STS, a 13 de julio de 2026 - ROJ: STS 3167/2026
RESUMEN: Modificación de
medidas. Privación de la patria potestad y suspensión de comunicación y
visitas. La amplia facultad de apreciación reconocida al tribunal de instancia
no ampara una conclusión que desconoce el significado jurídico que esta sala
atribuye al incumplimiento grave de los deberes inherentes a la patria potestad
cuando concurren circunstancias como las examinadas y el interés superior del
menor exige una respuesta de mayor intensidad protectora
Resumen de la Sentencia STS
1136/2026, de 13 de julio de 2026 (Sala Primera del Tribunal Supremo) .
Antecedentes
La madre de una menor solicitó
una modificación de medidas tras el divorcio para:
- Privar al padre de la patria potestad.
- Suspender las visitas y comunicaciones.
- Prohibir su aproximación y comunicación con la
hija.
- Autorizar tratamiento psicológico para la menor sin
necesidad del consentimiento paterno. .
El padre se encontraba en prisión
por delitos relacionados con violencia de género y existían antecedentes de
violencia familiar. La menor había sido testigo de episodios de violencia
ejercida por el padre contra distintas parejas, incluida la madre. .
Decisión del Juzgado de
Primera Instancia
El juzgado acordó:
- Privar al padre de la patria potestad.
- Suspender las visitas y cualquier comunicación con
la menor.
- No imponer medidas de alejamiento.
- No autorizar en ese momento la decisión unilateral
de la madre sobre el tratamiento psicológico. .
Decisión de la Audiencia
Provincial
La Audiencia Provincial revocó
parcialmente esa decisión:
- Sustituyó la privación de la patria potestad por
una suspensión temporal mientras el padre estuviera en prisión.
- Permitió encuentros supervisados de una hora
durante los permisos penitenciarios. .
La Audiencia entendió que, aunque
existían incumplimientos y problemas graves, no había una desvinculación
absoluta del padre respecto de la hija porque seguía manifestando interés en
comunicarse con ella. .
Decisión del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo estima el
recurso de la madre, casa la sentencia de la Audiencia Provincial y confirma
íntegramente la sentencia de primera instancia. .
Por tanto:
- El padre queda privado de la patria potestad.
- Se suspenden totalmente las visitas y
comunicaciones con la menor.
- Se desestima el recurso de apelación del padre. .
Hechos relevantes
El Tribunal destaca como
acreditados:
- reiterados episodios de violencia de género del
padre;
- la menor presenció personalmente esas agresiones;
- incumplimiento del deber de alimentos;
- incumplimiento del régimen de visitas;
- oposición del padre al tratamiento psicológico de
la hija;
- negativa a colaborar con la evaluación psicosocial;
- condena penal e ingreso en prisión;
- rechazo absoluto de la menor a mantener relación
con su padre;
- informe psicosocial que aconseja la suspensión de
contactos.
Principales conclusiones del
Tribunal Supremo
1. El interés superior del
menor prevalece sobre el interés del progenitor
La Sala recuerda que toda
decisión sobre patria potestad y visitas debe estar presidida por el interés
superior del menor, que constituye el criterio decisivo. .
2. La patria potestad puede
privarse cuando existe un incumplimiento grave y reiterado
El Tribunal insiste en que la
privación de la patria potestad es una medida excepcional, pero procede cuando:
- Existe incumplimiento grave y continuado de los
deberes parentales.
- La medida resulta beneficiosa para el menor. .
La sentencia constituye una
importante síntesis de la jurisprudencia reciente.
Recuerda expresamente las SSTS:
- 621/2015
- 291/2019
- 514/2019
- 106/2024
- 1707/2024
La patria potestad es una
función, no un derecho del progenitor
Uno de los pronunciamientos más
importantes.
El Supremo insiste en que:
- la patria potestad es un officium;
- está atribuida en beneficio de los hijos;
- conservar su titularidad resulta incompatible con
incumplir los deberes personales y materiales que la integran.
Esta afirmación tiene gran
relevancia práctica para futuros procedimientos de privación de patria
potestad.
3. No basta con que el
progenitor diga que quiere mantener contacto
Una de las ideas más importantes
de la sentencia es que el elemento decisivo no es el interés afectivo que
manifieste el padre, sino el cumplimiento real de sus obligaciones como
progenitor. .
