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STS 27-02-2024 Derecho de reembolso a favor de la esposa por las cantidades que le prestaron sus padres y que destinó a gastos y cargas de la sociedad de gananciales

 



 STS, a 27 de febrero de 2024 - ROJ: STS 1122/2024

RESUMEN: Derecho de familia. Formación de inventario en la liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales. Derecho de reembolso a favor de la esposa por las cantidades que le prestaron sus padres y que destinó a gastos y cargas de la sociedad de gananciales.

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/a327fd340d184b63a0a8778d75e36f0d/20240314

La recurrente argumenta que el dinero que le prestaron gratuitamente sus padres pasó a ser de su propiedad ( art. 1740 CC), privativo por tanto ( art. 1346 CC), y que fue aplicado a la satisfacción de deudas de cargo de la sociedad ( arts. 1364 y 1365 CC), al destinarse las diferentes sumas de dinero procedente de la madre y del padre al pago de la vivienda ganancial, a sus mejoras, ingresarse en una cuenta conjunta en la que se cargaron gastos de cargo de la sociedad, o pagar deudas de la empresa ganancial. Concluye que, por ello, procede un derecho de reembolso a su favor ( art. 1398 CC). Cita a estos efectos la jurisprudencia de la sala conforme a la cual procede un derecho de crédito por el reembolso a favor del cónyuge que emplea dinero privativo en la satisfacción de gastos de la sociedad de gananciales, sin que el dinero privativo se convierta en común por el hecho de ingresarse en una cuenta conjunta, correspondiendo al otro cónyuge acreditar que no se ha destinado a gastos familiares, lo que en el caso no ha sucedido. Cita las sentencias 78/2020, de 4 de febrero, 657/2019, de 11 de diciembre, y 627/2017, de 15 de diciembre.

2. En este caso, a la vista de la documental aportada por la esposa, el juzgado consideró acreditada la existencia de los préstamos e incluyó los créditos en el pasivo del inventario de la sociedad de gananciales (partidas 5 y 6 del pasivo del inventario), pero la Audiencia los excluyó. La Audiencia, que considera acreditado que tanto la madre como el padre de la esposa le prestaron dinero, considera que no procede incluir en el pasivo partida alguna porque los préstamos se los hicieron exclusivamente a ella, sin que conste que el destino para la sociedad de gananciales fuera con el conocimiento y consentimiento del marido ni exista reclamación contra ella ni un título ejecutivo contra la sociedad.

Esta interpretación de la sentencia recurrida no es correcta. Con una redacción mejorable, pero la Audiencia no niega que el destino del dinero prestado a la esposa por sus padres fuera satisfacer cargas de la sociedad de gananciales, sino que considera que al no constar el consentimiento del esposo, que no intervino en los préstamos, y no constar tampoco reclamación de los padres, tales préstamos no vinculan a la sociedad, de modo que deudora solo es la esposa y legitimados para exigir los créditos son sus padres (o sus herederos).

Frente a esta argumentación tiene razón la recurrente, pues si se parte como hace la Audiencia de que el dinero se lo prestaron sus padres solo a ella, la esposa se convirtió en propietaria de un dinero que el juzgado consideró destinado a la satisfacción de cargas de la sociedad al incluirlo en el pasivo, sin que la Audiencia lo descarte y sin que el marido haya aportado prueba en contra, por lo que de acuerdo con la jurisprudencia citada por la recurrente para reconocer a su favor un derecho de reembolso no es preciso que mediara el previo consentimiento del marido en los préstamos, ni tampoco que los padres se hubieran dirigido contra su hija para reclamar la restitución, ni que existiera título ejecutivo alguno.

Al no entenderlo así la sentencia recurrida debe ser casada y procede incluir en el pasivo del inventario un crédito a favor de la esposa por los préstamos recibidos de sus padres (partidas 5 y 6 del pasivo del inventario). Alega en su escrito de oposición al recurso de casación la parte recurrida que ni el juzgado ni la Audiencia cuantificaron estas partidas.

Nos remitimos a estos efectos a lo que declaró el juzgado en su auto de 15 de septiembre de 2020 al dar respuesta a la petición de aclaración del esposo y que, al igual que luego la Audiencia para otras partidas, se remitió por los tribunales de instancia a la fase de liquidación

 


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