ALCANCE Y DELIMITACIÓN DEL GRADO DE ASISTENCIA Y APOYOS QUE PRECISARÁ LA PERSONA CON CAPACIDAD MODIFICADA
©jjrega Autor: Juan J. Reyes Gallur ALCANCE Y DELIMITACIÓN DEL GRADO DE ASISTENCIA Y APOYOS QUE PRECISARÁ LA PERSONA CON CAPACIDAD MODIFICADA. Conforme a lo prevenido en los arts. 199, 200, 215, 222 y 287 CC y arts. 10 (respeto a la dignidad de la persona y libre desarrollo de su personalidad) y 14 (principio de igualdad ante la ley) de la Constitución Española y de los arts. 1 y 12 de la Convención de Nueva York de 2006, así como de la doctrina jurisprudencial sobre el régimen legal de la incapacitación, lo recomendable es que la sentencia que dictamine la capacidad o no de una persona, más que declarar una incapacidad total debería establecer, en la medida de lo posible una curatela como medida de protección más adecuada, de forma que la sentencia especifique aquellos actos en que la persona deba tener un apoyo legal tal y como mantiene la STS de fecha 16 de mayo de 2017,