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No cabe identificar la partición del testador y la practicada por el contador partidor a efectos de su impugnación. STS 28 abril 2026

 





STS, a 28 de abril de 2026 - ROJ: STS 1947/2026

RESUMEN: Partición de la herencia por contador partidor designado por el testador. Procedencia de la acción rescisoria por lesión del art. 1074 CC. No cabe identificar la partición del testador y la practicada por el contador partidor a efectos de su impugnación.

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/863740321c3745c9a0a8778d75e36f0d/20260507

 

Resumen

El Tribunal Supremo estima los motivos del recurso de casación porque considera incorrecta la interpretación de la Audiencia Provincial sobre los artículos 1074 y 1075 del Código Civil.

La Audiencia había entendido que la partición realizada por el contador partidor designado por la testadora equivalía, a efectos impugnatorios, a una partición hecha por la propia causante, y que por ello no cabía la acción rescisoria por lesión en más de la cuarta parte del artículo 1074 CC, sino solo la impugnación por lesión de legítima del artículo 1075 CC.

El Supremo corrige ese criterio y razona que:

  1. La excepción del artículo 1075 CC es de interpretación estricta y solo se aplica a la partición hecha directamente por el testador.
  2. La partición practicada por un contador partidor conforme al artículo 1057 CC no queda excluida del régimen general del artículo 1074 CC.
  3. Aunque la jurisprudencia diga que la partición del contador partidor “equivale” a la del testador, esa equivalencia se refiere solo a su carácter unilateral y no contractual, no a extenderle todas las excepciones legales previstas para la partición del causante.
  4. Por tanto, sí es posible impugnar por lesión en más de la cuarta parte una partición hecha por contador partidor.
  5. Además, el Tribunal señala que la Audiencia no llegó a valorar de verdad el fondo de la cuestión, esto es, si efectivamente existió esa lesión patrimonial en la adjudicación de bienes.

Consecuencia

Por ello, el Supremo casa la sentencia recurrida y devuelve las actuaciones a la Audiencia Provincial para que dicte una nueva sentencia en la que analice la prueba practicada y decida si realmente hubo o no lesión en más de la cuarta parte.


 


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