El Supremo considera irrelevante
que el padre quisiera hacer llamadas o videollamadas a la hija cuando:
- Había incumplido sus deberes parentales.
- Había expuesto a la menor a violencia de género.
- Había incumplido obligaciones económicas.
- Había obstaculizado la atención psicológica de la
niña. .
El Supremo rechaza expresamente
ese razonamiento. Afirma que:
“el elemento decisivo no es el
interés afectivo manifestado, sino el cumplimiento efectivo de las obligaciones
inherentes a la patria potestad.”
4. La exposición de un menor a
la violencia de género tiene una enorme gravedad jurídica
La sentencia atribuye especial
importancia al hecho de que la niña hubiera presenciado reiteradamente
episodios de violencia ejercida por el padre contra varias parejas. .
Para el Tribunal, estas conductas
tuvieron consecuencias emocionales negativas constatadas por el informe
psicosocial y revelan una grave quiebra de las funciones parentales. .
Todo ello constituye un
incumplimiento especialmente grave de las obligaciones parentales.
La sentencia advierte que no
deben analizarse aisladamente.
Debe valorarse conjuntamente:
- violencia,
- abandono afectivo,
- impago de alimentos,
- oposición al tratamiento psicológico,
- falta de colaboración,
- incumplimiento de visitas.
La suma de todos ellos revela un
incumplimiento persistente incompatible con la conservación de la patria
potestad.
5. El derecho de visitas no es
un derecho absoluto del progenitor
El Supremo recuerda que las
visitas no son un derecho autónomo del padre o de la madre, sino una
institución establecida para proteger al menor. .
Por ello, pueden limitarse o
suspenderse cuando sean perjudiciales para el hijo. .
6. La voluntad del menor y los
informes técnicos tienen gran relevancia
La menor:
- Rechazaba de forma firme cualquier contacto con su
padre.
- Mostraba nerviosismo e inquietud ante la
posibilidad de relacionarse con él.
- Manifestaba conocer los delitos cometidos por su
padre. .
Además, el informe psicosocial
concluía expresamente que lo beneficioso para ella era suspender las visitas. .
El Supremo reprocha a la
Audiencia Provincial haber apartado ese informe sin una justificación
suficiente. .
7. No puede mantenerse una
relación paterno-filial a costa del bienestar del menor
La Audiencia había autorizado
contactos supervisados para evitar una ruptura definitiva de la relación
padre-hija. El Supremo considera incorrecto este planteamiento porque pone el
foco en conservar el vínculo paterno-filial y no en proteger a la menor. .
La Sala afirma que cuando el
deterioro de la relación ha sido provocado por la conducta del propio
progenitor, el mantenimiento artificial de contactos no puede prevalecer sobre
la protección emocional del menor. .
8. Valor del informe
psicosocial
La sentencia realiza una
precisión muy útil.
El juez:
- no está vinculado por el informe pericial;
pero:
- si se aparta de él,
- debe ofrecer una motivación sólida que explique por
qué la solución elegida protege mejor el interés superior del menor.
En este caso, la Audiencia no lo
hizo.
Conclusión final
La doctrina principal de esta
sentencia es que la exposición de un menor a situaciones reiteradas de
violencia de género, unida al incumplimiento persistente de los deberes
parentales y al rechazo acreditado del menor, puede justificar tanto la
privación de la patria potestad como la suspensión total de visitas y
comunicaciones, incluso cuando el progenitor manifieste interés en mantener
contacto. El criterio determinante es siempre el interés superior del menor,
no la conservación formal de los derechos parentales. .
a resolución consolida las
siguientes reglas:
- La privación de la patria potestad exige valorar el
interés superior del menor.
- El incumplimiento debe ser grave y persistente.
- La violencia de género ejercida por el progenitor
constituye un elemento de enorme relevancia.
- No basta con manifestar deseos de mantener contacto
con el hijo.
- El derecho de visitas existe únicamente en
beneficio del menor.
- Cuando el informe psicosocial desaconseja las
visitas, apartarse de él exige una motivación especialmente reforzada.
- El mantenimiento abstracto del vínculo
paterno-filial nunca puede prevalecer sobre la protección emocional del
menor.

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