Pensión compensatoria. Extinción. Momento de extinción de la pensión compensatoria : Efectos ex nunc
Pensión compensatoria. Extinción.
Momento de extinción de la pensión compensatoria en un caso en el que se invoca
como causa la modificación de las circunstancias económicas de la acreedora de
la pensión. Efectos ex nunc
STS, a 29 de junio de 2026 - ROJ: STS 2868/2026
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/9c582f1074362b5ca0a8778d75e36f0d/20260709
La sentencia resuelve un recurso
de casación en el que se discute si el exmarido tiene derecho a recuperar las
cantidades abonadas en concepto de pensión compensatoria entre la sentencia de
primera instancia que mantuvo la pensión y la sentencia de apelación que
posteriormente la declaró extinguida por cambio de las circunstancias
económicas de la beneficiaria.
Los hechos relevantes son:
- En el convenio regulador de divorcio (2008) se
pactó una pensión compensatoria de 600 euros mensuales.
- El convenio establecía expresamente que la pensión
cesaría cuando las dos hijas alcanzaran la independencia económica y
dejaran de convivir con la madre.
- En 2014 el exmarido promovió un procedimiento de
modificación de medidas solicitando la extinción de la pensión
compensatoria por haber desaparecido el desequilibrio económico.
- El Juzgado rechazó extinguir la pensión.
- La Audiencia Provincial revocó esa decisión y
declaró extinguida la pensión por alteración sustancial de las
circunstancias económicas de la esposa.
- Posteriormente el exmarido reclamó la devolución de
17.400 €, correspondientes a las mensualidades pagadas entre ambas
sentencias, alegando cobro de lo indebido.
El Tribunal Supremo estima el
recurso de casación de la exesposa y concluye que no procede devolver dichas
cantidades, porque los pagos realizados eran debidos mientras estaba
vigente la sentencia que mantenía la pensión. La sentencia de apelación que
declara la extinción produce efectos desde que se dicta (ex nunc) y no
con carácter retroactivo, salvo que expresamente disponga otra cosa.
Causas de extinción de la
pensión compensatoria alegadas
1. Alteración sustancial de
las circunstancias económicas de la beneficiaria (causa principal)
Fue la causa invocada por el
exmarido en el procedimiento de modificación de medidas.
Sostenía que había desaparecido
el desequilibrio económico porque la exesposa:
- había accedido al mercado laboral desde 2010;
- desarrollaba un empleo estable;
- percibía unos ingresos muy superiores a los
existentes en el momento del divorcio (la Audiencia valoró unos ingresos
cercanos a 2.800 € mensuales).
La Audiencia Provincial consideró
acreditado un cambio sustancial y permanente de las circunstancias y
entendió extinguida la pensión.
Sin embargo, el Tribunal Supremo
aclara que esta causa no opera automáticamente, sino que requiere una
valoración judicial sobre la existencia del cambio. Precisamente por ello, sus
efectos son constitutivos y se producen desde la resolución que declara la
extinción, no antes.
2. Independencia económica de
las hijas (causa prevista en el convenio)
El convenio regulador había
vinculado expresamente el cese de la pensión a que:
- ambas hijas alcanzaran independencia económica, y
- dejaran de convivir con la madre.
El Juzgado de Primera Instancia
entendió que esta condición todavía no se había cumplido, pues una de
las hijas seguía dependiendo económicamente de la madre.
Además, razonó que las partes
habían querido ligar la duración de la pensión a esa situación familiar, lo que
demostraba que la falta de empleo de la esposa no era el único ni el
principal fundamento de la pensión compensatoria.
Diferencia entre ambas causas
La sentencia distingue
implícitamente dos tipos de causas de extinción:
- Causas objetivas o tasadas, como el nuevo
matrimonio o la convivencia marital, cuyos efectos pueden retrotraerse al
momento en que el hecho extintivo se produce.
- La alteración sustancial de las circunstancias
económicas, que requiere una valoración judicial sobre si realmente ha
desaparecido el desequilibrio y, por ello, solo produce efectos desde la
sentencia que la declara, salvo pronunciamiento expreso en sentido
distinto.
Doctrina fijada por el
Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo establece
que:
- la modificación o extinción de la pensión
compensatoria por cambio de las circunstancias económicas del
beneficiario tiene, como regla general, efectos ex nunc;
- los pagos efectuados mientras estaba vigente una
resolución judicial que mantenía la pensión no constituyen cobro de lo
indebido;
- por ello, no procede exigir la devolución de las
cantidades abonadas antes de la sentencia de apelación que declaró la
extinción.

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