DINERO PRIVATIVO RECIBIDO POR DONACIÓN DE LOS PADRES, DE LA ESPOSA QUE SE INGRESA EN UNAS CUENTAS CORRIENTES DEL MATRIMONIO Y DEL ESPOSO, PARA ATENDER GASTOS DE LA FAMILIA. DERECHO DE CRÉDITO DE LA QUE FUE ESPOSA CONTRA LA SOCIEDAD DE GANANCIALES. STS 04/02/2020
DINERO
PRIVATIVO RECIBIDO POR DONACIÓN DE LOS PADRES, DE LA ESPOSA QUE SE INGRESA EN
UNAS CUENTAS CORRIENTES DEL MATRIMONIO Y DEL ESPOSO, PARA ATENDER GASTOS DE LA
FAMILIA. DERECHO DE CRÉDITO DE LA QUE FUE ESPOSA CONTRA LA SOCIEDAD DE
GANANCIALES, EN FASE LIQUIDACIÓN. STS 04/02/2020
ANTECEDENTES
"Consta
demostrado que mediante escrito de fecha 17 de marzo del 2009 los padres de la
recurrente formalizan escritura de donación, pura y simple, y en concepto de
mejora, no colacionable, a la misma, del importe de 150.253,03.-€.
"[...]También
consta demostrado que se formaliza una segunda escritura de donación, de fecha
25 de julio del 2012, por la que los padres de la recurrente donan a esta
última el importe de 99.400.-€, en las mismas condiciones que se realizó la
anterior donación, que la esposa acepta, ingresándose dicho importe en la
cuenta antes indicada, ganancial, NUM009 , en Caja Madrid, después Bankia,
transferencia realizada en julio del 2012.
"Por
tanto, el total de la donación asciende a 249.653,03.-€, dinero privativo de la
esposa, y no obstante su ingreso en cuenta, Bankia, importe este último, de
99.400.-€, que también fue destinado a afrontar cargas familiares.
"Conviene
precisar que este importe total, y parte de ellos, han sido gestionados por el
propio apelado, mediante el traspaso a otras cuentas, que también son
gananciales, a la sazón, la cuenta NUM011 , la cuenta NUM012 , en Bankia, esta
última titularidad del esposo y autorizada la esposa, y así lo certifica la
propia entidad bancaria según el documento obrante al folio 446, certificación
cuyo contenido no es necesario repetir ahora, en la que se aclaran las
operaciones realizadas.
"Consta
acreditado, no obstante, que del importe total en cuestión antes aludido, la
esposa ha dispuesto de 93.000.-€.
"Lo
anterior determina que, y dando respuesta al motivo 5.º del recurso, se deba
incluir en el pasivo, como crédito de la esposa, el importe de 156.653,03.-€
(la diferencia entre 249.653,03.-€ y el importe de 93.000.-€, dispuesto por la
esposa).
"Por
cuanto antecede, y que consecuentemente con todo lo afirmado también se debe
excluir del activo el importe de 93.000.-€".
Por
la representación de Dña. Luisa se formuló demanda de liquidación de sociedad
de gananciales frente a D. Maximino , presentando propuesta de inventario,
frente a la cual se mostró disconformidad en una serie de partidas, y en
concreto sobre una serie de cantidades procedentes de donaciones de padres de
Dña. Luisa , y que esta recibió y que inicialmente ingresadas en una cuenta de
Dña. Luisa luego se ingresaron en una cuenta de la que era titular D. Maximino
para hacer frente a gastos ordinarios familiares.
La
sentencia de primera instancia consideró que esas cantidades fueron ingresadas
voluntariamente por Dña. Luisa en la cuenta de carácter ganancial y eso las
convierte en gananciales.
Recurrió
en apelación Dña. Luisa , y la sentencia de segunda instancia, de fecha 9 de
mayo de 2017, estimó parcialmente el recurso e incluyó en el pasivo de la
sociedad, como crédito de la esposa, 156.653,03 euros. La sentencia dice que no
se transforma en ganancial un importe cuando el cónyuge se limita a ingresar un
importe en una cuenta ganancial de procedencia claramente privativa, como es el
caso, pues no consta, una expresa declaración de voluntad manifestada en
documento privado o público, a fin de otorgar carácter ganancial a tal importe,
más allá de la voluntad de querer contribuir a afrontar todas las cargas
familiares que durante el matrimonio pudieran existir, lo que no es óbice para
concluir que el dinero en cuestión nunca perdió el carácter privativo, de modo
que si se consume para afrontar cargas familiares, es evidente que el cónyuge
que ofrece y materializa tal aportación, mantiene intacto el derecho de
reembolso.
