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Incluir en el pasivo el IBI y comunidad de vivienda en parte ganancial y en parte privativa pagadas por uno solo de los excónyuges en Postganacialidad. STS 4 mayo 2026.

 





STS, a 04 de mayo de 2026 - ROJ: STS 2087/2026

RESUMEN: Liquidación de la sociedad de gananciales. Gastos en concepto de IBI y de cuotas de la comunidad correspondientes a una vivienda en parte privativa (proindiviso) y en parte ganancial, devengados una vez disuelta la sociedad de gananciales y satisfechos por uno de los cónyuges. La contribución al pago de los gastos generales constituye una obligación impuesta, no a los usuarios de un inmueble, sino a sus propietarios, salvo que en la sentencia de separación o divorcio se hubiere acordado otra cosa. Por tanto, en la medida que traen causa de un bien ganancial, deben incluirse en el pasivo de la sociedad como crédito a favor del cónyuge que los hubiera abonado

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/347cdeafd718b674a0a8778d75e36f0d/20260521

 

 

Doctrina jurisprudencial aplicable. La jurisprudencia de la Sala Primera viene declarando de forma constante que, disuelta la sociedad de gananciales y hasta su definitiva liquidación, los gastos inherentes a la titularidad dominical de los bienes comunes —singularmente el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y las cuotas de comunidad de propietarios— tienen naturaleza propter rem y, por tanto, deben ser soportados por quien ostenta la condición de propietario, con independencia del uso atribuido del inmueble. En consecuencia, cuando tales conceptos han sido satisfechos por uno solo de los excónyuges con cargo a su patrimonio privativo, procede su inclusión en el pasivo del inventario como crédito reintegrable frente a la comunidad postganancial, conforme a la doctrina sentada, entre otras, en las SSTS 373/2005, 563/2006, 646/2006, 399/2018, 564/2024 y 11/2025.

Decisión de la Sala. Aplicando la doctrina expuesta, la Sala estima el recurso de casación, casa la sentencia recurrida y declara que las cantidades satisfechas por la exesposa en concepto de IBI y cuotas de comunidad correspondientes a la vivienda y plaza de garaje comunes, devengadas tras la disolución de la sociedad y antes de su liquidación, deben integrarse en el pasivo del inventario de la sociedad de gananciales. La Sala razona que se trata de cargas anudadas a la propiedad del bien, cuya inclusión no queda excluida por el hecho de haberse devengado en fase postganancial ni por la distinta cuota de participación dominical de los excónyuges.

Y que la distinta cuota dominical de cada excónyuge no impide su tratamiento como pasivo ganancial.

 


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