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Mostrando entradas de julio, 2019

ATRIBUCIÓN DEL USO DEL DOMICILIO Y EJECUCIÓN HIPOTECARIA

                                                                            Genalcuacil ©jjrega Autor: Juan José Reyes Gallur         El derecho de familia no acaba con solicitar el uso del domicilio familiar a los hijos y pensar que con ello ya está garantizado que nadie les perturbará en su uso. Es evidente que no siempre eso es así. Ante situaciones de ejecución hipotecaria (donde cabría la posibilidad de suspender el lanzamiento en casos de especial vulnerabilidad   en virtud del Real decreto Ley 27/2012,)   hemos de recordar que normalmente la hipoteca   sobre el inmueble familiar suele constar inscrita en el Registro de la Propiedad antes que el   juez atribuya el uso de la vivienda cuando surge la crisis matrimonial. En tales casos la regla “prior tempore potior iure”   es de aplicación automática, por tanto la ejecución de esta hipoteca supone la cancelación de la anotación posterior de derecho de uso sobre el inmueble hipotecado. ( SAP Baleares 4º de

ADQUISICIÓN DE INMUEBLES: DESTRUCCIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE GANANCIALIDAD Y DERECHO DE REEMBOLSO.

Autor: Juan José Reyes Gallur           Vista de La Malagueta, Málaga©jjrega         Como norma general, si el inmueble se adquiere por uno o por ambos cónyuges y el pago inicial se realiza con dinero ganancial, con independencia de cómo se realicen los pagos posteriores, tendrán carácter ganancial,  todo ello al amparo del 1.356 del Cciv.        Tendrán carácter privativo aquellas adquisiciones de bienes inmuebles que se hagan con dinero privativo, así se acredite y consten en la escritura o comparezca el otro cónyuge y así lo reconozca, aun cuando los pagos posteriores se hagan con dinero ganancial (art. 1.356,2º Cciv.).         Sin embargo, la realidad nos demuestra que las dos reglas anteriores tienen múltiples variables e interpretaciones, pudiendo diferenciarse varios supuestos, el primero cuando comparece uno solo en la escritura y manifiesta adquirir para su sociedad de gananciales; que comparezcan ambos y de forma expresa manifiesten el acuerdo de conferir c

ABUELOS: VISITAS Y "RESPONSABILIDAD"

Autor Juan José Reyes Gallur    Fotografía en el valle del Jerte©jjrega            La jurisprudencia y doctrina es unánime al resaltar la importancia de garantizar por el superior interés del menor la relación entre abuelos y nietos por la fuerza del vínculo familiar, de no perder los orígenes y por el acervo cultural y valores que los abuelos transmiten a los nietos, y que favorece su crecimiento y formación.               Como todos sabemos y padecemos, la conciliación de la vida familiar con los hijos y el trabajo es cada día más complicado, de ahí que se pida la ayuda de los abuelos, los cuales suelen ocuparse de los nietos entre la baja de maternidad y guardería o cuando éstos están enfermos.             Esa ocupación obliga a que esos abuelos destinen su tiempo libre y de jubilación a cuidar de sus nietos, llegando en ocasiones a sentirse desbordados por el esfuerzo de atender tantas horas, y que ha llevado a los psicólogos a proclamar el llamado “síndrome del abue

INDEMNIZACIONES POR DESPIDO Y LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES

Autor: Juan José Reyes Gallur, Abogado                                                                                        Mi despacho  ©jjrega          Acaba de dictarse el 3 de julio de 2019 una sentencia por el Tribunal Supremo ( Id Cendoj: 28079110012019100384) declarando que en los casos de indemnización por despido para el cálculo de la cantidad que tiene carácter ganancial debe tenerse en cuenta el porcentaje de la indemnización que corresponda a los años trabajados durante la vigencia de la sociedad de gananciales.          Sigue esta sentencia los criterios ya asentados en resoluciones anteriores, (sentencia 596/2016, de 5 de octubre, esta sala ha mantenido en las sentencias 216/2008, de 18 de marzo , y 429/2008, de 28 de mayo) , al establecer que la indemnización cobrada en virtud del despido en la empresa donde trabajaba un esposo debe ser considerada ganancial porque tiene su causa en un contrato de trabajo desarrollado a lo largo de la vida del matrimonio, p

ALCANCE Y VALIDEZ DE LOS PACTOS, RATIFICADOS O NO, EN DERECHO DE FAMILIA.

Autor: Juan José Reyes Gallur, Abogado                                                                  Foto tomada en Cáceres ©jjrega Generalmente no se suele dar valor ni tener precaución a la hora de la firma de un convenio regulador. Se suelen incluso titular como “propuesta de convenio” y más de una vez he oído que “esto no vale hasta que se ratifique a presencia judicial”, pero si bien la no ratificación del convenio conlleva que no se pueda dictar la sentencia de separación o divorcio, no significa que los pactos en él contenido sean válidos y eficaces (la parte privada del convenio) o que sirvan de utilidad al juez en el posterior proceso contencioso. Citando la STS de fecha 22 de abril de 1997: “La autonomía de la voluntad de los cónyuges fue ya reconocida en la sentencia de 22 de abril de 1997, que puso de relieve que en las situaciones de crisis matrimoniales pueden coincidir tres tipos de acuerdos en primer lugar, el convenio, en principio y en abstracto,