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Mostrando entradas de julio, 2020

VENTA CON AUTORIZACIÓN JUDICIAL POR EL TUTOR DE UN BIEN LEGADO POR EL INCAPAZ. SUBSISTENCIA DEL LEGADO . STS 20-06-2020.

LEGADO. ACCIÓN EX TESTAMENTO DE RECLAMACIÓN DE LA COSA LEGADA. INEXISTENCIA DE VOLUNTAD REVOCATORIA DE LA TESTADORA. VENTA DEL BIEN LEGADO POR LA TUTORA CON AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA ATENDER LAS NECESIDAD DE LA TESTADORA DECLARADA INCAPAZ. SUBROGACIÓN DE LOS LEGATARIOS EN LA CANTIDAD SOBRANTE AL FALLECIMIENTO DE LA CAUSANTE. STS 20-06-2020. http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/6beb0b71ca1963f6/20200710   COMENTARIO A la vista de esta sentencia, un tutor, a pesar de tener la preceptiva autorización para disponer de un bien del tutelado, debería verificarse si dicho bien ha sido o no legado en testamento, dado que, la autorización judicial no es igual que voluntad del testador a los efectos del artículo 869.2 del CC, es decir, de privar de eficacia al legado.   RESUMEN Antecedentes relevantes A los efectos resolutorios del presente litigio hemos de partir de las consideraciones siguientes: I.- El objeto del litigio. El presente proceso versa sobre la acción

Pensión por desequilibrio económico. La existencia de desequilibrio hay que apreciarla en el momento de la ruptura, pero se han de tener en cuenta las posibles alteraciones de circunstancias que puedan producirse posteriormente por voluntad de alguno de los interesados.

Pensión por desequilibrio económico. La existencia de desequilibrio hay que apreciarla en el momento de la ruptura, pero se han de tener en cuenta las posibles alteraciones de circunstancias que puedan producirse posteriormente por voluntad de alguno de los interesados.   STS 2091/2020 - ECLI: ES:TS:2020:2091 Id Cendoj: 28079110012020100342 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 29/06/2020 Nº de Recurso: 3672/2019 Nº de Resolución: 369/2020 Procedimiento: Recurso de casación Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER Tipo de Resolución: Sentencia http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/fbe9877ada6d1f97/20200710   TERCERO.- El recurso de casación se funda en un solo motivo, que se formula por infracción del artículo 97 CC, según la interpretación jurisprudencial, al considerar que de los hechos probados resultaría la inexistencia de desequilibrio en el momento de la ruptura, por lo que no procedería el establecimiento de una pensión compensa

Custodia compartida/vivienda nido.STS 06/07/2020.

STS 06/07/2020. Custodia compartida/vivienda nido   Id Cendoj: 28079110012020100344 http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/0dd12d2b1324eeb4/20200710 COMENTARIO Una vez más el Tribunal Supremo rechaza la vivienda nido, en este caso establecida por semanas por la Audiencia Provincial. Los argumentos como siempre son el elevado coste económico que supone tener tres viviendas (la común y la de cada uno de os progenitores) y la conflictividad que puede conllevar. Me vienen a la memoria algunos casos de “libro”, pero del de los horrores. De ahí que, en casos de vivienda común, se atribuye un uso temporal a uno de ellos hasta la venta o liquidación del régimen económico matrimonial. Hasta aquí bien y me considero alineado a esa corriente doctrinal. Pero el problema que sigo viendo, a nivel práctico, es que casi todas las sentencias que se están dictando olvidan, o parecen olvidar, que un año pasa en un santiamén en la vida, pero que los procesos son eternos. Y me ref

NECESIDAD DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL , EXPLORACIÓN DE LOS HIJOS Y DEL CONFLICTO PARA CONCEDER O NO LA CUSTODIA COMPARTIDA.

STS 2018/2020   de 17/06/2020 . NECESIDAD DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL , EXPLORACIÓN DE LOS HIJOS Y DEL CONFLICTO PARA CONCEDER O NO LA CUSTODIA COMPARTIDA. http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/e5ba0a9ae587a04a/20200707 COMENTARIO                 Esta sentencia, a mi humilde entender, es fundamental cara a los posibles recursos de apelación y casación, cuando la sentencia dictada por los juzgados de familia no motivan ni los informes, ni las exploraciones ni las desavenencias entre   los cónyuges, y se limitan simplemente a darlos por reproducidos o remitirse a ellos sin hacer valoración alguna, cuando, como indica la sentencia, “ tales informes deben ser analizados y cuestionados jurídicamente por el tribunal, como ocurre con los demás informes periciales ( SSTS de 18 de enero de 2011, rec. 1728/2009; 9 de septiembre de 2015, rec. 545/2014 y 135/2017, de 28 de febrero)”, pues “ no es asumible, como motivación, remitir simplemente a su lectura, pues la recurr