Autor: Juan José Reyes Gallur.
Abogado
Que los hijos son una bendición no cabe duda de ello, pero también hay
muchos hijos a los que "les gusta la fruta” y que hacen muy difícil la vida a
su padres.
Estos hijos, mayores o muy mayores, que generan litigiosidad y ansiedad en los padres, suelen ser los que les solicitan la emancipación; los “ninis” (ni estudian ni
trabajan),; o los ya muy maduros que a sus “55 años han vivido con y a costa
de sus padres” (literal de una demanda que llegó a mi mesa) y sin desparpajo
alguno reclaman alimentos a sus padres o se miegan a abandonar el nido.
Todos sabemos que teniendo en cuenta la
edad y las actuales condiciones del mercado laboral, se considera conveniente
mantener la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad hasta terminar la
formación, más concretamente la académica que le permita acceder al mercado de
trabajo, trabajo esporádico, mal pagado e intermitente.
El problema es hasta cuándo. En
aras de evitar mantener "sine die" a los hijos mayores de edad,
parece beneficioso establecer una limitación temporal con respecto a la
obligación de pago de los alimentos, porque de esta forma se crea en el
acreedor una motivación para conseguir un estatus económico independiente, y ello
para que se le pueda aplicar la referencia del artículo 142 Civil.
Hay sentencias, que establecen un
límite de edad para fijar la causa de extinción de la obligación de alimentos y
articulan distintas edades (AP A Coruña, Sec. 1ª, Sentencia de 27 de
mayo de 2003. Ponente: Ilmo. Sr. D. Ángel María Judel Prieto (29 años);
Audiencia Provincial De La Rioja, Sección Única, AC 1998\4585, SENTENCIA de
1-4-1998, núm. 174/1998 (27 años) AUDIENCIA
PROVINCIAL DE PALENCIA AC 1998\546, SENTENCIA de 24-3-1998, núm. 81/1998. (26
años); Ap. Madrid, Sec. 22, Sentencia de 3 de Julio de 2001.Ponente: Ilmo.
Sr. D. Eduardo Hijas Fernández (25 años).
En Aragón, la
obligación legal de prestar alimentos a los hijos mayores se extingue al
alcanzar éste la edad de 26 años. (Artículo 69 del Decreto Legislativo
1/2011, de 22 de Marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba con el
Título de «Código Del Derecho Foral De Aragón», El Texto Refundido de Las Leyes
Civiles Aragonesas (Boa Del 29)).
Pues bien, tal y como
mantiene la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón 11/2011 de 30
de noviembre, basándose en ese criterio legal, se
acuerda que, a pesar del maravilloso expediente académico, el padre ya no está
obligado a costear más estudios o carreras.
Si nos trasladamos al lado opuesto, es decir, a los
que ni estudian ni trabajan, tenemos la sentencia de la Audiencia
Provincial de Málaga, sección sexta, de fecha 19 de julio de 2012, que nos
dice, con acertado criterio que: "De la interpretación conjunta de los
artículos 142 y 152.5 del Código Civil, puede concluirse, que si un
hijo, ya mayor de edad, muestra desidia en su formación, es decir,
en la dedicación a los estudios necesarios para acceder al mundo
laboral, no finalizando esos estudios en un plazo razonable por no
mostrarse lo suficientemente aplicado cual es el caso que nos ocupa, sin duda,
cesa la obligación de los padres en orden a los alimentos, ya que no puede
imponerse a unos padres que sean víctimas de la mala conducta o inaplicación
del hijo".
Pues
bien, el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Málaga, en Sentencia de fecha
14 de marzo de 2014, ante la reclamación de alimentos a su padre, por parte de
una hija de 17 años, emancipada notarialmente, acertadamente desestima la
demanda alegando que:
“En
todo caso,
queda patente que la actora se independiza y
abandona el hogar familiar de manera voluntaria, ante la
conflictiva relación con su padre, y dejando sus estudios también
de una manera libre y voluntaria, conducta elegida en
ejercicio del derecho a la libertad personal, pero no se
puede ni debe olvidar, que muchas veces la libertad como valor
social particular, exige el pago de un precio, como es el
de la pérdida de ciertas comodidades, y lo que no
se puede pretender es realizar un modelo de vida propio y con
arreglo a unos principios de conducta, que atacan y contradicen
a los de un entorno familiar y social, y seguir obteniendo las ventajas de
acogimiento y económicas de dicho entorno, que se rechaza.
……..
Del
mismo modo, actualmente no consta ni
que desarrolle actividad académica ni laboral alguna ni tan
siquiera que haya intentado su búsqueda, ...
Para que surja con todos sus efectos
dicha deuda alimenticia han de darse determinadas
circunstancias como son reveses de fortuna, siniestros imprevisibles,
enfermedades graves, imposibilidad de trabajar..., datos o circunstancias,
se vuelve a repetir, que no se dan en el presente
caso, o por lo menos no se han constatado, por lo que no
procede derecho alguno a percibir pensión alimenticia por
parte de su progenitor, al no resultar justificada su condición
de “necesitada”.
En
esta materia, como casi siempre en el derecho de familia, cada caso ha de
obtener una respuesta personalizada, pero no estaría de más adecuar a la
realidad social las normas al objeto de dar una mayor seguridad jurídica al
justiciable.
Pero
como todo, en el derecho hay cabida para otras opciones, pues el propio
Tribunal Supremo en Sentencia de 06/11/2019 estableció que cuando no se
acredita la pasividad “en la obtención de empleo o en la terminación de la
formación académica, no cabe condicionar a los hijos con plazos fatales
para conseguirlo, pues la tardanza de los hijos en abandonar el hogar, son
múltiples y no siempre imputables a su pasividad.”
Si
hasta aquí estamos ante la reclamación de alimentos, no es menos cierto que en
ocasiones, vienen esos padres, muy mayores, y preguntan "cómo echar de la
casa al hijo mayor de edad “, el cual, en muchas ocasiones, les hace la vida
imposible.
Pues bien, el Juzgado de Primera Instancia 19 de
Zaragoza, en sentencia de fecha 26 de enero de 2024 ha condenado al hijo de 40 años a abandonar la casa de sus
padres con los que convivía.
La cuestión no es sencilla, pues
siempre ha sido su domicilio, pero el Juzgado determina que el hecho de ser
hijo no exime de responsabilidades, especialmente cuando la convivencia se
torna insostenible debido a malos tratos y amenazas por parte del demandado y
que la relación de parentesco no determina un título para usar el inmueble, por
lo que está en situación de precario. (texto completo en https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/Una-jueza-de-Zaragoza-desahucia-a-un-hombre-de-la-casa-de-sus-padres--con-los-que-convivia--por-impago )
Esta es la realidad jurídica que nos
encontramos en el derecho de familia.
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