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Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. NOVACIÓN DE LA HIPOTECA Y CONSENTIMIENTO DEL OTRO CÓNYUGE NO ES NECESARIO EL CONSENTIMIENTO CUANDO NO EXISTE ACTO DE DISPOSICIÓN Y NO SE AMPLIA LA RESPONSABILIDAD

 



Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de La Rinconada a inscribir una escritura de novación de préstamo con garantía hipotecaria.

 

https://www.boe.es/boe/dias/2024/03/08/pdfs/BOE-A-2024-4576.pdf

NOVACIÓN DE LA HIPOTECA Y CONSENTIMIENTO DEL OTRO CÓNYUGE NO ES NECESARIO EL CONSENTIMIENTO CUANDO NO EXISTE ACTO DE DISPOSICIÓN Y NO SE AMPLIA LA RESPONSABILIDAD

 

La novación modificativa del préstamo hipotecario sin incremento del mismo, no supone un acto dispositivo sino un acto de administración beneficioso para el grupo familiar y, por tanto, aunque afecte a la vivienda habitual familiar, a realizar [sic] solo por el cónyuge propietario del inmueble.

Además la solución contraria conllevaría la modificación del acta de información precontractual otorgada exclusivamente por el prestatario ante la notaria sustituta, con fecha 22 de agosto de 2023, con el número 2061 de mi protocolo.

….

Como ya puso de manifiesto este Centro Directivo en Resoluciones de 25 de abril de 2005, y 7 de diciembre de 2007, la conformidad prestada por el cónyuge no titular a la disposición de la vivienda por exigirlo el artículo 1320 del Código Civil, sustancialmente no es sino un simple asentimiento que se presenta como una declaración de voluntad de conformidad con el negocio jurídico ajeno, es decir concluido por otro, por la que un cónyuge concede su aprobación a un acto en el que no es parte.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de octubre de 2010, citada en muchas otras, entre ellas la de 6 de marzo de 2015, recogió esta tesis señalando lo siguiente:

«La jurisprudencia ha interpretado el artículo 1320 CC como una norma de protección de la vivienda familiar (SSTS de 3 enero 1990, y 31 diciembre 1994). La doctrina, a su vez, considera que con dicho artículo se pretende conseguir la protección de la vivienda, y por ello se protege a uno de los cónyuges contra las iniciativas unilaterales del otro; alguna parte de la doctrina señala que en el fondo de la norma se encuentra el principio de igualdad, que se proyecta en un doble sentido: en el consenso para la elección de la vivienda y en el control de ambos cónyuges para su conservación. El consentimiento se exige para aquellos casos en que el acto de disposición implica la eliminación directa del bien del patrimonio de su propietario, así como aquellos negocios jurídicos, como la hipoteca, que llevan consigo posibilidades de que el bien en cuestión desaparezca de dicho patrimonio, por la ejecución en caso de impago de la deuda garantizada con el derecho real.

El consentimiento constituye una medida de control, que se presenta como "declaración de voluntad de conformidad con el negocio jurídico ajeno –es decir, concluido por otro– por la que un cónyuge tolera o concede su aprobación a un acto en el que no es parte", siendo requisito de validez del acto de disposición, ya que su ausencia determina la anulabilidad del negocio jurídico en cuestión.»

5. De los anteriores razonamientos se desprende que la constitución de hipoteca, en tanto que acto de disposición que comporta la sustracción –siquiera meramente potencial– de la vivienda al uso de la familia habrá de contar con el consentimiento a que se refiere el citado artículo 1320 del Código Civil. Y lo mismo puede predicarse de la novación del préstamo con garantía hipotecaria que implique aumento de la responsabilidad garantizada por este gravamen.

Por el contrario, no puede extenderse esta conclusión a la novación del préstamo que –como ocurre en el caso del presente recurso– alcance únicamente al tipo de interés ordinario, los intereses de demora así como las causas de vencimiento anticipado del préstamo, sin que –como expresamente se hace constar en la misma escritura calificada– exista ampliación de la responsabilidad hipotecaria. Y es que, en este supuesto, no puede entenderse que la modificación del contrato de préstamo aumente las posibilidades de que el bien en cuestión desaparezca del patrimonio del prestatario, por la ejecución en caso de impago de la deuda garantizada con el derecho real.

Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación impugnada.

 

 


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