STS 05/11/2019 ALIMENTOS A HIJO MENOR, PROPORCIONALIDAD, LEVANTAMIENTO DEL VELO SOCIETARIO. AUSENCIA DE RETROACTIVIDAD. PENSIÓN COMPENSATORIA.
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Nº de Resolución: 575/2019
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Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
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Municipio: Madrid
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Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
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Nº Recurso: 4793/2018
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Fecha: 05/11/2019
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Tipo Resolución: Sentencia
RESUMEN: ALIMENTOS A HIJO MENOR, PROPORCIONALIDAD. AUSENCIA DE RETROACTIVIDAD.
PENSIÓN COMPENSATORIA.
Proporcionalidad y doctrina del
velo.
El recurrente alega que: la
sentencia recurrida, haciendo una aplicación indebida de la doctrina del
levantamiento del velo societario, confunde el patrimonio de la sociedad
limitada DIRECCION002 . con el personal del recurrente ya que considera
a la citada sociedad como sociedad unipersonal de un único socio, atribuyéndole
al mismo todos los beneficios de la sociedad. Con base en lo anterior,
añade el recurrente, la sentencia recurrida para fijar el caudal del obligado
al pago de la pensión de alimentos y la pensión compensatoria, a los efectos de
determinar su cuantía, tiene en cuenta los beneficios de la sociedad limitada
"Pero es que el justo
complemento que viene obligado a prestar el progenitor para la vivienda y
suministros del hijo menor, al igual que así lo acepta para el desarrollo de su
educación en el centro escolar privado en el que se encuentra matriculado,
habrá de tener idéntico reflejo en las restantes facetas del deber para los
padres con respecto a los hijos de "alimentarlos, educarlos y procurarles
una formación integral" según recoge el art. 154 del CC como inherente al
ejercicio de la patria potestad. Lo cual se extenderá, nuevamente bajo un
parámetro no de mínimos sino de posibilidades reales, a la contribución
necesaria para la compensación del repetido desequilibrio, también para proveer
al menor de ropa, instrumentos y medios añadidos tanto de ocio, así como de
mejora de su desarrollo intelectivo y personal, en la medida en que así se
lo permite su extenso patrimonio, también durante los períodos que pase en
compañía de su madre. Lo que, nuevamente en atención a la cifra de ingresos del
padre, así como al desequilibrio de medios valorado, se cuantifica alzadamente
en la suma de otros 400 euros más al mes".
De lo expresado se deduce que el
aumento de oficio acordado tenía su explicación, en que la Audiencia Provincial
dejaba sin efecto la atribución de la vivienda familiar a partir de diciembre
de 2018 (en régimen alternativo), por lo que aumentaba la pensión de alimentos,
dado que dentro de estos se han de entender la partida correspondiente a los
gastos de vivienda del menor ( art. 142 C. Civil). Sentado ello, no puede
apreciarse falta de proporcionalidad.
Esta sala ha de fijar los
alimentos de acuerdo con el art. 146 del C. Civil ( sentencia 586/2015, de 21
de octubre), con proporcionalidad a las necesidades del menor, a la capacidad
económica de los progenitores y a los tiempos de estancia en casa de cada uno.
NO irretroactividad.
En la sentencia recurrida se
aumenta la pensión de alimentos, y se determina su pago desde la interposición
de la demanda, en contra de lo determinado jurisprudencialmente ( sentencia
459/2018 de 18 de julio, entre otras). Es doctrina de esta sala (sentencias de
15 de junio de 2015 y 26 de marzo de 2014) que de acuerdo con los arts. 774.5
LEC y 106 del C. Civil, las resoluciones que modifiquen los alimentos solo son
operativas desde que se dicten, por lo que la cantidad que se fija en apelación
solo es exigible desde la fecha de la sentencia de segunda instancia.
En base a lo expuesto, al asumir la instancia
esta sala, debe declarar que la cantidad de 400 euros de alimentos, deberá
abonarse desde la fecha de la sentencia de segunda instancia, para no incurrir
en retroactividad
Pensión compensatoria
matrimonio de escasa duración, 5 años.
Por lo expuesto, en la sentencia
recurrida se cumple con lo recogido en el art. 97 del C. Civil, a la hora de
fijar una pensión compensatoria, prudente, en cuanto a la cantidad y la
duración temporal, habida cuenta que la demandada no tiene trabajo, consta con
una formación de bachiller, y sin ninguna titulación que le faculte para una
rápida inserción laboral.
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