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DINERO PRIVATIVO RECIBIDO POR DONACIÓN DE LOS PADRES, DE LA ESPOSA QUE SE INGRESA EN UNAS CUENTAS CORRIENTES DEL MATRIMONIO Y DEL ESPOSO, PARA ATENDER GASTOS DE LA FAMILIA. DERECHO DE CRÉDITO DE LA QUE FUE ESPOSA CONTRA LA SOCIEDAD DE GANANCIALES. STS 04/02/2020





DINERO PRIVATIVO RECIBIDO POR DONACIÓN DE LOS PADRES, DE LA ESPOSA QUE SE INGRESA EN UNAS CUENTAS CORRIENTES DEL MATRIMONIO Y DEL ESPOSO, PARA ATENDER GASTOS DE LA FAMILIA. DERECHO DE CRÉDITO DE LA QUE FUE ESPOSA CONTRA LA SOCIEDAD DE GANANCIALES, EN FASE LIQUIDACIÓN. STS 04/02/2020


ANTECEDENTES

"Consta demostrado que mediante escrito de fecha 17 de marzo del 2009 los padres de la recurrente formalizan escritura de donación, pura y simple, y en concepto de mejora, no colacionable, a la misma, del importe de 150.253,03.-€.

"[...]También consta demostrado que se formaliza una segunda escritura de donación, de fecha 25 de julio del 2012, por la que los padres de la recurrente donan a esta última el importe de 99.400.-€, en las mismas condiciones que se realizó la anterior donación, que la esposa acepta, ingresándose dicho importe en la cuenta antes indicada, ganancial, NUM009 , en Caja Madrid, después Bankia, transferencia realizada en julio del 2012.

"Por tanto, el total de la donación asciende a 249.653,03.-€, dinero privativo de la esposa, y no obstante su ingreso en cuenta, Bankia, importe este último, de 99.400.-€, que también fue destinado a afrontar cargas familiares.

"Conviene precisar que este importe total, y parte de ellos, han sido gestionados por el propio apelado, mediante el traspaso a otras cuentas, que también son gananciales, a la sazón, la cuenta NUM011 , la cuenta NUM012 , en Bankia, esta última titularidad del esposo y autorizada la esposa, y así lo certifica la propia entidad bancaria según el documento obrante al folio 446, certificación cuyo contenido no es necesario repetir ahora, en la que se aclaran las operaciones realizadas.

"Consta acreditado, no obstante, que del importe total en cuestión antes aludido, la esposa ha dispuesto de 93.000.-€.

"Lo anterior determina que, y dando respuesta al motivo 5.º del recurso, se deba incluir en el pasivo, como crédito de la esposa, el importe de 156.653,03.-€ (la diferencia entre 249.653,03.-€ y el importe de 93.000.-€, dispuesto por la esposa).

"Por cuanto antecede, y que consecuentemente con todo lo afirmado también se debe excluir del activo el importe de 93.000.-€".

Por la representación de Dña. Luisa se formuló demanda de liquidación de sociedad de gananciales frente a D. Maximino , presentando propuesta de inventario, frente a la cual se mostró disconformidad en una serie de partidas, y en concreto sobre una serie de cantidades procedentes de donaciones de padres de Dña. Luisa , y que esta recibió y que inicialmente ingresadas en una cuenta de Dña. Luisa luego se ingresaron en una cuenta de la que era titular D. Maximino para hacer frente a gastos ordinarios familiares.

La sentencia de primera instancia consideró que esas cantidades fueron ingresadas voluntariamente por Dña. Luisa en la cuenta de carácter ganancial y eso las convierte en gananciales.

