Impugnación
de testamento por desheredación. STS, a 21 de abril de 2026 - ROJ: STS 1855/2026
ECLI:ES:TS:2026:1855
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/d1c12cb990a51de2a0a8778d75e36f0d/20260507
Resumen de los Fundamentos de
Derecho
Los Fundamentos de Derecho
de la sentencia se centran en determinar si la falta de relación entre padre
e hijo podía constituir causa válida de desheredación por maltrato
psicológico conforme al artículo 853.2 del Código Civil.
1. Objeto del recurso
El Tribunal Supremo analiza el
recurso interpuesto por el hijo desheredado, después de que la Audiencia
Provincial considerara acreditada la causa de desheredación. La cuestión
principal consiste en decidir si el distanciamiento afectivo y la ausencia de
trato pueden equipararse a un maltrato psicológico con entidad
suficiente para justificar la desheredación.
2. Doctrina aplicable
La Sala recuerda su
jurisprudencia consolidada: el maltrato psicológico puede integrarse en
el concepto de maltrato de obra del artículo 853.2 CC, pero no toda
falta de relación familiar basta para ello. Para que exista causa legítima
de desheredación deben concurrir dos requisitos:
- que la falta de relación sea imputable de manera
principal al hijo desheredado, y
- que haya causado al testador un daño psíquico o
emocional relevante.
Por tanto, no es suficiente una mera ruptura afectiva o un
enfriamiento de la relación; debe existir una conducta del legitimario
objetivamente reprochable y ajena a la responsabilidad del causante.
3. Aplicación al caso concreto
El Tribunal Supremo entiende que
en este asunto no ha quedado acreditado que la ruptura de la relación
fuera exclusivamente imputable al hijo. Destaca, entre otros aspectos:
- que el hijo fue criado por sus abuelos durante la
infancia debido a los problemas de drogadicción de sus progenitores;
- que la convivencia posterior con el padre fracasó
en un contexto familiar ya deteriorado;
- que no consta un esfuerzo claro del padre por
reconstruir el vínculo;
- y que los hechos reflejan más bien una desafección
mutua, no una conducta unilateral y gravemente ofensiva del hijo.
Además, los datos valorados por
la Audiencia (como no acudir al tanatorio o al funeral) no bastan para fundar
la desheredación, especialmente cuando algunos son posteriores al testamento.
4. Decisión del Tribunal
Supremo
El Supremo concluye que no
concurre causa legal de desheredación, porque no se acredita un maltrato
psicológico imputable exclusivamente al hijo en los términos exigidos por la
jurisprudencia. En consecuencia:
- estima el recurso de casación,
- revoca la sentencia de la Audiencia Provincial,
- y restablece sustancialmente la sentencia de
primera instancia.
No obstante, precisa que no
procede anular por completo la institución de heredera, sino solo en la
medida en que perjudique la legítima del hijo, conforme al artículo 851 CC.
5. Costas
No se imponen costas en los
recursos extraordinarios, pero sí se condena a la parte apelante al pago de las
costas de la apelación.

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