CARÁCTER GANANCIAL O PRIVATIVO DE LOS PREMIOS CIENTÍFICOS, LITERARIOS O ARTÍSTICOS PERCIBIDOS POR UNO DE LOS CÓNYUGES
CARÁCTER GANANCIAL O PRIVATIVO DE LOS PREMIOS CIENTÍFICOS, LITERARIOS O ARTÍSTICOS PERCIBIDOS POR UNO DE LOS CÓNYUGES
Autor: Juan José reyes Gallur
Abogado
Como sabemos, el Código Civil distingue entre
bienes gananciales y bienes privativos, pero no hace un detalle exhaustivo de
todos los bienes que pueden tener ese distinto carácter, de forma que, la
realidad social, y, sobre todo, la conflictividad entre los cónyuges es la que
obliga a estudiar cada caso concreto y particular, buscar su encuadre jurídico,
analizar distintas normas y jurisprudencia para intentar no errar a la hora de
calificarlo como privativo o ganancial.
Toca analizar si los
premios obtenidos por un cónyuge pueden tener consideración privativa o no, y
para ello, en primer lugar, acudimos al artículo 1346 del Código Civil nos
enumera los bienes privativos, el cual nos indica que tienen carácter privativo
“5.º Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no
transmisibles inter vivos.”.
Igualmente recordemos que
los derechos de autor y propiedad intelectual tienen la consideración de bienes
privativos.[1]
Sin embargo, existen
matices, pues el premio puede obedecer o ser consecuencia de una actividad
desarrollada durante el matrimonio, y en
ese supuesto hay que determinar si se otorga en reconocimiento personal,
donde no formaría parte del patrimonio común, o si lo percibido es más que un
“reconociendo o premio” un plus del rendimiento profesional o del trabajador,
en cuyo caso podría ser calificado como bien ganancial por mor del artículo
1.347 del Código civil.
Recordemos que a nivel
fiscal de IRPF la Agencia Tributaria, de acuerdo con el artículo 7. l) de la
LIRPF, estará exenta del IRPF, la concesión de bienes y derechos a una o
más personas en concepto de premios literarios, artísticos o científicos.[2]
El premio tiene
una doble dimensión:
- Personal e intransferible:
el mérito es exclusivo del galardonado.
- Económica:
incluye una dotación económica significativa.
1.- Voy a mencionar el caso de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete de 19 de julio de 2011, en donde se resuelve a favor del carácter privativo de una vivienda donada solo al esposo por un ente público, como cabeza de familia, en el año 1975, en concepto de "premio de natalidad”, donde, a pesar de no haber parido el hijo el marido, se confirma por la sentencia el carácter privativo de la vivienda, aludiendo a la no aplicación retroactiva de los principios constitucionales de no discriminación, que era la causa que se invocaba en la demanda.
2.- la Sentencia del
Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 2006, que declara privativa, como
acto a título gratuito, una gratificación extraordinaria acordada a favor del
marido por trabajos realizados a favor de la sociedad de la que era socio,
aunque se afirma que el carácter de donación remuneratoria no se había justificado.
Si analizamos los
diferentes tipos de premios que se otorgan, tenemos algunos que se conceden por
la trayectoria pasada ( Nobel por ejemplo) en cuyo caso la naturaleza privativa
es evidente, al ser un precio otorgado a la propia persona, pero en otros caso,
como por ejemplo el premio Planeta, no se otorga a la persona por su
trayectoria, sino por la presentación de una obra determinada entregada al
concurso, y se asimila más a un ingreso derivado de la actividad profesional
del autor, como un pago por derechos de autor o una obra literaria.
Sin embargo, esto nos
lleva a plantearnos que la ley de propiedad intelectual distingue dos tipos de
derechos de autor, el moral del autor como manifestación de la personalidad (
privativo) y otra los derechos de explotación.[3]
Y en casos como en el
Premio Planeta por ejemplo, está el hecho del reconocimiento personal, pero no
olvidemos que la dotación económica, al accederse al concurso, se ceden
determinados derecho hasta el punto que, el propio premio viene a ser un
anticipo de la futura explotación de la obra, por lo que pudiera considerarse
que todo el premio tiene carácter ganancial, pues recordemos que además tributa
en el IRPF como un rendimiento del trabajo o de la actividad económica, porque
no está exento y responde a la cesión de derechos de explotación (art. 17 y 27
de la Ley del IRPF).
Recordemos algunas
sentencias sobre derechos de autor:
1. Audiencia Provincial
de Madrid, Sección 25ª (SAP 147/2007, 16 marzo 2007)
Sentencia clave que
declara que los derechos de autor son privativos. Argumenta que:
- La propiedad intelectual pertenece al
autor por el mero hecho de la creación (Ley de Propiedad Intelectual).
