EL PLENO DEL TC ADMITE A TRÁMITE UNA CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD SOBRE LA POSIBLE EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA POR VIVIR MARITALMENTE CON OTRA PERSONA
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EL PLENO DEL TC ADMITE A
TRÁMITE UNA CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD SOBRE LA POSIBLE EXTINCIÓN DE LA
PENSIÓN COMPENSATORIA POR VIVIR MARITALMENTE CON OTRA PERSONA
El Pleno del
Tribunal Constitucional ha admitido a trámite una cuestión de
inconstitucionalidad promovida por la Plaza n.º 1 de la Sección de Familia,
Infancia y Capacidad del Tribunal de Instancia de Jerez de la Frontera sobre el
inciso último del párrafo primero del art. 101 del Código civil. Dicho precepto
dispone que el derecho a la pensión compensatoria del art. 97 del Código Civil
“se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor
nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona” [inciso
cuestionado]. La duda de constitucionalidad plantea la posible contradicción de
dicho inciso con el art. 10.1 CE (principio del libre desarrollo de la
personalidad) y con el art. 14 CE (prohibición de discriminación por razón de
sexo). El caso es el siguiente: se trata de una pareja que contrajo matrimonio
en 1977. Tuvieron dos hijos. En junio de 2021 acordaron su divorcio y firmaron
un convenio regulador en el que pactaron una pensión compensatoria a favor de
la esposa en atención a su “dedicación a la familia durante el matrimonio”. En
diciembre de 2024, el marido interpuso una demanda de modificación de medidas
contra la esposa, interesando la extinción de la pensión pactada en el convenio
regulador. La demanda se fundaba en que ella convivía con una nueva pareja, que
es una causa de extinción según el art. 101, párrafo primero, último inciso,
Código Civil.

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