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STS 13-07-2026 Privación de la patria potestad y suspensión de comunicación y visitas.

 


STS, a 13 de julio de 2026 - ROJ: STS 3167/2026

RESUMEN: Modificación de medidas. Privación de la patria potestad y suspensión de comunicación y visitas. La amplia facultad de apreciación reconocida al tribunal de instancia no ampara una conclusión que desconoce el significado jurídico que esta sala atribuye al incumplimiento grave de los deberes inherentes a la patria potestad cuando concurren circunstancias como las examinadas y el interés superior del menor exige una respuesta de mayor intensidad protectora

Resumen de la Sentencia STS 1136/2026, de 13 de julio de 2026 (Sala Primera del Tribunal Supremo)  .

Antecedentes

La madre de una menor solicitó una modificación de medidas tras el divorcio para:

  • Privar al padre de la patria potestad.
  • Suspender las visitas y comunicaciones.
  • Prohibir su aproximación y comunicación con la hija.
  • Autorizar tratamiento psicológico para la menor sin necesidad del consentimiento paterno.  .

El padre se encontraba en prisión por delitos relacionados con violencia de género y existían antecedentes de violencia familiar. La menor había sido testigo de episodios de violencia ejercida por el padre contra distintas parejas, incluida la madre.  .

Decisión del Juzgado de Primera Instancia

El juzgado acordó:

  • Privar al padre de la patria potestad.
  • Suspender las visitas y cualquier comunicación con la menor.
  • No imponer medidas de alejamiento.
  • No autorizar en ese momento la decisión unilateral de la madre sobre el tratamiento psicológico.  .

Decisión de la Audiencia Provincial

La Audiencia Provincial revocó parcialmente esa decisión:

  • Sustituyó la privación de la patria potestad por una suspensión temporal mientras el padre estuviera en prisión.
  • Permitió encuentros supervisados de una hora durante los permisos penitenciarios.  .

La Audiencia entendió que, aunque existían incumplimientos y problemas graves, no había una desvinculación absoluta del padre respecto de la hija porque seguía manifestando interés en comunicarse con ella.  .

Decisión del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estima el recurso de la madre, casa la sentencia de la Audiencia Provincial y confirma íntegramente la sentencia de primera instancia.  .

Por tanto:

  • El padre queda privado de la patria potestad.
  • Se suspenden totalmente las visitas y comunicaciones con la menor.
  • Se desestima el recurso de apelación del padre.  .

 

Hechos relevantes

El Tribunal destaca como acreditados:

  • reiterados episodios de violencia de género del padre;
  • la menor presenció personalmente esas agresiones;
  • incumplimiento del deber de alimentos;
  • incumplimiento del régimen de visitas;
  • oposición del padre al tratamiento psicológico de la hija;
  • negativa a colaborar con la evaluación psicosocial;
  • condena penal e ingreso en prisión;
  • rechazo absoluto de la menor a mantener relación con su padre;
  • informe psicosocial que aconseja la suspensión de contactos.

 

Principales conclusiones del Tribunal Supremo

1. El interés superior del menor prevalece sobre el interés del progenitor

La Sala recuerda que toda decisión sobre patria potestad y visitas debe estar presidida por el interés superior del menor, que constituye el criterio decisivo.  .

 

2. La patria potestad puede privarse cuando existe un incumplimiento grave y reiterado

El Tribunal insiste en que la privación de la patria potestad es una medida excepcional, pero procede cuando:

  • Existe incumplimiento grave y continuado de los deberes parentales.
  • La medida resulta beneficiosa para el menor.  .

La sentencia constituye una importante síntesis de la jurisprudencia reciente.

Recuerda expresamente las SSTS:

  • 621/2015
  • 291/2019
  • 514/2019
  • 106/2024
  • 1707/2024

La patria potestad es una función, no un derecho del progenitor

Uno de los pronunciamientos más importantes.

El Supremo insiste en que:

  • la patria potestad es un officium;
  • está atribuida en beneficio de los hijos;
  • conservar su titularidad resulta incompatible con incumplir los deberes personales y materiales que la integran.

Esta afirmación tiene gran relevancia práctica para futuros procedimientos de privación de patria potestad.

