STS 06/07/2020. Custodia
compartida/vivienda nido
Id Cendoj: 28079110012020100344
http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/0dd12d2b1324eeb4/20200710
COMENTARIO
Una vez más el Tribunal Supremo
rechaza la vivienda nido, en este caso establecida por semanas por la Audiencia
Provincial.
Los argumentos como siempre son el
elevado coste económico que supone tener tres viviendas (la común y la de cada
uno de os progenitores) y la conflictividad que puede conllevar. Me vienen a la
memoria algunos casos de “libro”, pero del de los horrores. De ahí que, en
casos de vivienda común, se atribuye un uso temporal a uno de ellos hasta la
venta o liquidación del régimen económico matrimonial.
Hasta aquí bien y me considero
alineado a esa corriente doctrinal. Pero el problema que sigo viendo, a nivel
práctico, es que casi todas las sentencias que se están dictando olvidan, o
parecen olvidar, que un año pasa en un santiamén en la vida, pero que los
procesos son eternos. Y me refiero a que, estas sentencias, establecen un año o
varios de atribución temporal del uso a uno de los progenitores hasta la liquidación
del bien o del régimen económico, pero ¿y luego qué?
Pasado ese plazo sin que el
residente abandone el domicilio no hay forma de echarle. No es un precario, no
es un alquiler, no hay uso atribuido y como copropietario puede permanecer en
la vivienda, y también el otro. Es decir, pasamos la conflictividad actual al momento
del fin del plazo, y al letrado desprevenido comenzará a dolerle la cabeza.
De ahí mi consejo en iniciar lo
antes posible la liquidación del régimen económico, si es gananciales con el inicio
del inventario, si es separación de bienes acumulando la acción al proceso
matrimonial, no dejar pasar plazo y no olvidar medidas de administración, porque
de no hacerlo, no encontramos sin atribución legal del uso y sin poder lanzar
al que ocupa la vivienda hasta que venga un contador que se la adjudique a un
buen precio o salga a subasta y sea lanzada por el nuevo propietario. Es decir,
el problema sigue sin solucionarse, solo se aplaza.
RESUMEN SENTENCIA
TERCERO. - Decisión de la sala.
Custodia compartida/vivienda nido
Esta Sala ha declarado en
sentencia 15/2020, de 16 de enero: " Esta sala en sentencia 215/2019, de 5
de abril, declaró: "En cuanto a que los progenitores se alternen en la
vivienda familiar, para que el niño no salga de la misma, es un sistema que
impugna la parte recurrida y que no es compatible con la capacidad económica de
los progenitores, que se verían obligados a mantener tres viviendas (la de
cada uno y la común), unido a la conflictividad que añadiría el buen
mantenimiento de la vivienda común ( art. 96 del C. Civil).
"Igualmente en sentencia 343/2018, de 7 de junio. "A la vista de esta
doctrina, la discordancia entre las partes y el informe del Ministerio Fiscal,
debemos declarar que la rotación en la vivienda familiar no es un sistema que
vele por el interés de los menores, ni es compatible con la capacidad económica
de los progenitores". No siendo posible mantener sine die la vivienda a
favor de la madre, al no constar que ostente el interés más necesitado de
protección, procede acceder a la petición subsidiaria y fijar la atribución
temporal de la vivienda familiar a las hijas y madre por un plazo de transición
máximo de un año, salvo que antes se procediera a la liquidación de la sociedad
de gananciales, medida que se toma en interés de los menores, en aras a un
ordenado cambio del sistema de custodia y residencia ( art. 96 del C. Civil).
Se mantiene la resolución recurrida en los demás términos.
2.º- Casar parcialmente la
sentencia recurrida en el sentido de fijar la atribución temporal de la
vivienda familiar a las hijas y madre por un plazo de transición máximo de un
año, a contar desde la fecha de esta sentencia, salvo que antes se procediera a
la liquidación de la sociedad de gananciales
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