No cabe identificar la partición del testador y la practicada por el contador partidor a efectos de su impugnación. STS 28 abril 2026
STS, a 28 de abril de 2026 - ROJ: STS 1947/2026
RESUMEN: Partición de la
herencia por contador partidor designado por el testador. Procedencia de la
acción rescisoria por lesión del art. 1074 CC. No cabe identificar la partición
del testador y la practicada por el contador partidor a efectos de su
impugnación.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/863740321c3745c9a0a8778d75e36f0d/20260507
Resumen
El Tribunal Supremo estima los
motivos del recurso de casación porque considera incorrecta la
interpretación de la Audiencia Provincial sobre los artículos 1074 y 1075
del Código Civil.
La Audiencia había entendido que
la partición realizada por el contador partidor designado por la testadora
equivalía, a efectos impugnatorios, a una partición hecha por la propia
causante, y que por ello no cabía la acción rescisoria por lesión en más de
la cuarta parte del artículo 1074 CC, sino solo la impugnación por lesión
de legítima del artículo 1075 CC.
El Supremo corrige ese criterio y
razona que:
- La excepción del artículo 1075 CC es de
interpretación estricta y solo se aplica a la partición hecha
directamente por el testador.
- La partición practicada por un contador partidor
conforme al artículo 1057 CC no queda excluida del régimen general
del artículo 1074 CC.
- Aunque la jurisprudencia diga que la partición del
contador partidor “equivale” a la del testador, esa equivalencia se
refiere solo a su carácter unilateral y no contractual, no a
extenderle todas las excepciones legales previstas para la partición del
causante.
- Por tanto, sí es posible impugnar por lesión en
más de la cuarta parte una partición hecha por contador partidor.
- Además, el Tribunal señala que la Audiencia no
llegó a valorar de verdad el fondo de la cuestión, esto es, si
efectivamente existió esa lesión patrimonial en la adjudicación de bienes.
Consecuencia
Por ello, el Supremo casa la
sentencia recurrida y devuelve las actuaciones a la Audiencia Provincial
para que dicte una nueva sentencia en la que analice la prueba practicada y
decida si realmente hubo o no lesión en más de la cuarta parte.
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