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El MASC en un divorcio contencioso, no tiene porqué anticipar ya una propuesta concreta de custodia, alimentos o uso de vivienda. Auto 23-02-2026 AP Málaga

 


Auto dictado por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Málaga (Sección de Familia, Infancia y Capacidad) con fecha 23 de febrero de 2026.

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/2c9f054f6895efaaa0a8778d75e36f0d/20260601

El debate gira en torno a la aplicación de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de Medidas en Materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia. Esta ley introdujo los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) como un requisito de procedibilidad obligatorio (un paso previo y necesario antes de poder interponer una demanda civil).

  • Criterio del juzgado de instancia: Inadmitió la demanda porque el demandante, al intentar la negociación previa enviando un burofax a la contraparte, no especificó el tipo de custodia propuesto para los hijos. El juez de primer grado consideró que omitir esta propuesta concreta hacía que el intento de negociación fuera defectuoso e insuficiente según el artículo 403 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
  • Criterio de la Audiencia Provincial (Tribunal de Apelación): Disconforme con el criterio anterior, establece que para cumplir con el requisito legal de los MASC basta con manifestar la voluntad de negociar sobre un objeto genérico (en este caso, la disolución del matrimonio y las medidas derivadas de ella). No es obligatorio incluir de antemano propuestas económicas o personales ultraespecíficas como el tipo exacto de custodia, ya que estas se deben ir puliendo durante el propio curso de la negociación.

3. Fundamentos de Derecho Clave

  • El principio pro actione y la tutela judicial efectiva (Art. 24 CE): El tribunal fundamenta su decisión en una consolidada doctrina del Tribunal Constitucional. Recuerda que los jueces deben hacer una interpretación restrictiva de las causas de inadmisión. Impedir el acceso a los tribunales por un formalismo desproporcionado o por exigir obligaciones que no están expresamente previstas en la ley procesal vulnera el derecho a la justicia.
  • Eficacia de los actos de comunicación: El demandante acreditó de forma fehaciente que envió el burofax y que este fue recepcionado el 6 de octubre de 2025. Pasados los 30 días legales sin respuesta positiva o acuerdo, el demandante quedaba plenamente habilitado para acudir a la vía judicial. La pasividad o desinterés de la parte demandada no puede perjudicar el derecho a litigar de la actora.

4. Parte Dispositiva (Fallo)

  • Se estima el recurso de apelación de Don Benedicto.
  • Se revoca el auto de 18 de diciembre de 2025.
  • Se ordena la admisión a trámite de la demanda de divorcio.

 

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