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Aunque la actualización de las pensiones ( alimenticias o compensatorias) conforme a las variaciones incrementos o disminuciones que experimente le IPC parece es algo sencillo, lo cierto es que siguen existiendo oposiciones a las ejecuciones y se hacen mal los cálculos.
En primer lugar, cuando hablamos de actualizaciones deberíamos primero ver si la sentencia o el convenio regulador establece que se actualizarán o si se incrementaran, pues no es lo mismo a efectos prácticos.
Todos sabemos que la crisis trajo IPC negativos y que fue objeto de discusión doctrinal y jurisprudencial, de esa forma se entendía que el término "variación" incluía tanto las subidas como las disminuciones , es decir, se podía incrementar o disminuir la cuantía, ello conforme al artículo 18 de la LOPJ que obliga a ejecutar las resoluciones judiciales en sus estrictos términos. Algunos juzgados entendía que era una deuda de valor y que un IPC negativo no conllevaría la reducción de las pensiones.( AP Madrid, Secc 22ª, de 28 de octubre de 2011: “…en el convenio regulador se estipuló que la pensión alimenticia se actualizaría conforme al IPC, lo que, en pura lógica, implicaba la posibilidad tanto de un incremento como de una disminución de la suma inicialmente establecida, según el rango, positivo o negativo, de los referidos datos estadísticos.» AP Castellón, de 5 de noviembre de 2010: “…la sentencia disponía que la pensión se incrementaría en función de la variación del IPC, por lo que no cabe apreciar la posibilidad de su disminución”).
Pero el objeto de esta entrada no es esa discusión, sino en cómo hemos de computar los meses para hacer el cálculo y para ello transcribo el siguiente AUTO nº 491/2019, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve dictado por el JPI 5 Málaga.
En primer lugar, cuando hablamos de actualizaciones deberíamos primero ver si la sentencia o el convenio regulador establece que se actualizarán o si se incrementaran, pues no es lo mismo a efectos prácticos.
Todos sabemos que la crisis trajo IPC negativos y que fue objeto de discusión doctrinal y jurisprudencial, de esa forma se entendía que el término "variación" incluía tanto las subidas como las disminuciones , es decir, se podía incrementar o disminuir la cuantía, ello conforme al artículo 18 de la LOPJ que obliga a ejecutar las resoluciones judiciales en sus estrictos términos. Algunos juzgados entendía que era una deuda de valor y que un IPC negativo no conllevaría la reducción de las pensiones.( AP Madrid, Secc 22ª, de 28 de octubre de 2011: “…en el convenio regulador se estipuló que la pensión alimenticia se actualizaría conforme al IPC, lo que, en pura lógica, implicaba la posibilidad tanto de un incremento como de una disminución de la suma inicialmente establecida, según el rango, positivo o negativo, de los referidos datos estadísticos.» AP Castellón, de 5 de noviembre de 2010: “…la sentencia disponía que la pensión se incrementaría en función de la variación del IPC, por lo que no cabe apreciar la posibilidad de su disminución”).
Pero el objeto de esta entrada no es esa discusión, sino en cómo hemos de computar los meses para hacer el cálculo y para ello transcribo el siguiente AUTO nº 491/2019, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve dictado por el JPI 5 Málaga.
"Hay que dejar sentado a ambas partes litigantes, que
respecto de las actualizaciones anual de
las pensiones alimenticias, conforme el IPC, la metodología que tiene
establecido el Instituto Nacional de Estadística es que para considerar un
periodo de 12 meses, el mes inicial y el mes final deben ser iguales; es decir
si queremos calcular la variación anual experimentada por el IPC, en Enero del
2016, como es el caso que nos ocupa para que tenga efectos el día 1 de febrero
del 2016, la actualización debemos comparar Enero del 2015 a Enero del 2016 ( 12 meses ), y no de Febrero del 2015
a Enero del2016 ( 11 meses) tal y como hace el ejecutado.
Esto debe ser así porque los índices se
refieren al último día del mes, luego al tomar Enero del 2015 este mes no estaría
comprendido dentro del cálculo, pero sí lo estaría Enero del 2016; y así los
sucesivos años posteriores; la parte ejecutante, en su escrito de impugnación lo
realiza bien, al tener el mes inicial y final el mismo mes, pero en ese caso la
actualización tendría efectos el día 1 de marzo del 2017 y no el 1 de febrero; además,
si nos atenemos a la Sentencia que se ejecuta que es de 11 de febrero del 2015,
omite la actualización de uno año : 2015 -2016, aunque su actualización sería
negativa, pues la misma dice que se incrementará o disminuirá conforme a las
variaciones del Indice de Precios al Consumo, pero debería haberla actualizado
aunque fuera negativa. "
Como vemos este juzgado sigue el criterio del INE y además admite tanto la actualización positiva como negativa.
Como vemos este juzgado sigue el criterio del INE y además admite tanto la actualización positiva como negativa.
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