Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. NOVACIÓN DE LA HIPOTECA Y CONSENTIMIENTO DEL OTRO CÓNYUGE NO ES NECESARIO EL CONSENTIMIENTO CUANDO NO EXISTE ACTO DE DISPOSICIÓN Y NO SE AMPLIA LA RESPONSABILIDAD
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
de la registradora de la propiedad de La Rinconada a inscribir una escritura de
novación de préstamo con garantía hipotecaria.
https://www.boe.es/boe/dias/2024/03/08/pdfs/BOE-A-2024-4576.pdf
NOVACIÓN DE LA
HIPOTECA Y CONSENTIMIENTO DEL OTRO CÓNYUGE NO ES NECESARIO EL CONSENTIMIENTO CUANDO
NO EXISTE ACTO DE DISPOSICIÓN Y NO SE AMPLIA LA RESPONSABILIDAD
“La novación modificativa
del préstamo hipotecario sin incremento del mismo, no supone un acto
dispositivo sino un acto de administración beneficioso para el grupo familiar
y, por tanto, aunque afecte a la vivienda habitual familiar, a realizar [sic]
solo por el cónyuge propietario del inmueble.
Además la solución contraria conllevaría la
modificación del acta de información precontractual otorgada exclusivamente por
el prestatario ante la notaria sustituta, con fecha 22 de agosto
de 2023, con el número 2061 de mi protocolo.
….
Como ya puso de manifiesto este Centro
Directivo en Resoluciones de 25 de abril de 2005, y 7 de
diciembre de 2007, la conformidad prestada por el cónyuge no titular a la
disposición de la vivienda por exigirlo el artículo 1320 del Código Civil,
sustancialmente no es sino un simple asentimiento que se presenta como una
declaración de voluntad de conformidad con el negocio jurídico ajeno, es decir
concluido por otro, por la que un cónyuge concede su aprobación a un acto en el
que no es parte.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 8
de octubre de 2010, citada en muchas otras, entre ellas la de 6 de
marzo de 2015, recogió esta tesis señalando lo siguiente:
«La jurisprudencia ha
interpretado el artículo 1320 CC como una norma de protección de la
vivienda familiar (SSTS de 3 enero 1990, y 31
diciembre 1994). La doctrina, a su vez, considera que con dicho artículo
se pretende conseguir la protección de la vivienda, y por ello se protege a uno
de los cónyuges contra las iniciativas unilaterales del otro; alguna parte de
la doctrina señala que en el fondo de la norma se encuentra el principio de
igualdad, que se proyecta en un doble sentido: en el consenso para la elección
de la vivienda y en el control de ambos cónyuges para su conservación. El
consentimiento se exige para aquellos casos en que el acto de disposición
implica la eliminación directa del bien del patrimonio de su propietario, así
como aquellos negocios jurídicos, como la hipoteca, que llevan consigo
posibilidades de que el bien en cuestión desaparezca de dicho patrimonio, por
la ejecución en caso de impago de la deuda garantizada con el derecho real.
El consentimiento constituye una medida de
control, que se presenta como "declaración de voluntad de conformidad con
el negocio jurídico ajeno –es decir, concluido por otro– por la que un cónyuge
tolera o concede su aprobación a un acto en el que no es parte", siendo
requisito de validez del acto de disposición, ya que su ausencia determina la
anulabilidad del negocio jurídico en cuestión.»
5. De los anteriores
razonamientos se desprende que la constitución de hipoteca, en tanto que acto
de disposición que comporta la sustracción –siquiera meramente potencial– de la
vivienda al uso de la familia habrá de contar con el consentimiento a que se refiere
el citado artículo 1320 del Código Civil. Y lo mismo puede predicarse de
la novación del préstamo con garantía hipotecaria que implique aumento de la
responsabilidad garantizada por este gravamen.
Por el contrario, no puede extenderse esta
conclusión a la novación del préstamo que –como ocurre en el caso del presente
recurso– alcance únicamente al tipo de interés ordinario, los intereses de
demora así como las causas de vencimiento anticipado del préstamo, sin que
–como expresamente se hace constar en la misma escritura
calificada– exista ampliación de la responsabilidad hipotecaria. Y es que,
en este supuesto, no puede entenderse que la modificación del contrato de
préstamo aumente las posibilidades de que el bien en cuestión desaparezca del
patrimonio del prestatario, por la ejecución en caso de impago de la deuda
garantizada con el derecho real.
Esta Dirección General ha acordado estimar el
recurso y revocar la calificación impugnada.
Comentarios
Publicar un comentario