Legitimación del legatario de parte alícuota para intervenir en la liquidación de la sociedad de gananciales de su causante y en la partición de herencia del causante (esposo) de su causante.STS 24-07-2026
STS, a 24 de julio de 2026 - ROJ: STS 3417/2026
- ECLI:ES:TS:2026:3417
- Nº de Resolución: 1318/2026
Ponente: JOSE
LUIS SEOANE SPIEGELBERG
- Nº Recurso: 479/2022
RESUMEN: Legitimación del
legatario de parte alícuota para intervenir en la liquidación de la sociedad de
gananciales de su causante y en la partición de herencia del causante (esposo)
de su causante.
Id Cendoj: 28079110012026101264
Supuesto de Hecho y Conflicto
- Sucesión de D. Eugenio: Fallece dejando
esposa (D.ª Martina) y tres hijos. En su testamento lega a su esposa el
tercio de libre disposición y el usufructo del resto.
- Sucesión de D.ª Martina: Fallece con
posterioridad sin haber liquidado formalmente la herencia de su esposo. En
su testamento, instituye herederos a sus tres hijos y nombra legatario
de parte alícuota del tercio de libre disposición a D. Ángel Jesús.
- Actuación de los hijos: Los hijos otorgan
por su cuenta una escritura donde aceptan la herencia del padre (D.
Eugenio), liquidan la sociedad de gananciales de sus padres y se adjudican
los bienes, excluyendo por completo al legatario parciario (D. Ángel
Jesús).
- Litigio: El legatario (D. Ángel Jesús)
demanda a los hijos solicitando su derecho a concurrir en dichas
operaciones (liquidación de gananciales y partición del primer causante) y
pide la nulidad/rescisión de la escritura de adjudicación o,
subsidiariamente, el pago de la novena parte que le correspondía.
Doctrina Jurídica del Tribunal Supremo
A. Naturaleza del Legado de
Parte Alícuota
- Derecho abstracto equiparable al del heredero:
A diferencia del legatario de cosa concreta (que adquiere la propiedad
directa al morir el causante), el legatario de parte alícuota ostenta un
derecho abstracto sobre el global del caudal líquido (activo menos
pasivo).
- Necesidad de partición: Para fijar
materialmente su contenido económico, es imprescindible realizar las
operaciones de liquidación y partición. Por ello, el artículo 782.1 de la
LEC le otorga legitimación activa directa para promover la división
judicial de la herencia.
Transmisión e Integración del Derecho (Art.
881 CC)
- Aceptación tácita previa: El Tribunal
Supremo determina que D.ª Martina disfrutó y usufructuó los bienes de su
esposo en vida, lo que implicó una aceptación tácita de su herencia y
de su legado (tercio de libre disposición).
- Transmisión de bienes integrados: Al haber
aceptado D.ª Martina el legado de su esposo, este derecho se integró
plenamente en su patrimonio relicto. Al fallecer ella, bajo el artículo
881 del Código Civil, sus derechos patrimoniales se transmiten a su propia
herencia, sobre la cual el demandante (D. Ángel Jesús) tiene una cuota
alícuota. No opera aquí el derecho de transmisión del art. 1006 CC porque
la primera legataria ya había aceptado en vida.
Legitimación en la Liquidación
de Gananciales y Partición del Primer Causante
- Presupuesto obligatorio: Para conocer qué
bienes integran la herencia de D.ª Martina, es un presupuesto técnico
insoslayable liquidar previamente la sociedad de gananciales que
tenía con su esposo D. Eugenio.
- Interés jurídico tutelable: Al estar el
tercio de libre disposición de D. Eugenio integrado en la masa hereditaria
de D.ª Martina, el legatario de parte alícuota de esta última tiene un
indiscutible interés jurídico y legitimación para intervenir en la
liquidación de gananciales y en las operaciones particionales del esposo.
Su exclusión u omisión dolosa por parte de los herederos faculta la
aplicación de remedios como el pago de su parte proporcional o la
rescisión por preterición (Art. 1080 CC).
Principio de Conservación de la Partición
(Art. 1080 CC)
- El Tribunal Supremo confirma que, dado que los
bienes incluidos por los herederos en la liquidación privada coincidían
esencialmente con el activo real y fueron atribuidos pro indiviso, en aras
del principio de conservación de la partición, no procede decretar
la nulidad radical o rescisión total de la escritura. En su lugar, el
derecho del legatario se satisface mediante la fijación y condena al
pago de la parte proporcional líquida que le corresponde (en este
caso, una novena parte del valor de los bienes adjudicados).
Sentido del Fallo
El Tribunal Supremo resuelve desestimar
los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación
interpuestos por la coheredera demandada, confirmando el derecho del legatario
de parte alícuota a percibir la compensación económica correspondiente por sus
derechos en ambas sucesiones, con expresa imposición de costas a la parte
recurrente.

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