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Mostrando entradas de junio, 2019

EL PASIVO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES Y LAS DEUDAS DE UN CÓNYUGE FRENTE AL OTRO NO SON UNA PARTIDA DEL PASIVO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

Autor Juan José Reyes Gallur            Abogado                                                                                                                  ©jjrega El pasivo de la sociedad estará integrado por las siguientes partidas (1.398 Cciv.): 1ª Las deudas pendientes a cargo de la sociedad. 2ª El importe actualizado del valor de los bienes privativos cuando su restitución deba hacerse en metálico por haber sido gastados en interés de la sociedad. Igual regla se aplicará a los deterioros producidos en dichos bienes por su uso en beneficio de la sociedad.           3ªEl importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno solo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad y en general, las que constituyan créditos de los cónyuges contra la sociedad. Para poder determinar las deudas pendientes a cargo de la sociedad de gananciales, (1.398 Cciv.), hemos de determinar en primer lugar si las mismas pertenecen o son de cargo de la soc

LIQUIDACIÓN EFECTUADA EN UN CONVENIO NO RATIFICADO O REALIZADO PRIVADAMENTE ENTRE LAS PARTES.

                                                                                                               ©jjrega Autor: Juan José Reyes Gallur Abogado             Cuando los cónyuges liquidan la sociedad de gananciales en un documento privado que luego, por diversos motivos no obtiene la homologación judicial (falta de ratificación, desestimación de la demanda de divorcio, etc.) ¿Qué validez y eficacia tiene esta liquidación?, analicemos este supuesto.             En principio podría pensarse que el documento privado de liquidación de la sociedad de gananciales no tiene ninguna eficacia, puesto que el art. 1.327 del CCiv. señala que "Para su validez, las capitulaciones habrán de constar en escritura pública". Sin embargo, la jurisprudencia del TS es clara en este sentido: "La exigencia de escritura pública, con carácter constitutivo o ad solemnitatem del art. 1.327 del CCiv, se refiere exclusivamente a las capitulaciones matrimoniales, pero care

LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA CONSTANTE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES EN BIENES PRIVATIVOS O DE TERCEROS.

                                                                                        ©jjrega Autor:  Juan José Reyes Gallur             Abogado.      No son pocos los problemas que surgen en las liquidaciones de gananciales con las construcciones realizadas en suelo privativo de uno de los cónyuges o de terceros, normalmente uno de los suegros que cedieron el suelo para construir el inmueble. La primera cuestión a tener presente debe ser la fecha en la que se realice la construcción o la mejora, puesto que es necesario tener presente las modificaciones que se introdujeron en el Código civil por la Ley de 13 de mayo de 1.981, por ello diferenciaremos ambos periodos temporales. a)       Realizadas con anterioridad al 13 de mayo de 1.981. En tales casos se aplica el por aquél entonces vigente artículo 1404 del Cciv, que establecía “serán gananciales... los edificios construidos durante el matrimonio en suelo propio de uno de los cónyuges, abonándose el valor del su

LEGITIMACIÓN DE LOS HEREDEROS O DEL CÓNYUGE SUPÉRSTITE EN LA LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES

Autor: Juan José Reyes Gallur           Abogado.                Es evidente que la legitimación para iniciar  la liquidación de la sociedad de gananciales la tienen los cónyuges, no obstante analizaré en esta entrada los casos en que uno de ellos fallece ya iniciado el proceso de liquidación, y si por tanto los herederos del cónyuge difunto pueden o no continuar le proceso.             En estos casos han existido distintos criterios, el primero de ellos suspendía el proceso y remitía al cónyuge y a los herederos en caso de discordia al declarativo correspondiente. El segundo de ellos, permitía a los herederos continuar el proceso.             Es de destacar el auto de 23 de abril de 1.999 de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 22 (Aranzadi civil, 1999,954), al admitir la legitimación activa de los herederos para instar la liquidación de la sociedad de gananciales en ejecución de sentencia matrimonial dictada por un juzgado de familia: “Los Jueces y Tribunales vi