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Nº de Resolución: 582/2019
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Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
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Municipio: Madrid
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Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
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Nº Recurso: 555/2017
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Fecha: 05/11/2019
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Tipo Resolución: Sentencia
RESUMEN: ACCIÓN REIVINDICATORIA. Donación, necesidad de escritura pública. Documento
privado de donación.
Antecedentes
El demandante, ejercitó acción
reivindicatoria y solicitó en el petitum de la demanda que se declare que es el
propietario de la vivienda y que se condene a la demandada a pasar por esta
declaración y a abandonar y dejar libre la vivienda. El demandante fundó su
pretensión en la escritura de donación otorgada por su padre el 2 de marzo de
1971, reconocía que nunca había utilizado dicha vivienda porque constituía el
domicilio de sus padres. La demandada se opuso a la acción reivindicatoria y
por vía de excepción alegó la prescripción adquisitiva de la vivienda, que ella
siempre había ocupado la vivienda primero en compañía de sus padres cuando
regresaba de trabajar por temporadas y que era tolerado por su hermano, y
después, a partir de su jubilación, residía de forma permanente pues se dedicó
a cuidar a su madre. La demandada alegó también que su hermano le reconocía
como dueña de la casa pues firmó el contrato privado de donación de fecha 7 de
diciembre de 1987, donde expresó su voluntad de donar la casa cueva pero que a
pesar de haber transcurrido más de 25 años desde su celebración y de los muchos
requerimientos nunca otorgó escritura pública. La sentencia de primera
instancia concluyó: (i) No ha lugar a la prescripción ordinaria porque falta el
requisito de justo título. (ii) No ha lugar a la prescripción extraordinaria
porque no tiene la condición de dueña en la posesión y no ha transcurrido el
plazo de 30 años en posesión, de forma pública, pacífica y no interrumpida.
(iii) Ha lugar a la acción reivindicatoria: 1. La finca está claramente
identificada. 2. La parte actora presenta título de dominio, la escritura
pública de donación a pesar de no haber sido utilizada por el mismo. 3. El
título de la demandada es insuficiente para acreditar su condición de dueña. Se
formuló recurso de apelación por la demandada, la Sección 5.ª de la Audiencia
Provincial de Granada, estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia de
primera instancia y desestimó la demanda absolviendo a la demandada. La
Audiencia mantiene que no concurren en el presente caso los requisitos para que
prospere la acción reivindicatoria pues es imperfecta la adquisición del
dominio por el demandante, ya que si bien aporta la escritura pública de
donación reconoce que no llegó a poseer. Frente al título que presenta el
demandante, la demandada opone su posesión que reúne los requisitos para
usucapir, pues tiene una posesión de buena fe desde el momento que existe un
documento del propietario que dona la casa-cueva que la reconoce como
propietaria y se compromete a elevar a público el documento. Se interpone
recurso de casación por el demandante, se desarrolla en un motivo único, en el
que denuncia la infracción de los arts. 609, 633 y 1959 CC
Decisión sala
Sobre el particular esta Sala
declaró en sentencia 40/2007, de 25 de enero: "Por último, hay que
referirse a una cuestión que se plantea al final del motivo primero y lo
relaciona con la posesión en concepto de dueño. Una donación de inmueble sin
escritura pública es inexistente jurídicamente por falta de un elemento
esencial ( artículo 633 del Código civil), por lo que no es justo título, pero
sí puede ser base de usucapión extraordinaria, que se produce por mayor tiempo,
sin necesidad de título (artículo 1959) y aquella donación no es un título, no
es nada jurídicamente, pero su ausencia no impide la posesión que da lugar a la
usucapión extraordinaria, ni tampoco obsta a que el poseedor sin título (porque
la donación no lo es) lo sea a título de dueño". En el presente caso, la
demandada carece de título, dado que el documento privado de donación no es
título hábil, y dado que desde 1987 (documento privado de donación) hasta
diciembre de 2014 (demanda) no transcurrieron los 30 años preceptuados en el
art. 1959 del C. Civil, tampoco puede sustentarse la oposición en la existencia
de usucapión extraordinaria.
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