STS 27/09/2019. SOCIEDAD DE GANANCIALES. EXTINCIÓN. SE PRODUCE EN LA FECHA DE FIRMEZA DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO, SALVO QUE CONCURRAN CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES QUE PONGAN DE MANIFIESTO LA ACTUACIÓN DE MALA FE POR PARTE DE ALGUNO DE LOS CÓNYUGES.
RESUMEN: SOCIEDAD DE GANANCIALES. EXTINCIÓN. SE PRODUCE EN LA FECHA DE FIRMEZA DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO, SALVO QUE CONCURRAN CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES QUE PONGAN DE MANIFIESTO LA ACTUACIÓN DE MALA FE POR PARTE DE ALGUNO DE LOS CÓNYUGES.
Id Cendoj: 28079110012019100482 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 27/09/2019 Nº de Recurso: 6071/2018 Nº de Resolución: 501/2019 Procedimiento: Recurso extraordinario infracción procesal Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER Tipo de Resolución: Sentencia
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Los dos motivos de casación denuncian en realidad la misma vulneración de normas y de
jurisprudencia en relación con el momento en que ha de considerar se extinguida la sociedad de gananciales
en los supuestos de separación de hecho, refiriéndose a los artículos 1392 y 1393-2.º (debe entenderse 3.º)
del Código Civil , con vulneración de la doctrina jurisprudencial de esta sala y, en concreto, las sentencias núm.
238/2007, de 23 febrero , y núm. 165/2008, de 21 de febrero .
El artículo 1392 CC establece que la sociedad de gananciales concluye de pleno derecho, entre otras causas,
por la disolución del matrimonio, mientras que el 1393-3.º dispone que también concluye la sociedad de
gananciales por decisión judicial, a petición de uno de los cónyuges, cuando exista separación de hecho por
más de un año o por abandono del hogar. Pero considera la recurrente que la doctrina de la sala ha interpretado de modo muy flexible tales causas declarando que la extinción se produce por el cese de la convivencia, citando
al respecto las referidas sentencias.
Esta sala ha abordado recientemente la cuestión en su sentencia núm. 297/2019, de 28 de mayo , en un
supuesto en que se interesaba que se declarara la extinción de la sociedad de gananciales en el momento de
adopción de las medidas provisionales en el proceso matrimonial. Refiere que el legislador no ha
considerado oportuno ni siquiera que la admisión de la demanda de separación o divorcio tenga como efecto
inmediato la extinción del régimen económico matrimonial y sí, por el contrario, que suponga la revocación
de los consentimientos y poderes otorgados. Se reconoce que la jurisprudencia de la sala ha admitido, no
obstante, que cuando media una separación de hecho seria y prolongada en el tiempo, no se considerarán
gananciales los bienes individualmente adquiridos por cualquiera de los cónyuges, especialmente cuando lo
sean por el propio trabajo o industria. Sin embargo, ahora precisa el Tribunal Supremo que "Esta doctrina,
como puso de relieve la sentencia 226/2015, de 6 de mayo , no puede aplicarse de un modo dogmático y
absoluto, sino que requiere un análisis de las circunstancias del caso. Es lógico que así sea porque, frente
a los preceptos que establecen que la sociedad de gananciales subsiste a pesar de la separación de hecho
( arts. 1393.3 .º, 1368 y 1388 CC ) solo cabe rechazar la pretensión del cónyuge que reclama derechos sobre
los bienes a cuya adquisición no ha contribuido cuando se trate de un ejercicio abusivo del derecho contrario
a la buena fe ( art. 7 CC )".
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