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AUTORIZACIONES VENTA INMUEBLES Y OTROS DERECHOS ECONÓMICOS DE MENORES O DE PERSONAS CON CAPACIDAD MODIFICADA NUEVO PROCESO INSTAURADO POR LA LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

                                                                  Sta. Cruz de Tenerife®jjrega


            La venta de inmuebles o de derechos económicos ( venta derecho usufructo o la desinversión de un fondo de inversión bancario, por ejemplo) o la transacción en asuntos que afecten a las personas con capacidad modificada exigen la previa autorización judicial.

            Cualquier tutor, no puede disponer de los bienes sin limitación alguna, existiendo una serie de actos sujetos a autorización, y que son los enumerados en los arts. 271 y 272 del CC, por lo que está obligada a solicitar determinadas autorizaciones judiciales en ejercicio del cargo designado judicialmente. Tanto para los casos de administración de patrimonio importantes (art. 271 del Código Civil), como para vender bienes o aceptar herencias se requiere la oportuna autorización judicial.

            Pero no olvidemos que también en la esfera personal de la persona con discapacidad han de adoptarse medidas de protección hacia su persona o que afecten incluso a su esfera más íntima, como es el supuesto de esterilizaciones o de solicitudes de interrupción del embarazo.

            Tenemos por tanto las siguientes autorizaciones judiciales para administrar bienes del tutelado (art. 271 CC).

1.º Para internar al tutelado en un establecimiento de salud mental o de educación o formación especial.

2.º Para enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios de los menores o incapacitados, o celebrar contratos o realizar actos que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción. Se exceptúa la venta del derecho de suscripción preferente de acciones.

3.º Para renunciar derechos, así como transigir o someter a arbitraje cuestiones en que el tutelado estuviese interesado.

4.º Para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia, o para repudiar ésta o las liberalidades.

5.º Para hacer gastos extraordinarios en los bienes.

6.º Para entablar demanda en nombre de los sujetos a tutela, salvo en los asuntos urgentes o de escasa cuantía.

7.º Para ceder bienes en arrendamiento por tiempo superior a seis años.

8.º Para dar y tomar dinero a préstamo.

9.º Para disponer a título gratuito de bienes o derechos del tutelado.

10. Para ceder a terceros los créditos que el tutelado tenga contra él, o adquirir a título oneroso los créditos de terceros contra el tutelado.

No necesitarán autorización judicial la partición de herencia ni la división de cosa común realizadas por el tutor, pero una vez practicadas requerirán aprobación judicial.

o  Es competente para el conocimiento de este expediente el Juez del Juzgado de Primera Instancia del domicilio o, en su defecto, de la residencia del menor o persona con capacidad modificada judicialmente. ( art. 62,1 LJV)

o  Está legitimado para promoverlo el representante legal del menor o persona con capacidad modificada judicialmente, a los fines de realizar el acto jurídico de que se trate, el curador o el defensor judicial en su caso, así como el constituido en tutela o curatela, si no le hubiese sido prohibido.
Cuando se trate de la administración de bienes o derechos determinados, con facultades concretas sobre los mismos, conferida por su transmitente a título gratuito a favor de quien no ostente la representación legal de un menor o persona con capacidad modificada judicialmente, o cuando se ejerzan separadamente la tutela de la persona y la de los bienes deberá solicitar la autorización, si fuere precisa, el administrador designado por el transmitente o el tutor de los bienes. Si el acto fuera respecto a los bienes del patrimonio protegido, el legitimado será su administrador. ( art. 62,2 JV)
o  Requieren la intervención de abogado y procurador en los casos en que el acto tenga una trascendencia económica superior a los 6.000 euros.
o  Problemas en las situaciones de curatela. No olvidemos que en estos caso, el curatelado puede tener facultades para determinados actos, y en estos caso el Notario exige la comparecencia del mismo en sede notarial para proceder a la disposición de los derechos.


      En la solicitud deberá expresarse el motivo del acto o negocio de que se trate, y se razonará la necesidad, utilidad o conveniencia del mismo; se identificará con precisión el bien o derecho a que se refiera; y se expondrá, en su caso, la finalidad a que deba aplicarse la suma que se obtenga. 

