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STS 5/11/ 2019 Donación, necesidad de escritura pública. Documento privado de donación.







Donación, necesidad de escritura pública. Documento privado de donación.



·         Nº de Resolución: 582/2019 

·         Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil 

·         Municipio: Madrid 

·         Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS 

·         Nº Recurso: 555/2017 

·         Fecha: 05/11/2019 

·         Tipo Resolución: Sentencia
RESUMEN: ACCIÓN REIVINDICATORIA. Donación, necesidad de escritura pública. Documento privado de donación.

Antecedentes

El demandante, ejercitó acción reivindicatoria y solicitó en el petitum de la demanda que se declare que es el propietario de la vivienda y que se condene a la demandada a pasar por esta declaración y a abandonar y dejar libre la vivienda. El demandante fundó su pretensión en la escritura de donación otorgada por su padre el 2 de marzo de 1971, reconocía que nunca había utilizado dicha vivienda porque constituía el domicilio de sus padres. La demandada se opuso a la acción reivindicatoria y por vía de excepción alegó la prescripción adquisitiva de la vivienda, que ella siempre había ocupado la vivienda primero en compañía de sus padres cuando regresaba de trabajar por temporadas y que era tolerado por su hermano, y después, a partir de su jubilación, residía de forma permanente pues se dedicó a cuidar a su madre. La demandada alegó también que su hermano le reconocía como dueña de la casa pues firmó el contrato privado de donación de fecha 7 de diciembre de 1987, donde expresó su voluntad de donar la casa cueva pero que a pesar de haber transcurrido más de 25 años desde su celebración y de los muchos requerimientos nunca otorgó escritura pública. La sentencia de primera instancia concluyó: (i) No ha lugar a la prescripción ordinaria porque falta el requisito de justo título. (ii) No ha lugar a la prescripción extraordinaria porque no tiene la condición de dueña en la posesión y no ha transcurrido el plazo de 30 años en posesión, de forma pública, pacífica y no interrumpida. (iii) Ha lugar a la acción reivindicatoria: 1. La finca está claramente identificada. 2. La parte actora presenta título de dominio, la escritura pública de donación a pesar de no haber sido utilizada por el mismo. 3. El título de la demandada es insuficiente para acreditar su condición de dueña. Se formuló recurso de apelación por la demandada, la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Granada, estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia y desestimó la demanda absolviendo a la demandada. La Audiencia mantiene que no concurren en el presente caso los requisitos para que prospere la acción reivindicatoria pues es imperfecta la adquisición del dominio por el demandante, ya que si bien aporta la escritura pública de donación reconoce que no llegó a poseer. Frente al título que presenta el demandante, la demandada opone su posesión que reúne los requisitos para usucapir, pues tiene una posesión de buena fe desde el momento que existe un documento del propietario que dona la casa-cueva que la reconoce como propietaria y se compromete a elevar a público el documento. Se interpone recurso de casación por el demandante, se desarrolla en un motivo único, en el que denuncia la infracción de los arts. 609, 633 y 1959 CC

Decisión sala

Sobre el particular esta Sala declaró en sentencia 40/2007, de 25 de enero: "Por último, hay que referirse a una cuestión que se plantea al final del motivo primero y lo relaciona con la posesión en concepto de dueño. Una donación de inmueble sin escritura pública es inexistente jurídicamente por falta de un elemento esencial ( artículo 633 del Código civil), por lo que no es justo título, pero sí puede ser base de usucapión extraordinaria, que se produce por mayor tiempo, sin necesidad de título (artículo 1959) y aquella donación no es un título, no es nada jurídicamente, pero su ausencia no impide la posesión que da lugar a la usucapión extraordinaria, ni tampoco obsta a que el poseedor sin título (porque la donación no lo es) lo sea a título de dueño". En el presente caso, la demandada carece de título, dado que el documento privado de donación no es título hábil, y dado que desde 1987 (documento privado de donación) hasta diciembre de 2014 (demanda) no transcurrieron los 30 años preceptuados en el art. 1959 del C. Civil, tampoco puede sustentarse la oposición en la existencia de usucapión extraordinaria.

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