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Autor: Juan J. Reyes Gallur
En el régimen de
separación de bienes nuestro Código Civil establece en el artículo 1.438 que, a
la extinción del citado régimen económico, y por lo general como consecuencia
de un proceso de separación, divorcio o nulidad, a falta de acuerdo el juez señalará
una compensación o indemnización a favor del cónyuge que se haya dedicado a las
tareas del hogar y que deberá determinarse en la sentencia que se dicte en el
proceso matrimonial.
En relación con los
criterios para la interpretación del último inciso del artículo 1438 CCiv.,
para que uno de los cónyuges tenga derecho a obtener la compensación
establecida en el artículo 1438 CCiv. será necesario:
1º que los cónyuges hayan
pactado un régimen de separación de bienes;
2º que se haya contribuido
a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa.
Deben excluirse, por
tanto, criterios basados en el enriquecimiento o el incremento patrimonial del
otro cónyuge que no pueden tenerse en consideración cuando uno de ellos ha
cumplido su obligación legal de contribuir con trabajo doméstico
Es reiterada la
jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa a cuando procede la indemnización
prevista en el artículo 1438 del Código Civil (STS de fecha 31 de enero de 2014[1], 11 de diciembre de 2015 y
25 de noviembre de 2015) pero no lo es en cuanto a los parámetros a utilizar
para fijar la concreta cantidad debida y la forma de pagarla, como tampoco lo
es en las Audiencias provinciales en las que las discrepancias son evidentes.
Tal como afirmó la STS de 14 de julio de 2011,
entre otros criterios que el juez ha de valorar, está el del “sueldo que
cobraría por realizar el trabajo una tercera persona, de modo que se contribuye
con lo que se deja de desembolsar o se ahorra por la falta de necesidad de
contratar servicio doméstico ante la dedicación de uno de los cónyuges al
cuidado del hogar".
Es un criterio, pero no el único. La
sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015, merece ser
analizada, dado que fija una compensación de 250.000 € a favor de la esposa, la
cual no solo contaba con varias empleadas de servicio doméstico, sino hasta de
un chofer a su servicio.
Al final el Tribunal Supremo en la citada
sentencia resuelve que, como se ha expuesto, al no determinar la norma cómo
debe hacerse esta compensación económica” deberá el Juez valorar todas las
circunstancias antes expresadas y procurar hacerlo de una forma ponderada y
equitativa a la extinción del régimen económico matrimonial teniendo en cuenta
dos cosas:
Primera que no es necesario para
obtenerla que se haya producido un incremento patrimonial de uno de los
cónyuges, del que pueda ser participe el otro, y, segunda, que lo que se
retribuye es la dedicación de forma exclusiva al hogar y a los hijos, dentro de
la discrecionalidad que autoriza la norma; circunstancias todas ellas
que permiten concretar la compensación en la cifra de doscientos cincuenta mil
euros, atendiendo:
1.- A los años de convivencia
2.- Al apoyo que la esposa ha
tenido de terceras personas en la realización de tales menesteres,
3.- Y sin que la situación patrimonial
que pretende hacer valer el esposo sea óbice para ello”. (Los apartados 1.- a
3.- son míos para una mejor comprensión)
Como vemos no sabemos de dónde obtiene los 250.000 euros, pues el
matrimonio duró 10,9 años (3.984 días), pues si el salario base de una empleada
de hogar a tiempo completo es de 750€/mes obtendríamos la suma de 98.100€
cantidad muy alejada de los 250.000€ concedidos, y ello contando que tenía
empleadas de hogar, lo que debería reducir el importe.
La pregunta es, ¿los 53,7 € diarios de
convivencia matrimonial, (250.0000€) que le ha concedido el TS atienden al
importante patrimonio del esposo y que se obtienen durante el matrimonio? La
respuesta es que sí, pues de otro modo no puede llegarse a esa cifra tan
elevada.
Sin embargo, esta sentencia sienta la siguiente doctrina que parece
contradecirse con el importe concedido:
“El derecho a obtener la
compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del
matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere
que, habiéndose pactado este régimen, se haya contribuido a las cargas del
matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa. Se excluye, por tanto,
que sea necesario para obtener la compensación que se haya producido un
incremento patrimonial del otro cónyuge".
Y nos preguntamos lo anterior puesto que la
sentencia del tribunal supremo de 14 de julio de 2011 estableció una
compensación de 108.000€ “que resulta de multiplicar 600€, que costaría una
empleada del hogar al mes, por doce meses, y multiplicado por los 15 años de
duración del matrimonio".
Posteriormente la sentencia de 5 de mayo
de 2016 establece que el quantum indemnizatorio ha de hacerse “ en función de
distintas circunstancias concurrentes, los citados u otros que pudieran
concurrir en el caso concreto, y lo hace de manera ponderada y motivadamente,
no será una cuestión que deberá alterarse en casación mediante el recurso en
interés casacional, del que carece, al responder a la doctrina expresada por
esta sala, tal y como ocurre en este caso en el que la sentencia recurrida, a
través de un juicio ponderado, con la prueba de la que dispone, ha tenido en
cuenta los parámetros resultantes de la doctrina jurisprudencial para
determinar el importe de la compensación con lo que no hay ni la infracción del
artículo 1438 CC , ni el asunto presenta el interés casacional que justificó la
admisión del recurso.”
Por tanto, cuando los regímenes de separación de bienes
han vuelto a establecerse para proteger el patrimonio que pudieran formar o
tener los cónyuges, no está de más que en las capitulaciones se establezca el
derecho, el modo y la forma de calcular en su caso este derecho, porque a la
vista de las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo, la cuantía no es nada
desdeñable, y no olvidemos que a estas compensaciones no les son de aplicación
las causas de modificación ni de extinción de la pensión compensatoria.
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[1] "El derecho a
obtener la compensación por haber contribuido a las cargas del matrimonio con
trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que,
habiéndose pactado este régimen, se haya contribuido a las cargas del
matrimonio solo con el trabajo realizado
para la casa. Se excluye, por tanto,
que sea necesario para obtener la compensación que se ha producido un
incremento patrimonial del otro cónyuge. “
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