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MODIFICACIÓN DE MEDIDAS Y USO DEL DOMICILIO. STS A 11 DE JUNIO DE 2026.


https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/de33adc1795aad6ca0a8778d75e36f0d/20260625

La sentencia del Tribunal Supremo analiza si debe mantenerse la atribución del uso de la vivienda familiar a la madre y a la hija cuando esta última ya ha alcanzado la mayoría de edad.

Antecedentes del Caso

  1. El Divorcio (2018): En la sentencia original de divorcio se pactó, entre otras medidas, la atribución de la guarda y custodia de la hija común (Salvadora) y el uso exclusivo de la vivienda familiar a favor de la madre, al ser la hija menor de edad en ese momento.
  2. La Demanda de Modificación: Al cumplir la hija la mayoría de edad (actualmente tiene 21 años), el padre (D. Landelino) interpuso una demanda solicitando la extinción de la pensión alimenticia y que se le atribuyera a él el uso exclusivo del inmueble.
  3. Instancias Anteriores: Tanto el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Ferrol como la Audiencia Provincial de A Coruña desestimaron la demanda del padre. Argumentaron que la mayoría de edad no extingue automáticamente el uso de la vivienda y que la casa estaba en proceso de liquidación de la sociedad de gananciales, por lo que no consideraron oportuno alterar la situación. El padre recurrió en casación ante el Tribunal Supremo.
  4. La hija común ya tenía 21 años, por lo que había desaparecido la causa legal que justificó en su día la atribución de la vivienda a la madre y a la hija.

 

 

El Tribunal recuerda que, tras la reforma del artículo 96 del Código Civil por la Ley 8/2021, la atribución del uso de la vivienda familiar a favor de los hijos y del progenitor custodio se mantiene únicamente hasta que todos los hijos comunes alcanzan la mayoría de edad, salvo que exista un hijo con discapacidad que justifique una prolongación temporal del uso.

reitera su jurisprudencia consolidada según la cual:

  • Límite de la mayoría de edad: La mayoría de edad de los hijos supone la desaparición del fundamento que justificaba la atribución automática de la vivienda por razón del interés superior del menor.
  • Las necesidades de vivienda de los hijos mayores de edad sin independencia económica deben atenderse mediante el régimen de alimentos entre parientes y no mediante la atribución del uso exclusivo de la vivienda familiar.
  • Independencia de los alimentos: La necesidad de habitación de un hijo mayor de edad (que no tenga una discapacidad que lo requiera) no justifica continuar con el uso exclusivo de la vivienda familiar; dicha necesidad debe canalizarse y reclamarse a través del derecho de alimentos entre parientes, no mediante la exclusión de uno de los progenitores del inmueble.
  • Prohibición de uso indefinido: Mantener la vivienda a favor de un cónyuge de forma ilimitada en el tiempo vulnera el derecho de propiedad y equivale a una "expropiación forzosa" del bien. No cabe una atribución indefinida del uso de la vivienda, ya que ello supondría una limitación desproporcionada del derecho de propiedad del otro cónyuge.

 

La sentencia nos advierte de los fallos cometidos en la instancia: No se había acreditado suficientemente cuál de los excónyuges era el interés más necesitado de protección, ya que no constaba con precisión la situación económica de ambos.

Por ello, ante esa falta de previsión se acuerda :

        1.- Denegación de uso al padre: No concede el uso exclusivo al padre, ya que este no acreditó ser el "interés más necesitado de protección" ni se conoce detalladamente la situación económica real de los litigantes

2.- Liquidación de gananciales: El fin del uso temporal de seis meses se dicta sin perjuicio de lo que resulte en el procedimiento definitivo de liquidación de la sociedad legal de gananciales o de los pactos de explotación (como un posible arrendamiento) que alcancen de mutuo acuerdo. Es decir, será en lafase de inventario donde deberán adoptarse  medidas de administración. Alargar el conflico a mi modo de ver.

 


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