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CARÁCTER GANANCIAL O PRIVATIVO DE LOS PREMIOS CIENTÍFICOS, LITERARIOS O ARTÍSTICOS PERCIBIDOS POR UNO DE LOS CÓNYUGES

 



CARÁCTER GANANCIAL O PRIVATIVO DE LOS PREMIOS CIENTÍFICOS, LITERARIOS O ARTÍSTICOS PERCIBIDOS POR UNO DE LOS CÓNYUGES

Autor: Juan José reyes Gallur

Abogado

 Como sabemos, el Código Civil distingue entre bienes gananciales y bienes privativos, pero no hace un detalle exhaustivo de todos los bienes que pueden tener ese distinto carácter, de forma que, la realidad social, y, sobre todo, la conflictividad entre los cónyuges es la que obliga a estudiar cada caso concreto y particular, buscar su encuadre jurídico, analizar distintas normas y jurisprudencia para intentar no errar a la hora de calificarlo como privativo o ganancial.

Toca analizar si los premios obtenidos por un cónyuge pueden tener consideración privativa o no, y para ello, en primer lugar, acudimos al artículo 1346 del Código Civil nos enumera los bienes privativos, el cual nos indica que tienen carácter privativo “5.º Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos.”.

Igualmente recordemos que los derechos de autor y propiedad intelectual tienen la consideración de bienes privativos.[1]

Sin embargo, existen matices, pues el premio puede obedecer o ser consecuencia de una actividad desarrollada durante el matrimonio,  y en ese supuesto hay que determinar si se otorga en reconocimiento personal, donde no formaría parte del patrimonio común, o si lo percibido es más que un “reconociendo o premio” un plus del rendimiento profesional o del trabajador, en cuyo caso podría ser calificado como bien ganancial por mor del artículo 1.347 del Código civil.

Recordemos que a nivel fiscal de IRPF la Agencia Tributaria, de acuerdo con el artículo 7. l) de la LIRPF, estará exenta del IRPF, la concesión de bienes y derechos a una o más personas en concepto de premios literarios, artísticos o científicos.[2]

 Los premios no aparecen explícitamente en el artículo 1346. Sin embargo, su naturaleza privativa se ha venido reconociendo por interpretación doctrinal y jurisprudencial, al entender que constituyen bienes patrimoniales inherentes a la persona (apartado 5.º), o incluso como una forma de "título gratuito".

El premio tiene una doble dimensión:

  1. Personal e intransferible: el mérito es exclusivo del galardonado.
  2. Económica: incluye una dotación económica significativa.

 La jurisprudencia ha establecido que los premios personales —por logros científicos, artísticos o literarios— tienen carácter privativo, siempre que se otorguen en reconocimiento a la persona del cónyuge y no como retribución por un trabajo profesional remunerado.

1.- Voy a mencionar el caso de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete de 19 de julio de 2011, en donde se resuelve a favor del carácter privativo de una vivienda donada solo al esposo por un ente público, como cabeza de familia, en el año 1975, en concepto de "premio de natalidad”, donde, a pesar de no haber parido el hijo el marido, se confirma por la sentencia el carácter privativo de la vivienda, aludiendo a la no aplicación retroactiva de los principios constitucionales de no discriminación, que era la causa que se invocaba en la demanda.

2.- la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 2006, que declara privativa, como acto a título gratuito, una gratificación extraordinaria acordada a favor del marido por trabajos realizados a favor de la sociedad de la que era socio, aunque se afirma que el carácter de donación remuneratoria no se había justificado.

Si analizamos los diferentes tipos de premios que se otorgan, tenemos algunos que se conceden por la trayectoria pasada ( Nobel por ejemplo) en cuyo caso la naturaleza privativa es evidente, al ser un precio otorgado a la propia persona, pero en otros caso, como por ejemplo el premio Planeta, no se otorga a la persona por su trayectoria, sino por la presentación de una obra determinada entregada al concurso, y se asimila más a un ingreso derivado de la actividad profesional del autor, como un pago por derechos de autor o una obra literaria.

Sin embargo, esto nos lleva a plantearnos que la ley de propiedad intelectual distingue dos tipos de derechos de autor, el moral del autor como manifestación de la personalidad ( privativo) y otra los derechos de explotación.[3]

Y en casos como en el Premio Planeta por ejemplo, está el hecho del reconocimiento personal, pero no olvidemos que la dotación económica, al accederse al concurso, se ceden determinados derecho hasta el punto que, el propio premio viene a ser un anticipo de la futura explotación de la obra, por lo que pudiera considerarse que todo el premio tiene carácter ganancial, pues recordemos que además tributa en el IRPF como un rendimiento del trabajo o de la actividad económica, porque no está exento y responde a la cesión de derechos de explotación (art. 17 y 27 de la Ley del IRPF).