       Con la petición que se deduzca se presentarán los documentos y antecedentes necesarios para poder formular juicio exacto sobre el negocio de que se trate y, en su caso, las operaciones particionales de la herencia o de la división de la cosa común realizada ( art. 63 LJV)
       Por una cuestión práctica y en aras de superar los problemas que teníamos antes de la nueva Ley, es más que recomendable solicitar la venta directa sin necesidad de subasta o de persona o entidad especializada ( art. 63,3 LJV), si no se solicita en el suplico la venta tendrá que hacerse por subasta. No lo olvidemos.
        En este caso es obligatorio adjuntar a la solicitud una tasación del precio de mercado del bien o derecho de que se trate y especificarse las demás condiciones del acto de disposición que se pretenda realizar, en definitiva no solo explicar y acreditar que el acto es beneficioso para el tutelado, sino que además es superior o igual al valor de la pericial que se acompaña.
o  Algunos juzgados no convocan a la comparecencia prevista en el artículo 64 de la LJV, normalmente los especializados, que solo confieren traslado al Fiscal, y si no se opone, se dicta Auto directamente. Sin embargo, dada la literalidad el artíuclo antes citado, puede convocarse a una comparecencia ante el LAJ con presencia del Fiscal, del  tutelado si tuviera suficiente juicio o del menor si es mayor de 12 años, así como del perito y de cualquier otro interesado.
o  Hay que esperar a la firmeza del Auto y solicitar el testimonio como requisito para inscribir.

 Por último no olvidar que una vez realizado el acto hay que comunicarlo nuevamente al Juzgado y acreditar en la cuneta anual que se destina el producto del bien, en caso de venta, a las necesidades del tutelado.

           

Modelo


AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ( que tramite la tutela)


******, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la FUNDACIÓN MALAGUEÑA DE TUTELA, tal y como consta acreditado en la escritura de Poder Procesal que acompaño y cuya devolución intereso para otros usos  ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho D I G O:

Que por medio del presente escrito y en la representación que ostento, vengo a promover EXPEDIENTE DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA para la autorización para la realización de actos de disposición de personas con capacidad modificada judicialmente en solicitud de autorización judicial para LA VENTA DIRECTA DE BIENES PROPIEDAD de D. *****y todo ello en base a los siguientes,
H E C H O S

Primero.- Que mi representada ha sido nombrada tutora de FRANCISCO *****   en virtud de sentencia de fecha ******* dictada por el Juzgado de Primera Instancia número ****de esta ciudad..
Adjunto como documento uno copia de la citada resolución dejando designado a efectos probatorios los archivos de dicho juzgado.
Segundo.-  Motivo del acto o negocio de que se trate, y se razonará la necesidad, utilidad o conveniencia del mismo; se identificará con precisión el bien o derecho a que se refiera; y se expondrá, en su caso, la finalidad a que deba aplicarse la suma que se obtenga.
Se aportará una oferta de compra y una tasación del inmueble. LA oferta ha de ser igual o superior a la tasación.
Docs** escritura de propiedad/nota simple y tasación

Tercero.  Que el tutelado es propietario…..
Estando interesada Cáritas en la compra Don****  en la suma de **** €, según oferta que adjuntamos, y dado que el tutelado no reside en dicha vivienda al estar en la Residencia ****** y precisa el efectivo para atender sus gastos.

Adjuntamos como Doc. ** oferta de compra.

FUNDAMENTO DE DERECHO
I
Es competente el juzgado al que me dirijo al ser el domicilio del tutelado en virtud del artículos 45 y   52.1.5º de la L.E.C.

             Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, Artículo 4. Intervención del Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal intervendrá en los expedientes de jurisdicción voluntaria cuando afecten al estado civil o condición de la persona o esté comprometido el interés de un menor o una persona con capacidad modificada judicialmente, y en aquellos otros casos en que la ley expresamente así lo declare.
II
           
De la autorización o aprobación judicial para la realización de actos de disposición, gravamen u otros que se refieran a los bienes y derechos de menores y personas con capacidad modificada judicialmente

      Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, Artículo 61. Ámbito de aplicación.
Se aplicarán las disposiciones de este Capítulo en todos los casos en que, conforme al Código Civil o la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad, el representante legal del menor o persona con capacidad modificada judicialmente o el administrador de un patrimonio protegido necesite autorización o aprobación judicial para la validez de actos de disposición, gravamen u otros que se refieran a sus bienes o derechos o al patrimonio protegido, salvo que hubiera establecida una tramitación específica.

    Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, Artículo 62. Competencia, legitimación y postulación.
1. Será competente para el conocimiento de este expediente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o, en su defecto, de la residencia del menor o persona con capacidad modificada judicialmente.
2. Podrán promover este expediente quienes ostenten la representación legal del menor o persona con capacidad modificada judicialmente a los fines de realizar el acto jurídico de que se trate, el curador o el defensor judicial en su caso, así como el constituido en tutela o curatela, si no le hubiese sido prohibido.
Cuando se trate de la administración de bienes o derechos determinados, con facultades concretas sobre los mismos, conferida por su transmitente a título gratuito a favor de quien no ostente la representación legal de un menor o persona con capacidad modificada judicialmente, o cuando se ejerzan separadamente la tutela de la persona y la de los bienes deberá solicitar la autorización, si fuere precisa, el administrador designado por el transmitente o el tutor de los bienes.
Si el acto fuera respecto a los bienes del patrimonio protegido, el legitimado será su administrador.
3. No será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador siempre que el valor del acto para el que se inste el expediente no supere los 6.000 euros, siendo necesaria su actuación en otro caso.

