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Mostrando entradas de noviembre, 2023

Análisis tras dos años de vigencia de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

  Análisis tras dos años de vigencia de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Autor: JJ Reyes Gallur. Abogado.  La Ley 8/2021 de 2 de Junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica supone un cambio de mentalidad tanto en lo jurídico como en la propia sociedad. ¿Nos hemos adaptado tras dos años de vigencia? Una ley que no es más que la necesaria reforma civil llevada a cabo por la Convención de la ONU sobre Derechos de las Personas con Discapacidad – Nueva York 2006-, ratificada por España, desde 2008 y en vigor desde esa fecha, pero que parece que estaba en el cajón del olvido, y que muchos letrados invocábamos sin reflejo en las resoluciones judiciales, salvo contadas y honrosas excepciones. Pues bien, tras esta ley, parece es el momento, según el legisl

Liquidación y división del consorcio conyugal. Improcedencia de la subasta de todos los bienes consorciales. STS 24-10-2023

    STS, a 24 de octubre de 2023 - ROJ: STS 4538/202 RESUMEN: Régimen económico matrimonial. Liquidación y división del consorcio conyugal. Improcedencia de la subasta de todos los bienes consorciales. https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/f8e5ddc15c389897a0a8778d75e36f0d/20231110 PRIMERO.- Resumen de antecedentes relevantes y objeto del recurso de casación En un procedimiento de liquidación y división del consorcio conyugal aragonés que rigió durante el matrimonio de las partes, la sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca acuerda "que el patrimonio consorcial sea vendido en pública subasta, con admisión de licitadores extraños, y que, una vez satisfecho el pasivo consorcial y los gastos necesarios para llevar a cabo la subasta, el importe neto resultante se reparta a partes iguales entre los excónyuges".   SEGUNDO.- Recurso de casación 1.        Planteamiento del recurso.   El recurso de casación se funda en un único motivo en el que se

Compensación económica del 1438 CC : ¿ nuevo criterio del TS?. STS 17-10-2023

                                                                                                  ©jjrega STS, a 17 de octubre de 2023 - ROJ: STS 4408/2023 RESUMEN:  RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES. COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR TRABAJO DOMÉSTICO. FUNDAMENTO. DEDICACIÓN EXCLUSIVA NO EXCLUYENTE. CÁLCULO INDEMNIZACIÓN CONFORME AL SALARIO MÍNIMO. https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/edbba8c55fcd179ba0a8778d75e36f0d/20231103 Nota: A la vista de esta sentencia, hay elementos que, a mi entender, cambian el criterio que se fijó en las famosas sentencia dictadas por Seijas, donde los conceptos trabajo “exclusivo y excluyente” para atender a los hijos y al hogar eran requisitos inexcusables para su concesión,.Ahora parece que se vuelven a flexibilizar. Leamos con detenimiento los fundamentos de la sentencia.   Antecedentes Los litigantes habían pactado el régimen matrimonial de  separación de bienes . En  primera instancia se fijó a favor de la mujer una indemnizació

Guarda de hecho. Interpretación de los arts. 250 y 255 CC. sts 20-10-2023

                                                                                    ©jjrega STS,  20 de octubre de 2023 - ROJ: STS 4212/2023 RESUMEN: Guarda de hecho. Interpretación de los arts. 250 y 255 CC. Procedencia de la constitución de una curatela representativa cuando la guarda de hecho no cubra de manera adecuada las necesidades provocadas por la discapacidad. De tal forma que, del mismo modo que no es necesario constituir una curatela cuando los apoyos que precisa esa persona están cubiertos satisfactoriamente por una guarda de hecho, nada impide que, aun existiendo hasta ahora una guarda de hecho, pueda constituirse una curatela, si las circunstancias del caso lo muestran más conveniente para prestar mejor ese apoyo. https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/7d28a88f0c1d42f4a0a8778d75e36f0d/20231027  Nota: Esta sentencia, a mi humilde entender, aclara bastante, ante el aluvión de revisiones de medidas de apoyo, cuándo es conveniente la guarda de hecho o una