Genalcuacil ©jjrega Autor: Juan José Reyes Gallur El derecho de familia no acaba con solicitar el uso del domicilio familiar a los hijos y pensar que con ello ya está garantizado que nadie les perturbará en su uso. Es evidente que no siempre eso es así. Ante situaciones de ejecución hipotecaria (donde cabría la posibilidad de suspender el lanzamiento en casos de especial vulnerabilidad en virtud del Real decreto Ley 27/2012,) hemos de recordar que normalmente la hipoteca sobre el inmueble familiar suele constar inscrita en el Registro de la Propiedad antes que el juez atribuya el uso de la vivienda cuando surge la crisis matrimonial. En tales casos la regla “prior tempore potior iure” es de aplicación automática, por tanto la ejecución de esta hipoteca supone la cancelación de la anotación posterior de derecho de uso sobre el inmueble hipotecado. ( SAP Baleares 4º de
Análisis de la jurisprudencia y novedades en materia de Derecho de Familia.