 

3. No basta con que el progenitor diga que quiere mantener contacto

Una de las ideas más importantes de la sentencia es que el elemento decisivo no es el interés afectivo que manifieste el padre, sino el cumplimiento real de sus obligaciones como progenitor.  .

El Supremo considera irrelevante que el padre quisiera hacer llamadas o videollamadas a la hija cuando:

  • Había incumplido sus deberes parentales.
  • Había expuesto a la menor a violencia de género.
  • Había incumplido obligaciones económicas.
  • Había obstaculizado la atención psicológica de la niña.  .

El Supremo rechaza expresamente ese razonamiento. Afirma que:

“el elemento decisivo no es el interés afectivo manifestado, sino el cumplimiento efectivo de las obligaciones inherentes a la patria potestad.”

4. La exposición de un menor a la violencia de género tiene una enorme gravedad jurídica

La sentencia atribuye especial importancia al hecho de que la niña hubiera presenciado reiteradamente episodios de violencia ejercida por el padre contra varias parejas.  .

Para el Tribunal, estas conductas tuvieron consecuencias emocionales negativas constatadas por el informe psicosocial y revelan una grave quiebra de las funciones parentales.  .

Todo ello constituye un incumplimiento especialmente grave de las obligaciones parentales.

La sentencia advierte que no deben analizarse aisladamente.

Debe valorarse conjuntamente:

  • violencia,
  • abandono afectivo,
  • impago de alimentos,
  • oposición al tratamiento psicológico,
  • falta de colaboración,
  • incumplimiento de visitas.

La suma de todos ellos revela un incumplimiento persistente incompatible con la conservación de la patria potestad.

 

5. El derecho de visitas no es un derecho absoluto del progenitor

El Supremo recuerda que las visitas no son un derecho autónomo del padre o de la madre, sino una institución establecida para proteger al menor.  .

Por ello, pueden limitarse o suspenderse cuando sean perjudiciales para el hijo.  .

 

6. La voluntad del menor y los informes técnicos tienen gran relevancia

La menor:

  • Rechazaba de forma firme cualquier contacto con su padre.
  • Mostraba nerviosismo e inquietud ante la posibilidad de relacionarse con él.
  • Manifestaba conocer los delitos cometidos por su padre.  .

Además, el informe psicosocial concluía expresamente que lo beneficioso para ella era suspender las visitas.  .

El Supremo reprocha a la Audiencia Provincial haber apartado ese informe sin una justificación suficiente.  .

 

7. No puede mantenerse una relación paterno-filial a costa del bienestar del menor

La Audiencia había autorizado contactos supervisados para evitar una ruptura definitiva de la relación padre-hija. El Supremo considera incorrecto este planteamiento porque pone el foco en conservar el vínculo paterno-filial y no en proteger a la menor.  .

La Sala afirma que cuando el deterioro de la relación ha sido provocado por la conducta del propio progenitor, el mantenimiento artificial de contactos no puede prevalecer sobre la protección emocional del menor.  .

8. Valor del informe psicosocial

La sentencia realiza una precisión muy útil.

El juez:

  • no está vinculado por el informe pericial;

pero:

  • si se aparta de él,
  • debe ofrecer una motivación sólida que explique por qué la solución elegida protege mejor el interés superior del menor.

En este caso, la Audiencia no lo hizo.

 

Conclusión final

La doctrina principal de esta sentencia es que la exposición de un menor a situaciones reiteradas de violencia de género, unida al incumplimiento persistente de los deberes parentales y al rechazo acreditado del menor, puede justificar tanto la privación de la patria potestad como la suspensión total de visitas y comunicaciones, incluso cuando el progenitor manifieste interés en mantener contacto. El criterio determinante es siempre el interés superior del menor, no la conservación formal de los derechos parentales.  .

a resolución consolida las siguientes reglas:

  • La privación de la patria potestad exige valorar el interés superior del menor.
  • El incumplimiento debe ser grave y persistente.
  • La violencia de género ejercida por el progenitor constituye un elemento de enorme relevancia.
  • No basta con manifestar deseos de mantener contacto con el hijo.
  • El derecho de visitas existe únicamente en beneficio del menor.
  • Cuando el informe psicosocial desaconseja las visitas, apartarse de él exige una motivación especialmente reforzada.
  • El mantenimiento abstracto del vínculo paterno-filial nunca puede prevalecer sobre la protección emocional del menor.

 

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