cónyuge de dinero ganancial con anterioridad a la disolución del régimen económico. Empleo en el levantamiento de las cargas STS, a 06 de junio de 2022 - ROJ: STS 2305/2022 https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/efd161620a26f2bfa0a8778d75e36f0d/20220621   TERCERO.- El recurso de casación consta de un único motivo en el que se denuncia la infracción del art. 1392 CC, en relación con los arts. 95, 1393.3.º y 1394 CC. En su desarrollo, la recurrente argumenta que, de acuerdo con la jurisprudencia de la sala, la disolución del régimen económico se produjo con la firmeza de la sentencia de divorcio, sin que en el caso concurran las circunstancias a que se refiere la sentencia 226/2015, de 6 de mayo, que admitió que en caso de separación larga y prolongada pudieran retrotraerse los efectos de la disolución del régimen económico. 1.        El motivo va a ser estimado porq