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Mostrando entradas de septiembre, 2019

ALCANCE Y DELIMITACIÓN DEL GRADO DE ASISTENCIA Y APOYOS QUE PRECISARÁ LA PERSONA CON CAPACIDAD MODIFICADA

                                                                                              ©jjrega Autor: Juan J. Reyes Gallur ALCANCE Y DELIMITACIÓN DEL GRADO DE ASISTENCIA Y APOYOS QUE PRECISARÁ LA PERSONA CON CAPACIDAD MODIFICADA. Conforme a lo prevenido en los  arts. 199, 200, 215, 222 y 287 CC y  arts. 10 (respeto a la dignidad de la persona y libre desarrollo de su personalidad) y 14 (principio de igualdad ante la ley) de la Constitución Española y de los arts. 1 y 12 de la Convención de Nueva York de 2006, así como de la doctrina jurisprudencial sobre el régimen legal de la incapacitación, lo recomendable es que la sentencia que dictamine la capacidad o no de una persona, más que declarar una incapacidad total debería establecer, en la medida de lo posible una curatela como medida de protección más adecuada, de forma que la sentencia especifique aquellos actos en que la persona deba tener un apoyo legal tal y como mantiene la STS de fecha 16 de mayo de 2017,

EL PROCESO JUDICIAL DE DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD: TUTELA Y CURATELA

                                                                                                                                                       ©jjrega Autor: Juan J. Reyes Gallur EL PROCESO JUDICIAL DE DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD: TUTELA Y CURATELA   La determinación de la capacidad de una persona   ha de solicitarse   por medio del proceso judicial   previsto en los artículos 748 y siguientes, y en especial en las disposiciones del Capítulo II, del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento civil. No confundamos este procedimiento judicial con la solicitud de constitución de la tutela y curatela previstos en el Artículo 44   y ss de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, ya que el ámbito de aplicación de estos procesos se restringe a   la constitución de la tutela y de la curatela, siempre que no se solicite dicha constitución en un proceso judicial para modificar la capacidad de una persona. Por ejemplo, la institución de la tutela por testamento. Se trata de lo que

AUTORIZACIONES VENTA INMUEBLES Y OTROS DERECHOS ECONÓMICOS DE MENORES O DE PERSONAS CON CAPACIDAD MODIFICADA NUEVO PROCESO INSTAURADO POR LA LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

                                                                  Sta. Cruz de Tenerife®jjrega Autorizaciones venta inmuebles y otros derechos económicos de menores o de personas con capacidad modificada Nuevo proceso instaurado por la Ley de jurisdicción voluntaria. Capítulo VIII del Título II (arts. 61 a 66)             La venta de inmuebles o de derechos económicos ( venta derecho usufructo o la desinversión de un fondo de inversión bancario, por ejemplo) o la transacción en asuntos que afecten a las personas con capacidad modificada exigen la previa autorización judicial.             Cualquier tutor, no puede disponer de los bienes sin limitación alguna, existiendo una serie de actos sujetos a autorización, y que son los enumerados en los arts. 271 y 272 del CC , por lo que está obligada a solicitar determinadas autorizaciones judiciales en ejercicio del cargo designado judicialmente. Tanto para los casos de administración de patrimonio importantes (art. 271 del Código