- Estos derechos son inherentes a la
persona, intransmisibles inter vivos, y por ello se consideran bien
privativo en aplicación del art. 1346.5.º CC
Se añade que los frutos
o rendimientos derivados de esos derechos (como la explotación económica)
sí son gananciales (art. 1347.2.º CC)
2. Audiencia Provincial
de Madrid, SAP 633/2018, 18 julio 2018
Ratifica que los frutos
(ingresos) derivados de la explotación de una obra durante el matrimonio son gananciales,
aunque el derecho en sí (la autoría) sea privativo:
“Es conclusión evidente
que los frutos obtenidos por el autor de su obra… pertenecen al patrimonio
común de los cónyuges”
Confirma que los derechos
de autor son privativos por ser derechos inherentes a la persona,
mientras que los rendimientos derivados se califican como gananciales,
de acuerdo con la doctrina mayoritaria y el art. 1347.2.º CC
Jurisprudencia
coincidente: considerándolos privativos los derechos de autor en
general, por ser inherentes al creador
5.Derechos de autor y
reconocimiento personal
- La Audiencia Provincial de Madrid
(AP Madrid, SAP 633/2018, 18 julio 2018) estableció que los derechos
de autor son privativos, pues son inherentes a la persona; en cambio,
sus frutos (ventas, regalías) son gananciales
- Lo mismo fue confirmado por la AP
Pontevedra (SAP 309/2019, 28 mayo 2019)
La
jurisprudencia es clara: los premios personales (científicos, literarios
o artísticos) otorgados en reconocimiento personal son privativos,
conforme al art. 1346.5.º CC. No obstante, si generan rendimiento económico, o
en casos donde el premio es a un anticipo a la obra, tendrá consideración de
bien ganancial.
[1]
Los derechos de autor de los cuadros pintados
por la esposa tienen carácter privativo, a la luz de la regulación de la Ley de
Propiedad Intelectual, pareciendo fuera de toda duda que durante la vigencia
del régimen económico matrimonial y de comunidad tienen carácter ganancial los
rendimientos obtenidos de los derechos de autos, siendo en cambio éstos de
carácter privativo. AP Málaga, Sec. 6. ª,
Sentencia de 17 de enero de 2006
[2] Normativa: Arts. 7.l)
Ley IRPF y 3 Reglamento IRPF.
Véase
también Orden EHA/3525/2008, de 20 de noviembre, por la que se establece
el procedimiento para la declaración de la exención del IRPF de
determinados premios literarios, artísticos o científicos (BOE de 5 de
diciembre).
A. En general
Tendrá la
consideración de premio literario, artístico o científico relevante la
concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación,
en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o
científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales
materias.
Para que se
declaren exentos los premios deben cumplir las siguientes condiciones:
a. Su convocatoria deberá
reunir los siguientes requisitos que establece el artículo 3.3º del Reglamento
del IRPF, que son:
- Tener carácter nacional o
internacional.
- No establecer limitación alguna
respecto a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del
premio.
- Que su anuncio se haga público en
el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma y en, al menos,
un periódico de gran circulación nacional (salvo que se trate
de premios que se convoquen en el extranjero o por Organizaciones
Internacionales).
b. El premio deberá concederse
respecto de obras ejecutadas o actividades desarrolladas con anterioridad a su
convocatoria, quedando por ello excluidas de esta exención las becas, ayudas y,
en general, las cantidades destinadas a la financiación previa o simultánea de
obras o trabajos relativos a materias literarias, artísticas o científicas.
c. La exención de los premios
literarios, artísticos o científicos relevantes deberá haber sido
declarada de forma expresa por el Director del Departamento de
Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a
través del procedimiento que regula la Orden EHA/3525/2008, de 20 de noviembre,
por la que se establece el procedimiento para la declaración de la exención del
IRPF de determinados premios literarios, artísticos o científicos (BOE de
5 de diciembre).
La
declaración de la exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre
que éstas no modifiquen los términos que hubieran sido tomados a efectos de
conceder la exención. Si en las sucesivas convocatorias se modificasen dichos
términos, o se incumpliese alguno de los requisitos exigidos para su aplicación
se declarará la pérdida del derecho a su aplicación.
La relación
de premios literarios, artísticos o científicos declarados exentos por la
Agencia Tributaria puede ser consultada en la página sede.agenciatributaria.gob.es
B. Los
premios "Princesa de Asturias"
Se declaran
exentos los premios "Princesa de Asturias", en sus distintas
modalidades, otorgados por la Fundación Princesa de Asturias
[3] 1.
Derechos morales del autor (Art. 14)
Son irrenunciables, inalienables e inherentes a la
persona.
Incluyen: el derecho a ser reconocido como autor, a
decidir si se divulga la obra, a retirarla del comercio, etc.
Por tanto, tienen carácter privativo y no generan
gananciales por sí mismos.
2. Derechos de explotación (Art. 17 y ss.)
Son los derechos de reproducción, distribución,
comunicación pública y transformación.
Tienen valor patrimonial y pueden ser cedidos,
licenciados o vendidos.
Generan ingresos, y esos ingresos sí pueden ser
gananciales, si se producen durante el matrimonio bajo el régimen de
gananciales.
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