Ir al contenido principal

Momento del devengo de la pensión alimenticia cuando la sentencia de apelación incrementa la cuantía fijada en primera instancia. Efectos desde la fecha en que se dictó la sentencia de apelación.STS, a 16 de abril de 2026

 




STS, a 16 de abril de 2026 - ROJ: STS 1728/2026

RESUMEN: Medidas paternofiliales. Alimentos. Momento del devengo de la pensión alimenticia cuando la sentencia de apelación incrementa la cuantía fijada en primera instancia. Efectos desde la fecha en que se dictó la sentencia de apelación.

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/ea11dddece4c63bca0a8778d75e36f0d/20260430

Resumen de los Fundamentos de Derecho:

El Tribunal Supremo analiza desde cuándo debe aplicarse el aumento de la pensión de alimentos cuando la Audiencia Provincial modifica al alza la cuantía fijada en primera instancia.

1. Cuestión jurídica principal

La duda es si el aumento de la pensión acordado en apelación debe aplicarse:

  • desde la fecha de interposición de la demanda, o
  • desde la fecha de la sentencia de la Audiencia Provincial.

2. Doctrina del Tribunal Supremo

El Supremo recuerda su jurisprudencia consolidada:

·           Si la pensión se fija por primera vez → se devenga desde la interposición de la demanda (art. 148 CC).

·           Si la pensión ya fue fijada en primera instancia y luego se modifica en apelación → la nueva cuantía rige desde la sentencia de apelación, no desde la demanda.

·           Las modificaciones posteriores (por cambio de circunstancias) también producen efectos desde la nueva resolución.

 

Relación con las medidas provisionales

  • Las medidas provisionales no son un proceso independiente.
  • Son accesorias y provisionales respecto del procedimiento principal.
  • Por eso, lo pagado en virtud de esas medidas debe descontarse para evitar un doble pago.

 

3. Aplicación al caso

En este asunto:

  • el juzgado ya había fijado una pensión de 200 € por hijo;
  • la Audiencia la elevó a 400 € por hijo;
  • además, dio efectos retroactivos al aumento desde la demanda.

El Supremo considera que eso es incorrecto, porque contradice su doctrina:

  • la cuantía inicial fijada por el juzgado sí se debe desde la demanda;
  • pero el incremento acordado por la Audiencia solo se aplica desde la fecha de su sentencia.

4. Decisión final

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y corrige la sentencia recurrida, declarando que:

  • la pensión fijada en primera instancia se devenga desde la demanda;
  • el aumento acordado en apelación rige solo desde la sentencia de la Audiencia;
  • deben descontarse las cantidades ya abonadas por medidas provisionales.

 


Comentarios

Entradas populares de este blog

EL PASIVO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES Y LAS DEUDAS DE UN CÓNYUGE FRENTE AL OTRO NO SON UNA PARTIDA DEL PASIVO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

Autor Juan José Reyes Gallur            Abogado                                                                                                                  ©jjrega El pasivo de la sociedad estará integrado por las siguientes partidas (1.398 Cciv.): 1ª Las deudas pendientes a cargo de la sociedad. 2ª El importe actualizado del valor de los bienes privativos cuando su restitución deba hacerse en metálico por haber sido gastados en interés de la sociedad. Igual regla se aplicará a los deterioros producidos en dichos bienes por su uso en beneficio de la sociedad.           3ªEl importe actualizado de las cantidades que, habiendo s...

LIQUIDACIÓN EFECTUADA EN UN CONVENIO NO RATIFICADO O REALIZADO PRIVADAMENTE ENTRE LAS PARTES.

                                                                                                               ©jjrega Autor: Juan José Reyes Gallur Abogado             Cuando los cónyuges liquidan la sociedad de gananciales en un documento privado que luego, por diversos motivos no obtiene la homologación judicial (falta de ratificación, desestimación de la demanda de divorcio, etc.) ¿Qué validez y eficacia tiene esta liquidación?, analicemos este supuesto.             En principio podría pensarse que el documento privado de liquidación de la sociedad de gananciales no tiene ninguna ef...

La disolución del régimen económico de sociedad legal de gananciales debería ser un efecto de la ley desde la presentación de la demanda en los procedimiento separación divorcio o nulidad

  Autor: Juan José Reyes Gallur. Abogado La disolución del régimen económico de sociedad legal de gananciales debería ser un efecto de la ley desde la presentación de la demanda en los procedimiento separación divorcio o nulidad     Tanto si nos encontramos ante una liquidación contenciosa como consensual, y una vez que ya sepamos qué ley es aplicable, qué juzgado es el competente (el del divorcio, el mercantil por el concurso, el de la ejecución sobre bienes gananciales, o el de medidas de apoyo) hay que determinar el punto de partida para iniciar o considerar disuelta la sociedad de gananciales. ¿Desde la sentencia que declare disuelto el régimen de gananciales,   desde el auto de medidas o desde la separación de hecho? Fecha de la disolución del régimen económico de sociedad de gananciales   El régimen económico de la sociedad de gananciales se disuelve cuando se produce alguna de las causas previstas en la ley. La fecha de disolución es de vital ...