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TALLER PRÁCTICO SOBRE LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES Introducción.

TALLER PRÁCTICO SOBRE LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES   Introducción.   Hola a todos : Para cubrir el tiempo que nos va a llevar este confinamiento he pensado en compartir mis inquietudes en materia de familia, en concreto en gananciales.Repasar conceptos y sugerir ideas. La dinámica que he pensado,es realizar un primer video introductorio y  subir casos reales para analizarlos, y en los que entiendo se producen errores de parte o del propio juzgado al dictar la sentencia. Lo dejaré sin comentar unos días para que se puedan estudiar y hacer puesta en común. Una sesión online se está preparando para debatir sobre los casos o de cualquier otra duda que pueda resolver. Informaré oportunamente cuando sepa fecha y forma de llevarla a efecto. Posteriormente  se adjuntará un fichero analizando cada caso y unas notas sobre lo comentado. Confío que sea de interés para todos. Cualquier duda  o comentario puede hacerse, sin esperar a ...
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CONTADOR PARTIDOR: CONDICION, HONORARIOS PROVISIÓN Y SANCIÓN PREVISTA EN EL ART. 342 LEC ANTE EL IMPAGO.

   La sentencia  del TS 22/01/2026 ( Id Cendoj: 28079110012026100071) preciamente viene a ratificar el cirterio que mantenía en un artículo que publiqué en 2014 y que reproduzco tras el fundamento de derecho de la sentencia citada.              " La actuación del contador partidor, que la jurisprudencia asimila al albacea, parte del encargo que realiza el órgano judicial por cuenta de los miembros de la comunidad (hereditaria o ganancial), para realizar las operaciones divisorias del patrimonio que deberán plasmarse en un cuaderno particional que reúna las exigencias legales para su validez y eficacia, esto es, un encargo que se dirige a la consecución de un resultado, y que, como tiene declarado la jurisprudencia, participa de las notas del arrendamiento de servicios o el mandato remunerado ( sentencias de 14 de enero de 1913 y 14 de febrero de 1952). En este sentido, aunque el art. 908 CC comienza diciendo que el albaceazg...

Devengo de alimentos en casos en los que se produce un cambio en el régimen de custodia de los hijos. Pago de un seguro privado de salud.STS 17-12-2025

  STS, a 17 de diciembre de 2025 - ROJ: STS 5654/2025 Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN   RESUMEN: Familia. Alimentos. Devengo de alimentos en casos en los que se produce un cambio en el régimen de custodia de los hijos. Pago de un seguro privado de salud   https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/db9957c1bad0fa36a0a8778d75e36f0d/20251229   3. Decisión de la sala. Desestimación. Con carácter previo hay que advertir que en este caso, en el que no se discute la necesidad de alimentos del hijo por ser económicamente dependiente, no se ha planteado ni se atisba un problema de renuncia a los alimentos futuros que pudiera contravenir el art. 151 CC y, como veremos al resolver el primer motivo del recurso de casación interpuesto por el Sr. Alexis , la respuesta de la sala a ambos motivos conduce a una solución coherente por lo que se refiere a la satisfacción de los alimentos del hijo por ambos progenitores, en atención ...

¿CÓMO CALCULAR O DETERMINAR LA PROPORCIÓN DE LA VIVIENDA ADQUIRIDA ANTES DEL MATRIMONIO POR UN CÓNYUGE AL AMPARO DEL ART. 1354 DEL CÓDIGO CIVIL?

  Autor: Juan José Reyes Gallur- Abogado. ¿CÓMO CALCULAR O DETERMINAR LA PROPORCIÓN DE LA VIVIENDA  ADQUIRIDA ANTES DEL MATRIMONIO POR UN CÓNYUGE  AL AMPARO   DEL ART. 1354 DEL CÓDIGO CIVIL? Recordemos que la vivienda que constituya domicilio conyugal o familiar adquirida por uno de los cónyuges y pagada a plazos durante la convivencia y vigente el régimen de gananciales con fondos gananciales pasa a ser   una comunidad de bienes entre el cónyuge titular. El Código civil establece: – Artículo 1.357: “Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial. Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1.354.”. – Artículo 1.354: “Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la s...

Los bienes adquiridos antes de comenzar la sociedad de gananciales. Especial referencia a la vivienda que constituye el domicilio familiar.

  Los bienes adquiridos antes de comenzar la sociedad de gananciales. Especial referencia   a la vivienda que constituye el domicilio familiar.  Autor: Juan José reyes Gallur. Abogado Son muchos los casos en los que la pareja antes de contraer matrimonio adquieren el que va a ser su futuro domicilio conyugal, obviamente no van a un abogado a consultar el régimen matrimonial o las capitulaciones que deben otorgar, y al divorciarse o separarse surgen los problemas y comienzan las cuestiones jurídicas a entrar en juego, pues han abonado los plazos o el préstamo hipotecario con fondos gananciales Las variables más comunes son adquiere uno o adquieren ambos. Recordemos que, según el artículo 1346.1 Código Civil, son privativos de cada uno de los cónyuges: “Los bienes que le pertenecieran antes de empezar la sociedad”. A los efectos es indiferente que se haya adquirido al contado o a plazos, pues el artículo 1357 Código Civil recoge expresamente el caso para las ...

TESTAMENTO -ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DEJADOS POR EL CAUSANTE A SUS HIJOS MENORES DE EDAD A LOS TÍOS PATERNOS CON EXCLUSIÓN DE LA MADRE HASTA 25 AÑOS. STS 27-10-2025

    STS, a 27 de octubre de 2025 - ROJ: STS 4871/2025  Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG   Nº Recurso: 4314/2020 RESUMEN: NULIDAD DE TESTAMENTO. RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL EN LA APRECIACIÓN DEL JUICIO NOTARIAL DE CAPACIDAD Y DE LA REGLA DE UNIDAD DE ACTO. INEXISTENCIA DE VALORACIÓN ARBITRARIA DE LA PRUEBA. DERECHO FUNDAMENTAL A UTILIZAR LOS MEDIOS DE PRUEBA PERTINENTES. ATRIBUCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DEJADOS POR EL CAUSANTE A SUS HIJOS MENORES DE EDAD A LOS TÍOS PATERNOS CON EXCLUSIÓN DE LA MADRE, TITULAR DE LA PATRIA POTESTAD, DE LA QUE SE ENCONTRABA DIVORCIADO EL TESTADOR. EXISTENCIA DE GRAVAMEN DE LA LEGÍTIMA AL ATRIBUIR LA ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES DEJADOS A LOS LEGITIMARIOS A SUS TÍOS HASTA QUE AQUELLOS CUMPLIESEN LOS VIENTICINCO AÑOS. https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/069082e6d182ec79a0a8778d75e36f0d/20251113 Nota autor del blog; Es interesante leer con dete...