©jjrega Autor: Juan José Reyes Gallur Abogado. En el régimen de separación de bienes nuestro Código Civil establece en el artículo 1.438 que, a la extinción del citado régimen económico, y por lo general como consecuencia de un proceso de separación, divorcio o nulidad, a falta de acuerdo el juez señalará una compensación o indemnización a favor del cónyuge que se haya dedicado a las tareas del hogar y que deberá determinarse en la sentencia que se dicte en el proceso matrimonial. El Tribunal Supremo, Sala 1ª de 24 noviembre 1994 declara la inaplicación de la compensación del artículo 1438 CCiv a las uniones more uxorio o de hecho indicando que tales uniones no pueden equipararse al matrimonio en el que rige el régimen de separación de bienes, lo que no impide que, pueda ser objeto de un pacto en una escritura de unió
Análisis de la jurisprudencia y novedades en materia de Derecho de Familia.