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Rendimientos que se han obtenido después de la disolución del régimen económico y hasta el momento de la liquidación procedentes de la actividad de taxi cuando la licencia es ganancial.

 






Liquidación de sociedad de gananciales. Inventario. Rendimientos que se han obtenido después de la disolución del régimen económico y hasta el momento de la liquidación procedentes de la actividad de taxi cuando la licencia es ganancial.

 STS, a 12 de mayo de 2025 - ROJ: STS 2139/2025

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/4cf0b922191433f7a0a8778d75e36f0d/20250523

 

En el caso que juzgamos, partiendo de que la licencia para la actividad de taxi es ganancial porque se adquirió con dinero ganancial constante el régimen económico de gananciales, lo que no se discute, la Audiencia ha incluido en el activo los rendimientos obtenidos por la explotación de la licencia de taxi desde la disolución de la sociedad de gananciales hasta su efectiva liquidación, ordenando que su determinación, en su caso, tenga lugar en fase de liquidación, previa deducción de todos los gastos, cargas e impuestos derivados de dicha explotación como cuotas de autónomo, IVA, IRPF, mantenimiento, reparaciones, combustible, seguro, gestoría y análogos.

El recurso de casación va a ser desestimado porque la sentencia recurrida no es contraria a la jurisprudencia ni infringe los artículos cuya violación se denuncia por el recurrente. Por el contrario, la sentencia los aplica conforme a la doctrina de la sala pues, partiendo del carácter ganancial de la licencia de taxi, los rendimientos producidos por su explotación durante el tiempo comprendido entre la disolución de la sociedad y su liquidación forman parte del activo, por derivar de la explotación de una unidad económica equivalente a una empresa o negocio. Ahora bien, ello no hace comunes los ingresos que procedan del propio trabajo del excónyuge, porque corresponde al productor de los rendimientos una remuneración por su actuación. Es decir, de los beneficios reclamados solo pueden ser tenidos en cuenta los rendimientos del taxi, pues las retribuciones, el salario, que pudiera corresponder al exesposo tanto por las horas realizadas como conductor como por las tareas auxiliares que la actividad requiere se hicieron privativas desde el mismo día en que se disolvió la sociedad.

La sentencia recurrida aplica la doctrina de la sala cuando ordena que en el activo del inventario se incluyan los rendimientos obtenidos por la explotación de la licencia de taxi desde la disolución de la sociedad de gananciales hasta su efectiva liquidación, remitiendo a la fase de liquidación su determinación mediante la previa deducción de los gastos de explotación. Entre esos gastos debe incluirse la retribución correspondiente al exmarido, en los términos que hemos señalado. La Audiencia Provincial no menciona expresamente el derecho del exesposo a la retribución por su trabajo, pero la redacción ejemplificativa de los gastos que enumera claramente permite que puntualicemos, al hilo de lo alegado por el recurrente, que debe tomarse en consideración para calcular los rendimientos netos. Por otra parte, la recurrida en sus escritos así lo ha venido admitiendo expresamente.

En consecuencia, el recurso se desestima porque no procede declarar, como pretende el recurrente, que todos los ingresos obtenidos son privativos suyos. Partiendo del carácter ganancial de la licencia, los beneficios del taxi del período entre la disolución y la liquidación son gananciales y otra cosa es que deban excluirse los rendimientos de trabajo del titular correspondientes a dicho período, lo que deberá concretarse en la liquidación del régimen económico matrimonial que cualquiera de los cónyuges podrá solicitar de conformidad con lo dispuesto en el art. 810 LEC.


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