Ir al contenido principal

LOS APOYOS A LA CAPACIDAD EN EL ÁMBITO SANITARIO.

 





Autor: Juan José Reyes Gallur. 

             Abogado


LOS APOYOS A LA CAPACIDAD EN EL ÁMBITO SANITARIO.

Un breve resumen sebr ela nor,ativa existente en esta materia.

       El art. 25 de la Convención de Nueva York, en su apdo. d):

        “los Estados exigirán a los profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad una atención de la misma calidad que a las demás personas sobre la base de un consentimiento libre e informado, entre otras formas mediante la sensibilización respecto de los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad a través de la capacitación y la promulgación de normas éticas para la atención de la salud en los ámbitos público y privado.”

       art. 9 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (en adelante, LAP): «la prestación del consentimiento por representación a las circunstancias, de forma proporcionada a las necesidades que haya que atender, siempre en favor del paciente y con respeto a su dignidad personal»

       Art. 287, 1 CC: El curador que ejerza funciones de representación de la persona que precisa el apoyo necesita autorización judicial para los actos que determine la resolución y, en todo caso, para los siguientes:

                1.º Realizar ……, consentimiento informado en el ámbito de la salud o en otras leyes especiales.

Información y consentimiento informado

       el art. 5 LAP, el paciente es siempre y en todo caso, el titular del derecho a la información asistencial (apdo. primero), y como tal «será informado, incluso en caso de incapacidad**, de modo adecuado a sus posibilidades de comprensión, cumpliendo con el deber de informar también a su representante legal»

       Cuando el paciente, según el criterio del médico que le asiste, «carezca de capacidad** para entender la información a causa de su estado físico o psíquico, la información se pondrá en conocimiento de las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho»

       Todo ello, sin perjuicio de informar al paciente de forma adecuada a sus posibilidades de comprensión, pues aún en los anteriores casos (que requieren un consentimiento por representación, según el art. 9.3), «el paciente participará en la medida de lo posible en la toma de decisiones a lo largo del proceso sanitario» (art. 9.5)

       ** Vemos que aún no se ha adaptado la ley a la reforma

Excepciones al consentimiento informado

       Riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo, siendo imposible conseguir su autorización, eximir a los profesionales obligados del deber de recabarlo para la intervención el art. 9.2 exige informar a los familiares o personas vinculadas de hecho con él “cuando las circunstancias lo permitan”.

       El segundo caso «privilegio terapéutico» (o necesidad terapéutica), que concurre en los supuestos en los que, por razones objetivas, el conocimiento de su propia situación pueda perjudicar su salud de manera grave

Tampoco será informado el paciente cuando haya renunciado expresamente a recibir la información, conforme a lo dispuesto en el art. 9.1 LAP.

       ENSAYOS CLÍNICOS

       El art. 6 del RD 1090/2015, de 4 de diciembre y Reglamento (UE) 536/2014, de 16 de abril

       la persona con discapacidad codecide con su «representante legal» y exige al investigador asegurarse de que no existen instrucciones previas de la persona expresadas previamente a las medidas de apoyo no voluntarias negándose a tales ensayos.

        INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO

       Convención de Nueva York, en su art. 23 b)

       además de su manifestación de voluntad, el consentimiento expreso de sus representantes legales y autorización judicial (Art. 287 1 CC)

Si hubiera conflicto entre ambos hay que acudir al proceso del art.87.1 LJV

TRASPLANTES

Recepción

       el art. 6 de la Ley de Trasplantes: «en el caso de que sea una persona con discapacidad, deberán tenerse en cuenta las circunstancias personales del individuo, su capacidad para tomar dicha decisión en concreto y contemplarse la prestación de apoyo para la toma de estas decisiones.

       Tratándose de personas con discapacidad con necesidades de apoyo para la toma de decisiones, se estará a la libre determinación de la persona una vez haya dispuesto de los apoyos y asistencias adecuados a sus concretas circunstancias»

Donación de órganos

       El art. 4 de la ley exige que el donante sea mayor de edad, que esté en pleno uso de sus facultades mentales, y que haya sido previamente informado de las consecuencias de su decisión

       el art. 8 del RD 1723/2012 «el donante no deberá padecer o presentar deficiencias psíquicas, enfermedad mental o cualquier otra condición por la que no pueda otorgar su consentimiento en la forma indicada. Tampoco podrá realizarse la obtención de órganos de menores de edad, aun con el consentimiento de los padres o tutores».

       Por lo tanto, ni el curador ni ningún otro guardador puede otorgar el consentimiento en sustitución del sujeto necesitado de apoyos

       Pero que sí puede ser donante la persona con medidas de apoyo sometida a curatela asistencial en tema sanitario, si supera el control establecido en el expediente regulado en los arts. 78 a 80 LJV

Vacunación covid-19

                     SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 20-04-2023

     Puede concluirse, por todo ello, que las resoluciones judiciales impugnadas se atuvieron a los límites de habilitación legalmente previstos y realizaron una ponderación adecuada del interés de la persona vulnerable y proporcionada a sus necesidades de acuerdo con las circunstancias concurrentes, por lo que no lesionaron el derecho fundamental de doña F.R.S. a la integridad personal (art. 15 CE).

