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Legitimación del legatario de parte alícuota para intervenir en la liquidación de la sociedad de gananciales de su causante y en la partición de herencia del causante (esposo) de su causante.STS 24-07-2026

 





STS, a 24 de julio de 2026 - ROJ: STS 3417/2026

  • ECLI:ES:TS:2026:3417 
  • Nº de Resolución: 1318/2026 

 Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG 

  • Nº Recurso: 479/2022

RESUMEN: Legitimación del legatario de parte alícuota para intervenir en la liquidación de la sociedad de gananciales de su causante y en la partición de herencia del causante (esposo) de su causante.

Id Cendoj: 28079110012026101264

 Supuesto de Hecho y Conflicto

  1. Sucesión de D. Eugenio: Fallece dejando esposa (D.ª Martina) y tres hijos. En su testamento lega a su esposa el tercio de libre disposición y el usufructo del resto.
  2. Sucesión de D.ª Martina: Fallece con posterioridad sin haber liquidado formalmente la herencia de su esposo. En su testamento, instituye herederos a sus tres hijos y nombra legatario de parte alícuota del tercio de libre disposición a D. Ángel Jesús.
  3. Actuación de los hijos: Los hijos otorgan por su cuenta una escritura donde aceptan la herencia del padre (D. Eugenio), liquidan la sociedad de gananciales de sus padres y se adjudican los bienes, excluyendo por completo al legatario parciario (D. Ángel Jesús).
  4. Litigio: El legatario (D. Ángel Jesús) demanda a los hijos solicitando su derecho a concurrir en dichas operaciones (liquidación de gananciales y partición del primer causante) y pide la nulidad/rescisión de la escritura de adjudicación o, subsidiariamente, el pago de la novena parte que le correspondía.

 Doctrina Jurídica del Tribunal Supremo

A. Naturaleza del Legado de Parte Alícuota

  • Derecho abstracto equiparable al del heredero: A diferencia del legatario de cosa concreta (que adquiere la propiedad directa al morir el causante), el legatario de parte alícuota ostenta un derecho abstracto sobre el global del caudal líquido (activo menos pasivo).
  • Necesidad de partición: Para fijar materialmente su contenido económico, es imprescindible realizar las operaciones de liquidación y partición. Por ello, el artículo 782.1 de la LEC le otorga legitimación activa directa para promover la división judicial de la herencia.

 Transmisión e Integración del Derecho (Art. 881 CC)

  • Aceptación tácita previa: El Tribunal Supremo determina que D.ª Martina disfrutó y usufructuó los bienes de su esposo en vida, lo que implicó una aceptación tácita de su herencia y de su legado (tercio de libre disposición).
  • Transmisión de bienes integrados: Al haber aceptado D.ª Martina el legado de su esposo, este derecho se integró plenamente en su patrimonio relicto. Al fallecer ella, bajo el artículo 881 del Código Civil, sus derechos patrimoniales se transmiten a su propia herencia, sobre la cual el demandante (D. Ángel Jesús) tiene una cuota alícuota. No opera aquí el derecho de transmisión del art. 1006 CC porque la primera legataria ya había aceptado en vida.

Legitimación en la Liquidación de Gananciales y Partición del Primer Causante

  • Presupuesto obligatorio: Para conocer qué bienes integran la herencia de D.ª Martina, es un presupuesto técnico insoslayable liquidar previamente la sociedad de gananciales que tenía con su esposo D. Eugenio.
  • Interés jurídico tutelable: Al estar el tercio de libre disposición de D. Eugenio integrado en la masa hereditaria de D.ª Martina, el legatario de parte alícuota de esta última tiene un indiscutible interés jurídico y legitimación para intervenir en la liquidación de gananciales y en las operaciones particionales del esposo. Su exclusión u omisión dolosa por parte de los herederos faculta la aplicación de remedios como el pago de su parte proporcional o la rescisión por preterición (Art. 1080 CC).

 Principio de Conservación de la Partición (Art. 1080 CC)

  • El Tribunal Supremo confirma que, dado que los bienes incluidos por los herederos en la liquidación privada coincidían esencialmente con el activo real y fueron atribuidos pro indiviso, en aras del principio de conservación de la partición, no procede decretar la nulidad radical o rescisión total de la escritura. En su lugar, el derecho del legatario se satisface mediante la fijación y condena al pago de la parte proporcional líquida que le corresponde (en este caso, una novena parte del valor de los bienes adjudicados).

 

 Sentido del Fallo

El Tribunal Supremo resuelve desestimar los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por la coheredera demandada, confirmando el derecho del legatario de parte alícuota a percibir la compensación económica correspondiente por sus derechos en ambas sucesiones, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.


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