Momento del devengo de la pensión alimenticia cuando la sentencia de apelación incrementa la cuantía fijada en primera instancia. Efectos desde la fecha en que se dictó la sentencia de apelación.STS, a 16 de abril de 2026
STS, a 16 de abril de 2026 - ROJ: STS 1728/2026
RESUMEN: Medidas paternofiliales. Alimentos. Momento
del devengo de la pensión alimenticia cuando la sentencia de apelación
incrementa la cuantía fijada en primera instancia. Efectos desde la fecha en
que se dictó la sentencia de apelación.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/ea11dddece4c63bca0a8778d75e36f0d/20260430
Resumen de los Fundamentos de Derecho:
El Tribunal Supremo analiza desde cuándo debe aplicarse
el aumento de la pensión de alimentos cuando la Audiencia Provincial
modifica al alza la cuantía fijada en primera instancia.
1. Cuestión jurídica principal
La duda es si el aumento de la pensión acordado en apelación
debe aplicarse:
- desde
la fecha de interposición de la demanda, o
- desde
la fecha de la sentencia de la Audiencia Provincial.
2. Doctrina del Tribunal Supremo
El Supremo recuerda su jurisprudencia consolidada:
·
Si la
pensión se fija por primera vez → se devenga desde la interposición de
la demanda (art. 148 CC).
·
Si la
pensión ya fue fijada en primera instancia y luego se modifica en apelación
→ la nueva cuantía rige desde la sentencia de apelación, no desde la
demanda.
·
Las
modificaciones posteriores (por cambio de circunstancias) también producen
efectos desde la nueva resolución.
Relación con las medidas provisionales
- Las medidas provisionales no son un proceso independiente.
- Son accesorias y provisionales respecto del procedimiento
principal.
- Por eso, lo pagado en virtud de esas medidas debe descontarse
para evitar un doble pago.
3. Aplicación al caso
En este asunto:
- el
juzgado ya había fijado una pensión de 200 € por hijo;
- la
Audiencia la elevó a 400 € por hijo;
- además,
dio efectos retroactivos al aumento desde la demanda.
El Supremo considera que eso es incorrecto, porque
contradice su doctrina:
- la
cuantía inicial fijada por el juzgado sí se debe desde la demanda;
- pero
el incremento acordado por la Audiencia solo se aplica desde la fecha
de su sentencia.
4. Decisión final
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y
corrige la sentencia recurrida, declarando que:
- la
pensión fijada en primera instancia se devenga desde la demanda;
- el
aumento acordado en apelación rige solo desde la sentencia de la
Audiencia;
- deben
descontarse las cantidades ya abonadas por medidas provisionales.

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