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Pensión compensatoria. Extinción. Momento de extinción de la pensión compensatoria : Efectos ex nunc

 




Pensión compensatoria. Extinción. Momento de extinción de la pensión compensatoria en un caso en el que se invoca como causa la modificación de las circunstancias económicas de la acreedora de la pensión. Efectos ex nunc

STS, a 29 de junio de 2026 - ROJ: STS 2868/2026

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/9c582f1074362b5ca0a8778d75e36f0d/20260709

La sentencia resuelve un recurso de casación en el que se discute si el exmarido tiene derecho a recuperar las cantidades abonadas en concepto de pensión compensatoria entre la sentencia de primera instancia que mantuvo la pensión y la sentencia de apelación que posteriormente la declaró extinguida por cambio de las circunstancias económicas de la beneficiaria.

Los hechos relevantes son:

  • En el convenio regulador de divorcio (2008) se pactó una pensión compensatoria de 600 euros mensuales.
  • El convenio establecía expresamente que la pensión cesaría cuando las dos hijas alcanzaran la independencia económica y dejaran de convivir con la madre.
  • En 2014 el exmarido promovió un procedimiento de modificación de medidas solicitando la extinción de la pensión compensatoria por haber desaparecido el desequilibrio económico.
  • El Juzgado rechazó extinguir la pensión.
  • La Audiencia Provincial revocó esa decisión y declaró extinguida la pensión por alteración sustancial de las circunstancias económicas de la esposa.
  • Posteriormente el exmarido reclamó la devolución de 17.400 €, correspondientes a las mensualidades pagadas entre ambas sentencias, alegando cobro de lo indebido.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de la exesposa y concluye que no procede devolver dichas cantidades, porque los pagos realizados eran debidos mientras estaba vigente la sentencia que mantenía la pensión. La sentencia de apelación que declara la extinción produce efectos desde que se dicta (ex nunc) y no con carácter retroactivo, salvo que expresamente disponga otra cosa.

Causas de extinción de la pensión compensatoria alegadas

1. Alteración sustancial de las circunstancias económicas de la beneficiaria (causa principal)

Fue la causa invocada por el exmarido en el procedimiento de modificación de medidas.

Sostenía que había desaparecido el desequilibrio económico porque la exesposa:

  • había accedido al mercado laboral desde 2010;
  • desarrollaba un empleo estable;
  • percibía unos ingresos muy superiores a los existentes en el momento del divorcio (la Audiencia valoró unos ingresos cercanos a 2.800 € mensuales).

La Audiencia Provincial consideró acreditado un cambio sustancial y permanente de las circunstancias y entendió extinguida la pensión.

Sin embargo, el Tribunal Supremo aclara que esta causa no opera automáticamente, sino que requiere una valoración judicial sobre la existencia del cambio. Precisamente por ello, sus efectos son constitutivos y se producen desde la resolución que declara la extinción, no antes.

2. Independencia económica de las hijas (causa prevista en el convenio)

El convenio regulador había vinculado expresamente el cese de la pensión a que:

  • ambas hijas alcanzaran independencia económica, y
  • dejaran de convivir con la madre.

El Juzgado de Primera Instancia entendió que esta condición todavía no se había cumplido, pues una de las hijas seguía dependiendo económicamente de la madre.

Además, razonó que las partes habían querido ligar la duración de la pensión a esa situación familiar, lo que demostraba que la falta de empleo de la esposa no era el único ni el principal fundamento de la pensión compensatoria.

Diferencia entre ambas causas

La sentencia distingue implícitamente dos tipos de causas de extinción:

  • Causas objetivas o tasadas, como el nuevo matrimonio o la convivencia marital, cuyos efectos pueden retrotraerse al momento en que el hecho extintivo se produce.
  • La alteración sustancial de las circunstancias económicas, que requiere una valoración judicial sobre si realmente ha desaparecido el desequilibrio y, por ello, solo produce efectos desde la sentencia que la declara, salvo pronunciamiento expreso en sentido distinto.

Doctrina fijada por el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo establece que:

  • la modificación o extinción de la pensión compensatoria por cambio de las circunstancias económicas del beneficiario tiene, como regla general, efectos ex nunc;
  • los pagos efectuados mientras estaba vigente una resolución judicial que mantenía la pensión no constituyen cobro de lo indebido;
  • por ello, no procede exigir la devolución de las cantidades abonadas antes de la sentencia de apelación que declaró la extinción.

 


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