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Impugnación de testamento por desheredación. STS, a 21 de abril de 2026

 





 Impugnación de testamento por desheredación.  STS, a 21 de abril de 2026 - ROJ: STS 1855/2026 ECLI:ES:TS:2026:1855 

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/d1c12cb990a51de2a0a8778d75e36f0d/20260507

 

 

Resumen de los Fundamentos de Derecho

Los Fundamentos de Derecho de la sentencia se centran en determinar si la falta de relación entre padre e hijo podía constituir causa válida de desheredación por maltrato psicológico conforme al artículo 853.2 del Código Civil.

1. Objeto del recurso

El Tribunal Supremo analiza el recurso interpuesto por el hijo desheredado, después de que la Audiencia Provincial considerara acreditada la causa de desheredación. La cuestión principal consiste en decidir si el distanciamiento afectivo y la ausencia de trato pueden equipararse a un maltrato psicológico con entidad suficiente para justificar la desheredación.

2. Doctrina aplicable

La Sala recuerda su jurisprudencia consolidada: el maltrato psicológico puede integrarse en el concepto de maltrato de obra del artículo 853.2 CC, pero no toda falta de relación familiar basta para ello. Para que exista causa legítima de desheredación deben concurrir dos requisitos:

  • que la falta de relación sea imputable de manera principal al hijo desheredado, y
  • que haya causado al testador un daño psíquico o emocional relevante.

Por tanto, no es suficiente una mera ruptura afectiva o un enfriamiento de la relación; debe existir una conducta del legitimario objetivamente reprochable y ajena a la responsabilidad del causante.

3. Aplicación al caso concreto

El Tribunal Supremo entiende que en este asunto no ha quedado acreditado que la ruptura de la relación fuera exclusivamente imputable al hijo. Destaca, entre otros aspectos:

  • que el hijo fue criado por sus abuelos durante la infancia debido a los problemas de drogadicción de sus progenitores;
  • que la convivencia posterior con el padre fracasó en un contexto familiar ya deteriorado;
  • que no consta un esfuerzo claro del padre por reconstruir el vínculo;
  • y que los hechos reflejan más bien una desafección mutua, no una conducta unilateral y gravemente ofensiva del hijo.

Además, los datos valorados por la Audiencia (como no acudir al tanatorio o al funeral) no bastan para fundar la desheredación, especialmente cuando algunos son posteriores al testamento.

4. Decisión del Tribunal Supremo

El Supremo concluye que no concurre causa legal de desheredación, porque no se acredita un maltrato psicológico imputable exclusivamente al hijo en los términos exigidos por la jurisprudencia. En consecuencia:

  • estima el recurso de casación,
  • revoca la sentencia de la Audiencia Provincial,
  • y restablece sustancialmente la sentencia de primera instancia.

No obstante, precisa que no procede anular por completo la institución de heredera, sino solo en la medida en que perjudique la legítima del hijo, conforme al artículo 851 CC.

5. Costas

No se imponen costas en los recursos extraordinarios, pero sí se condena a la parte apelante al pago de las costas de la apelación.


 


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