       DONACIÓN DE CÉLULAS Y TEJIDOS HUMANOS PARA SU DONACIÓN E IMPLANTACIÓN EN TERCERAS PERSONAS

       el art. 7 del RD Ley 9/2014, de 4 de julio17 impide la obtención de células y tejidos de personas menores de edad o de personas que por deficiencias psíquicas, enfermedad mental, incapacitación legal (sic) o cualquier otra causa, no puedan otorgar su consentimiento, descartando igualmente la posibilidad de representación legal.

       Sin embargo, se exceptúa el caso de que «se trate de residuos quirúrgicos o de progenitores hematopoyéticos ( glóbulos rojos, blanco y plaquetas) u otros tejidos o grupos celulares reproducibles cuya indicación terapéutica sea o pueda ser vital para el receptor».

       REPRODUCCIÓN ASISTIDA

       Ley 14/2006, de 26 de mayo, reguladora de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida, exige «plena capacidad» en la persona receptora de las técnicas.

       validez del prestado por la mujer provista de medidas de apoyo no representativa o de mera asistencia para el ejercicio de su capacidad que incluyan la toma de decisiones en el ámbito sanitario

EUTANASIA: LO 3/2021

       No será necesario acreditar la capacidad ni haber prestado el consentimiento ad hoc en aquellos casos en los que el médico responsable certifique:

       que el paciente situado en el contexto eutanásico descrito en el apdo. d) del art. 5 no se encuentra en el pleno uso de sus facultades ni puede prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente para realizar las solicitudes,

        siempre y cuando haya suscrito con anterioridad un documento de instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos (escritura de medidas de apoyo o poderes preventivos o especiales), en cuyo caso se podrá facilitar la prestación de ayuda para morir conforme a lo dispuesto en dicho documento.

       En el caso de haber nombrado «representante» en ese documento, este será el interlocutor válido para el médico responsable, conforme a lo que dispone el art. 11 de la Ley 41/2002

 


Comentarios

Entradas populares de este blog

EL PASIVO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES Y LAS DEUDAS DE UN CÓNYUGE FRENTE AL OTRO NO SON UNA PARTIDA DEL PASIVO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

Autor Juan José Reyes Gallur            Abogado                                                                                                                  ©jjrega El pasivo de la sociedad estará integrado por las siguientes partidas (1.398 Cciv.): 1ª Las deudas pendientes a cargo de la sociedad. 2ª El importe actualizado del valor de los bienes privativos cuando su restitución deba hacerse en metálico por haber sido gastados en interés de la sociedad. Igual regla se aplicará a los deterioros producidos en dichos bienes por su uso en beneficio de la sociedad.           3ªEl importe actualizado de las cantidades que, habiendo s...

LIQUIDACIÓN EFECTUADA EN UN CONVENIO NO RATIFICADO O REALIZADO PRIVADAMENTE ENTRE LAS PARTES.

                                                                                                               ©jjrega Autor: Juan José Reyes Gallur Abogado             Cuando los cónyuges liquidan la sociedad de gananciales en un documento privado que luego, por diversos motivos no obtiene la homologación judicial (falta de ratificación, desestimación de la demanda de divorcio, etc.) ¿Qué validez y eficacia tiene esta liquidación?, analicemos este supuesto.             En principio podría pensarse que el documento privado de liquidación de la sociedad de gananciales no tiene ninguna ef...

DEUDAS DE UN CÓNYUGE FRENTE AL OTRO. (1405 CCIV) Y PREFERENCIA EN LA ADJUDICACIÓN DE BIENES.II

©jjrega Autor: Juan J. Reyes Gallur Abogado. De forma insistente hay compañeros que me preguntan dónde incluir las deudas de un cónyuge frente al otro en el inventario, por lo que vuelvo a insistir que en los casos en que uno de los cónyuges, en el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales, es acreedor personal del otro, tanto por deudas derivadas de la convivencia como posteriores a la misma. Pensemos en supuestos de pensiones alimenticias o compensatorias que se le adeudan, indemnización o cualquier otra deuda personal ( fruto de la sociedad postganancial, por ejemplo) que tenga vigente en el momento de la liquidación de la sociedad conyugal. En muchas ocasiones hay compañeros que la incluyen en el pasivo de la sociedad de gananciales, lo cual es un craso error. Ya expliqué en anterior entrada ( https://novedadesderechodefamilia.blogspot.com/2019/06/las-deudas-de-un-conyuge-frente-al-otro.html)  que e stas deudas no son una partida del pasivo...