Recordemos algunas sentencias sobre derechos de autor:

1. Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25ª (SAP 147/2007, 16 marzo 2007)

Sentencia clave que declara que los derechos de autor son privativos. Argumenta que:

  • La propiedad intelectual pertenece al autor por el mero hecho de la creación (Ley de Propiedad Intelectual).
  • Estos derechos son inherentes a la persona, intransmisibles inter vivos, y por ello se consideran bien privativo en aplicación del art. 1346.5.º CC

Se añade que los frutos o rendimientos derivados de esos derechos (como la explotación económica) sí son gananciales (art. 1347.2.º CC)


2. Audiencia Provincial de Madrid, SAP 633/2018, 18 julio 2018

Ratifica que los frutos (ingresos) derivados de la explotación de una obra durante el matrimonio son gananciales, aunque el derecho en sí (la autoría) sea privativo:

“Es conclusión evidente que los frutos obtenidos por el autor de su obra… pertenecen al patrimonio común de los cónyuges”

 3. Audiencia Provincial de Pontevedra (SAP 309/2019, 28 mayo 2019)

Confirma que los derechos de autor son privativos por ser derechos inherentes a la persona, mientras que los rendimientos derivados se califican como gananciales, de acuerdo con la doctrina mayoritaria y el art. 1347.2.º CC

 4. Audiencia Provincial de Navarra y Lugo (2009)

Jurisprudencia coincidente: considerándolos privativos los derechos de autor en general, por ser inherentes al creador

5.Derechos de autor y reconocimiento personal

  • La Audiencia Provincial de Madrid (AP Madrid, SAP 633/2018, 18 julio 2018) estableció que los derechos de autor son privativos, pues son inherentes a la persona; en cambio, sus frutos (ventas, regalías) son gananciales
  • Lo mismo fue confirmado por la AP Pontevedra (SAP 309/2019, 28 mayo 2019)

La jurisprudencia es clara: los premios personales (científicos, literarios o artísticos) otorgados en reconocimiento personal son privativos, conforme al art. 1346.5.º CC. No obstante, si generan rendimiento económico, o en casos donde el premio es a un anticipo a la obra, tendrá consideración de bien ganancial.

 

 



[1] Los derechos de autor de los cuadros pintados por la esposa tienen carácter privativo, a la luz de la regulación de la Ley de Propiedad Intelectual, pareciendo fuera de toda duda que durante la vigencia del régimen económico matrimonial y de comunidad tienen carácter ganancial los rendimientos obtenidos de los derechos de autos, siendo en cambio éstos de carácter privativo. AP Málaga, Sec. 6. ª, Sentencia de 17 de enero de 2006

 

[2] Normativa: Arts. 7.l) Ley IRPF y 3 Reglamento IRPF.

Véase también Orden EHA/3525/2008, de 20 de noviembre, por la que se establece el procedimiento para la declaración de la exención del IRPF de determinados premios literarios, artísticos o científicos (BOE de 5 de diciembre).

A. En general

Tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.

Para que se declaren exentos los premios deben cumplir las siguientes condiciones:

a. Su convocatoria deberá reunir los siguientes requisitos que establece el artículo 3.3º del Reglamento del IRPF, que son:

  • Tener carácter nacional o internacional.
  • No establecer limitación alguna respecto a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio.
  • Que su anuncio se haga público en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (salvo que se trate de premios que se convoquen en el extranjero o por Organizaciones Internacionales). 

b. El premio deberá concederse respecto de obras ejecutadas o actividades desarrolladas con anterioridad a su convocatoria, quedando por ello excluidas de esta exención las becas, ayudas y, en general, las cantidades destinadas a la financiación previa o simultánea de obras o trabajos relativos a materias literarias, artísticas o científicas.

c. La exención de los premios literarios, artísticos o científicos relevantes deberá haber sido declarada de forma expresa por el Director del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través del procedimiento que regula la Orden EHA/3525/2008, de 20 de noviembre, por la que se establece el procedimiento para la declaración de la exención del IRPF de determinados premios literarios, artísticos o científicos (BOE de 5 de diciembre).

La declaración de la exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que éstas no modifiquen los términos que hubieran sido tomados a efectos de conceder la exención. Si en las sucesivas convocatorias se modificasen dichos términos, o se incumpliese alguno de los requisitos exigidos para su aplicación se declarará la pérdida del derecho a su aplicación.

La relación de premios literarios, artísticos o científicos declarados exentos por la Agencia Tributaria puede ser consultada en la página sede.agenciatributaria.gob.es

B. Los premios "Princesa de Asturias"

Se declaran exentos los premios "Princesa de Asturias", en sus distintas modalidades, otorgados por la Fundación Princesa de Asturias

 

[3] 1. Derechos morales del autor (Art. 14)

Son irrenunciables, inalienables e inherentes a la persona.

Incluyen: el derecho a ser reconocido como autor, a decidir si se divulga la obra, a retirarla del comercio, etc.

Por tanto, tienen carácter privativo y no generan gananciales por sí mismos.

2. Derechos de explotación (Art. 17 y ss.)

Son los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.

Tienen valor patrimonial y pueden ser cedidos, licenciados o vendidos.

Generan ingresos, y esos ingresos sí pueden ser gananciales, si se producen durante el matrimonio bajo el régimen de gananciales.

 


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