El MASC en un divorcio contencioso, no tiene porqué anticipar ya una propuesta concreta de custodia, alimentos o uso de vivienda. Auto 23-02-2026 AP Málaga
Auto dictado por la Sección 6ª
de la Audiencia Provincial de Málaga (Sección de Familia, Infancia y
Capacidad) con fecha 23 de febrero de 2026.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/2c9f054f6895efaaa0a8778d75e36f0d/20260601
El debate gira en torno a la
aplicación de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de Medidas en
Materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia. Esta ley introdujo los Medios
Adecuados de Solución de Controversias (MASC) como un requisito de
procedibilidad obligatorio (un paso previo y necesario antes de poder
interponer una demanda civil).
- Criterio del juzgado de instancia: Inadmitió
la demanda porque el demandante, al intentar la negociación previa
enviando un burofax a la contraparte, no especificó el tipo de custodia
propuesto para los hijos. El juez de primer grado consideró que omitir
esta propuesta concreta hacía que el intento de negociación fuera
defectuoso e insuficiente según el artículo 403 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil (LEC).
- Criterio de la Audiencia Provincial (Tribunal de Apelación): Disconforme con el criterio anterior, establece que para cumplir con el requisito legal de los MASC basta con manifestar la voluntad de negociar sobre un objeto genérico (en este caso, la disolución del matrimonio y las medidas derivadas de ella). No es obligatorio incluir de antemano propuestas económicas o personales ultraespecíficas como el tipo exacto de custodia, ya que estas se deben ir puliendo durante el propio curso de la negociación.
3. Fundamentos de Derecho
Clave
- El principio pro actione y la tutela
judicial efectiva (Art. 24 CE): El tribunal fundamenta su decisión en
una consolidada doctrina del Tribunal Constitucional. Recuerda que los
jueces deben hacer una interpretación restrictiva de las causas de
inadmisión. Impedir el acceso a los tribunales por un formalismo
desproporcionado o por exigir obligaciones que no están expresamente
previstas en la ley procesal vulnera el derecho a la justicia.
- Eficacia de los actos de comunicación: El
demandante acreditó de forma fehaciente que envió el burofax y que este
fue recepcionado el 6 de octubre de 2025. Pasados los 30 días legales sin
respuesta positiva o acuerdo, el demandante quedaba plenamente habilitado
para acudir a la vía judicial. La pasividad o desinterés de la parte
demandada no puede perjudicar el derecho a litigar de la actora.
4. Parte Dispositiva (Fallo)
- Se estima el recurso de apelación de Don
Benedicto.
- Se revoca el auto de 18 de diciembre de
2025.
- Se ordena la admisión a trámite de la
demanda de divorcio.

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