https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/de33adc1795aad6ca0a8778d75e36f0d/20260625
La sentencia del Tribunal Supremo analiza si debe mantenerse
la atribución del uso de la vivienda familiar a la madre y a la hija cuando
esta última ya ha alcanzado la mayoría de edad.
Antecedentes del Caso
- El
Divorcio (2018): En la sentencia original de divorcio se pactó, entre
otras medidas, la atribución de la guarda y custodia de la hija común
(Salvadora) y el uso exclusivo de la vivienda familiar a favor de
la madre, al ser la hija menor de edad en ese momento.
- La
Demanda de Modificación: Al cumplir la hija la mayoría de edad (actualmente
tiene 21 años), el padre (D. Landelino) interpuso una demanda solicitando
la extinción de la pensión alimenticia y que se le atribuyera a él el uso
exclusivo del inmueble.
- Instancias
Anteriores: Tanto el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Ferrol como
la Audiencia Provincial de A Coruña desestimaron la demanda del
padre. Argumentaron que la mayoría de edad no extingue automáticamente el
uso de la vivienda y que la casa estaba en proceso de liquidación de la
sociedad de gananciales, por lo que no consideraron oportuno alterar la
situación. El padre recurrió en casación ante el Tribunal Supremo.
- La
hija común ya tenía 21 años, por lo que había desaparecido la causa
legal que justificó en su día la atribución de la vivienda a la madre y a
la hija.
El Tribunal recuerda que, tras la reforma del artículo 96
del Código Civil por la Ley 8/2021, la atribución del uso de la vivienda
familiar a favor de los hijos y del progenitor custodio se mantiene
únicamente hasta que todos los hijos comunes alcanzan la mayoría de edad,
salvo que exista un hijo con discapacidad que justifique una prolongación
temporal del uso.
reitera su jurisprudencia consolidada según la cual:
- Límite
de la mayoría de edad: La mayoría de edad de los hijos supone la
desaparición del fundamento que justificaba la atribución automática de la
vivienda por razón del interés superior del menor.
- Las
necesidades de vivienda de los hijos mayores de edad sin independencia
económica deben atenderse mediante el régimen de alimentos entre parientes
y no mediante la atribución del uso exclusivo de la vivienda familiar.
- Independencia
de los alimentos: La necesidad de habitación de un hijo mayor de edad
(que no tenga una discapacidad que lo requiera) no justifica continuar con
el uso exclusivo de la vivienda familiar; dicha necesidad debe canalizarse
y reclamarse a través del derecho de alimentos entre parientes, no
mediante la exclusión de uno de los progenitores del inmueble.
- Prohibición
de uso indefinido: Mantener la vivienda a favor de un cónyuge de forma
ilimitada en el tiempo vulnera el derecho de propiedad y equivale a una
"expropiación forzosa" del bien. No cabe una atribución
indefinida del uso de la vivienda, ya que ello supondría una limitación
desproporcionada del derecho de propiedad del otro cónyuge.
La sentencia nos advierte de
los fallos cometidos en la instancia: No se había acreditado
suficientemente cuál de los excónyuges era el interés más necesitado de
protección, ya que no constaba con precisión la situación económica de ambos.
Por ello, ante esa falta de previsión se acuerda :
1.-
Denegación de uso al padre: No concede el uso exclusivo al padre, ya que
este no acreditó ser el "interés más necesitado de protección" ni se
conoce detalladamente la situación económica real de los litigantes
2.- Liquidación de gananciales: El fin del uso temporal de seis meses se dicta sin perjuicio de lo que resulte en el procedimiento definitivo de liquidación de la sociedad legal de gananciales o de los pactos de explotación (como un posible arrendamiento) que alcancen de mutuo acuerdo. Es decir, será en lafase de inventario donde deberán adoptarse medidas de administración. Alargar el conflico a mi modo de ver.

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