Incluir en el pasivo el IBI y comunidad de vivienda en parte ganancial y en parte privativa pagadas por uno solo de los excónyuges en Postganacialidad. STS 4 mayo 2026.
STS, a 04 de mayo de 2026 - ROJ: STS 2087/2026
RESUMEN: Liquidación de la
sociedad de gananciales. Gastos en concepto de IBI y de cuotas de la comunidad
correspondientes a una vivienda en parte privativa (proindiviso) y en parte
ganancial, devengados una vez disuelta la sociedad de gananciales y satisfechos
por uno de los cónyuges. La contribución al pago de los gastos generales
constituye una obligación impuesta, no a los usuarios de un inmueble, sino a
sus propietarios, salvo que en la sentencia de separación o divorcio se hubiere
acordado otra cosa. Por tanto, en la medida que traen causa de un bien
ganancial, deben incluirse en el pasivo de la sociedad como crédito a favor del
cónyuge que los hubiera abonado
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/347cdeafd718b674a0a8778d75e36f0d/20260521
Doctrina jurisprudencial
aplicable. La jurisprudencia de la Sala Primera viene declarando de forma
constante que, disuelta la sociedad de gananciales y hasta su definitiva
liquidación, los gastos inherentes a la titularidad dominical de los bienes
comunes —singularmente el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y las cuotas de
comunidad de propietarios— tienen naturaleza propter rem y, por tanto,
deben ser soportados por quien ostenta la condición de propietario, con
independencia del uso atribuido del inmueble. En consecuencia, cuando tales
conceptos han sido satisfechos por uno solo de los excónyuges con cargo a su
patrimonio privativo, procede su inclusión en el pasivo del inventario como
crédito reintegrable frente a la comunidad postganancial, conforme a la
doctrina sentada, entre otras, en las SSTS 373/2005, 563/2006, 646/2006,
399/2018, 564/2024 y 11/2025.
Decisión de la Sala.
Aplicando la doctrina expuesta, la Sala estima el recurso de casación, casa la
sentencia recurrida y declara que las cantidades satisfechas por la exesposa en
concepto de IBI y cuotas de comunidad correspondientes a la vivienda y plaza de
garaje comunes, devengadas tras la disolución de la sociedad y antes de su
liquidación, deben integrarse en el pasivo del inventario de la sociedad de
gananciales. La Sala razona que se trata de cargas anudadas a la propiedad del
bien, cuya inclusión no queda excluida por el hecho de haberse devengado en
fase postganancial ni por la distinta cuota de participación dominical de los
excónyuges.
Y que la distinta cuota dominical de cada excónyuge no impide su
tratamiento como pasivo ganancial.

Comentarios
Publicar un comentario