Recurrió en apelación Dña. Luisa , y la sentencia de segunda instancia, de fecha 9 de mayo de 2017, estimó parcialmente el recurso e incluyó en el pasivo de la sociedad, como crédito de la esposa, 156.653,03 euros. La sentencia dice que no se transforma en ganancial un importe cuando el cónyuge se limita a ingresar un importe en una cuenta ganancial de procedencia claramente privativa, como es el caso, pues no consta, una expresa declaración de voluntad manifestada en documento privado o público, a fin de otorgar carácter ganancial a tal importe, más allá de la voluntad de querer contribuir a afrontar todas las cargas familiares que durante el matrimonio pudieran existir, lo que no es óbice para concluir que el dinero en cuestión nunca perdió el carácter privativo, de modo que si se consume para afrontar cargas familiares, es evidente que el cónyuge que ofrece y materializa tal aportación, mantiene intacto el derecho de reembolso.
Por D. Maximino se formula recurso de casación:

motivo único.- La sentencia impugnada resuelve puntos y cuestiones sobre los que existe jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales

"La naturaleza ganancial de las cantidades, en principio, de origen netamente privativo de uno de los cónyuges, cuando dichas cantidades se ingresan por éste de forma voluntaria en una cuenta de naturaleza eminentemente ganancial en la que ambos cónyuges tienen plena disponibilidad, y se dedican a usos exclusivamente gananciales atendiendo a los gastos comunes y ordinarios de la familia durante todo el tiempo en el que el matrimonio estuvo en vigor, sin que por parte del cónyuge titular de dichas cantidades inicialmente privativas, se realizase salvedad alguna ni reservarse el reembolso de las mismas".
Por un lado cita, como representativas de la tesis de que no procede el reintegro de las cantidades voluntariamente ingresadas en cuenta ganancial para atender a gastos de la familia cuando no se ha efectuado expresamente la reserva de su reembolso, art. 1355, 1361 y 1364 CC, las sentencias siguientes: de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22.ª, de 26 de noviembre de 2013; de la Audiencia Provincial Madrid, Sección 22.ª, de 17 de enero de 2017; de la Audiencia de Valladolid, Sección 1.ª, de 15 de junio de 2015; de la Audiencia de Valladolid, Sección 1.ª, de 7 de febrero de 2014; de la Audiencia de Valladolid, Sección 1.ª, de 29 de enero de 2013; de la Audiencia Provincial Soria, Sección 1.ª, de 11 de diciembre de 2013; de la Audiencia Provincial de Soria, Sección 1.ª, de 2 de octubre de 2013; de la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2.ª, de 25 de octubre de 2013; de la Audiencia de Sevilla, Sección 1.ª, de 19 de diciembre de 2013.

DECISIÓN DEL SUPREMO

Sentado que la esposa ingresó en cuentas destinadas a gastos familiares, dinero privativo recibido por donación de sus padres, es doctrina jurisprudencial que la Sra. Luisa tiene un crédito contra la sociedad de gananciales, por lo que se ha de desestimar el recurso y confirmar la sentencia recurrida.

En este sentido la sentencia 657/2019, de 11 de diciembre, que declaró que la amplia autonomía negocial de los cónyuges no implica que pueda presumirse el ánimo liberal de quien emplea dinero privativo para hacer frente a las cargas de la familia. El régimen legal, por el contrario, refuerza que deben restituirse las sumas gastadas en interés de la sociedad. Salvo que se demuestre que su titular lo aplicó en beneficio exclusivo, procede el reembolso del dinero privativo que se confundió con el dinero ganancial poseído conjuntamente pues, a falta de prueba, que incumbe al otro cónyuge, se presume que se gastó en interés de la sociedad. Se reconoce el derecho de crédito de la esposa frente a la sociedad de gananciales por las sumas privativas.


Comentarios

  1. Estimado compañero, en el caso de que existan créditos de terceros contra la sociedad conyugal, pueden estos acudir al declarativo que corresponda por la cuantía aportando como prueba el acta o sentencia en la que se reconocen dichos créditos o esta es una cuestión que únicamente puede sustanciarse en sede de liquidación?
    Gracias.

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  2. Lo que un cónyuge haya abonado en relación a una deuda común después de disuelta la sociedad de gananciales, puede reclamarlo al otro consorte a través de un juicio declarativo o dentro del proceso de liquidación de la sociedad de gananciales. AP Alicante, Sec. 9.ª, Sentencia de 21 de febrero de 2012 Ponente: Ilmo. Sr. D. Domingo Salvatierra Ossorio.

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