Por
D. Maximino se formula recurso de casación:
motivo
único.- La sentencia impugnada resuelve puntos y cuestiones sobre los que
existe jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales
"La
naturaleza ganancial de las cantidades, en principio, de origen netamente
privativo de uno de los cónyuges, cuando dichas cantidades se ingresan por
éste de forma voluntaria en una cuenta de naturaleza eminentemente ganancial en
la que ambos cónyuges tienen plena disponibilidad, y se dedican a usos exclusivamente
gananciales atendiendo a los gastos comunes y ordinarios de la familia
durante todo el tiempo en el que el matrimonio estuvo en vigor, sin que por
parte del cónyuge titular de dichas cantidades inicialmente privativas, se
realizase salvedad alguna ni reservarse el reembolso de las mismas".
Por
un lado cita, como representativas de la tesis de que no procede el reintegro
de las cantidades voluntariamente ingresadas en cuenta ganancial para atender a
gastos de la familia cuando no se ha efectuado expresamente la reserva de su
reembolso, art. 1355, 1361 y 1364 CC, las sentencias siguientes: de la
Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22.ª, de 26 de noviembre de 2013; de la
Audiencia Provincial Madrid, Sección 22.ª, de 17 de enero de 2017; de la
Audiencia de Valladolid, Sección 1.ª, de 15 de junio de 2015; de la Audiencia de
Valladolid, Sección 1.ª, de 7 de febrero de 2014; de la Audiencia de
Valladolid, Sección 1.ª, de 29 de enero de 2013; de la Audiencia Provincial
Soria, Sección 1.ª, de 11 de diciembre de 2013; de la Audiencia Provincial de Soria,
Sección 1.ª, de 2 de octubre de 2013; de la Audiencia Provincial de Sevilla,
Sección 2.ª, de 25 de octubre de 2013; de la Audiencia de Sevilla, Sección 1.ª,
de 19 de diciembre de 2013.
DECISIÓN
DEL SUPREMO
Sentado
que la esposa ingresó en cuentas destinadas a gastos familiares, dinero
privativo recibido por donación de sus padres, es doctrina jurisprudencial que
la Sra. Luisa tiene un crédito contra la sociedad de gananciales, por lo que se
ha de desestimar el recurso y confirmar la sentencia recurrida.
En
este sentido la sentencia 657/2019, de 11 de diciembre, que declaró que la
amplia autonomía negocial de los cónyuges no implica que pueda presumirse el
ánimo liberal de quien emplea dinero privativo para hacer frente a las cargas
de la familia. El régimen legal, por el contrario, refuerza que deben
restituirse las sumas gastadas en interés de la sociedad. Salvo que se
demuestre que su titular lo aplicó en beneficio exclusivo, procede el reembolso
del dinero privativo que se confundió con el dinero ganancial poseído conjuntamente
pues, a falta de prueba, que incumbe al otro cónyuge, se presume que se gastó
en interés de la sociedad. Se reconoce el derecho de crédito de la esposa
frente a la sociedad de gananciales por las sumas privativas.
Estimado compañero, en el caso de que existan créditos de terceros contra la sociedad conyugal, pueden estos acudir al declarativo que corresponda por la cuantía aportando como prueba el acta o sentencia en la que se reconocen dichos créditos o esta es una cuestión que únicamente puede sustanciarse en sede de liquidación?
ResponderEliminarGracias.
Lo que un cónyuge haya abonado en relación a una deuda común después de disuelta la sociedad de gananciales, puede reclamarlo al otro consorte a través de un juicio declarativo o dentro del proceso de liquidación de la sociedad de gananciales. AP Alicante, Sec. 9.ª, Sentencia de 21 de febrero de 2012 Ponente: Ilmo. Sr. D. Domingo Salvatierra Ossorio.
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