Autor: Juan José Reyes Gallur, abogado
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Una vez más el Tribunal Supremo viene a sorprendernos en materia de Familia, abordando la posibilidad de división material del domicilio conyugal para ser utilizado por ambos progenitores, algo que hasta ahora era una cuestión muy controvertida.
La reciente sentencia de fecha 30 de abril de este año dos mil doce, casando una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, sección sexta, viene a establecer la posibilidad de dicha división material, pero siempre y cuando se den los siguientes requisitos: que sea posible la división desde el punto de vista material:
- a) que las unidades resultantes tengan condiciones de habitabilidad,
- b) que no exista conflictividad entre los cónyuges y
- c) que ello beneficie el interés del menor.
Aborda la sentencia las diferentes resoluciones que en esta materia se han dictado y admitiendo que el cauce del proceso de familia no es el adecuado para la división material del inmueble, sí que admite la división material que no jurídica del mismo, o lo que denomina como " una redistribución de espacios en el inmueble que no altera su régimen, pero permite obtener una funcionalidad adecuada para satisfacer los intereses presentes en este caso, ya que al ser posible esta nueva distribución",
Resultando además de destacar que con esta fórmula, y en este caso especial, " se protege el interés de los hijos menores y el del propio marido, ya que no puede privarse del uso y disfrute de la propiedad a quien es su titular, sin vulnerar sus derechos reconocidos tanto en el art. 33 CE, que reconoce el derecho de propiedad privada a nivel constitucional, como en el art. 47 CE, que consagra el derecho de los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada."
Desde esa doble protección, se formula la siguiente doctrina jurisprudencial: "cabe la división material de un inmueble en el procedimiento matrimonial, cuando ello sea lo más adecuado para el cumplimiento del art. 96 CC EDL 1889/1 , es decir, la protección del interés del menor y siempre que la división es posible y útil por reunir las viviendas resultantes las condiciones de habitabilidad."
Pero además es interesante esta sentencia desde el punto de vista del interés casacional, cuando recuerda que " el Acuerdo de la Sala 1ª, de 30 diciembre 2011, sobre criterios de admisión de los recursos de casación y los recursos extraordinarios por infracción procesal, donde se dice que “cuando a criterio de la Sala 1ª del TS, la parte recurrente justifique debidamente la necesidad de modificar la jurisprudencia en relación al problema jurídico planteado porque haya evolucionado la realidad social o la común opinión de la comunidad jurídica sobre una determinada materia” podrá admitirse un recurso de casación en la modalidad del interés casacional.", vía que sin duda nos abre el acceso en el derecho de familia al Tribunal Supremo.
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