            En nuestro caso es preceptiva la intervención de abogado y procurador al superar los 6.000 € el valor de venta propiedad del tutelado.


            Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, Artículo 63. Solicitud.
1. En la solicitud deberá expresarse el motivo del acto o negocio de que se trate, y se razonará la necesidad, utilidad o conveniencia del mismo; se identificará con precisión el bien o derecho a que se refiera; y se expondrá, en su caso, la finalidad a que deba aplicarse la suma que se obtenga.
Con la petición que se deduzca se presentarán los documentos y antecedentes necesarios para poder formular juicio exacto sobre el negocio de que se trate y, en su caso, las operaciones particionales de la herencia o de la división de la cosa común realizada.
2. En el caso de autorización solicitada para transigir, se acompañará, además, el documento en que se hubieren formulado las bases de la transacción.
3. Si la solicitud fuera para la realización de un acto de disposición podrá también incluirse en la solicitud la petición de que la autorización se extienda a la celebración de venta directa, sin necesidad de subasta ni intervención de persona o entidad especializada. En este caso, deberá acompañarse de dictamen pericial de valoración del precio de mercado del bien o derecho de que se trate y especificarse las demás condiciones del acto de disposición que se pretenda realizar.

         Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, Artículo 64. Tramitación.
1. Admitida a trámite la solicitud por el Secretario judicial, éste citará a comparecencia al Ministerio Fiscal, así como a todas las personas que, según los distintos casos, exijan las leyes y, en todo caso, al afectado que tuviera suficiente madurez y al menor mayor de 12 años.
2. Cuando proceda dictamen pericial se emitirá antes de celebrarse la comparecencia, debiendo citarse a ella al perito o peritos que lo hubiesen emitido, si así se acordara, para responder a las cuestiones que le planteen tanto los intervinientes como el Juez.

         Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, Artículo 65. Resolución.
1. El Juez, teniendo en cuenta la justificación ofrecida y valorando su conveniencia a los intereses del menor o persona con capacidad modificada judicialmente, resolverá concediendo o denegando la autorización o aprobación solicitada.
2. La autorización para la venta de bienes o derechos se concederá bajo la condición de efectuarse en pública subasta previo dictamen pericial de valoración de los mismos, salvo que se hubiera instado la autorización por venta directa o por persona o entidad especializada, sin necesidad de subasta y el Juez así lo autorice.
Se exceptúa el caso de que se trate de acciones, obligaciones u otros títulos admitidos a negociación en mercado secundario, en que se acordará que se enajenen con arreglo a las leyes que rigen estos mercados.
3. En el caso de autorización solicitada para transigir, si fuera concedida por el Juez, determinará la expedición de testimonio que se entregará al solicitante para el uso que corresponda.
4. Si se autorizare la realización de algún acto de gravamen sobre bienes o derechos que pertenezcan al menor o persona con capacidad modificada judicialmente, o la extinción de derechos reales a ellos pertenecientes, se ordenará seguir las mismas formalidades establecidas para la venta, con exclusión de la subasta.
5. La resolución será recurrible en apelación con efectos suspensivos.

       Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, Artículo 66. Destino de la cantidad obtenida.
El Juez podrá adoptar las medidas necesarias para asegurar que la cantidad obtenida por el acto de enajenación o gravamen, así como por la realización del negocio o contrato autorizado se aplique a la finalidad en atención a la que se hubiere concedido la autorización.
III
El art 271-2º del Código Civil, los tutores necesitaran autorización judicial para enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios de los menores o incapacitados, o celebrar contratos o realizar actos que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción”
            En su virtud;
Por todo lo expuesto,


SUPLICO AL JUZGADO que, teniendo por presentado este escrito y los documentos que se acompañan y copia de todo ello, se sirva admitirlo, y autorice a Don/doña *****, tutora de ***** , a conceder la autorización de VENTA DIRECTA del bien propiedad del tutelado, descrito en el hecho segundo, sin necesidad de subasta ni intervención de persona o entidad especializada del bien propiedad del tutelado y por el precio indicados en el hecho tercero de esta solicitud.
Por ser de justicia que pido a


Ltdo. ****






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