Contrato de alimentos (artículo 1791 CC) entre parientes obligados a prestárselos en caso de necesidad (artículo 143 CC). STS. 27 de abril de 2026
Contrato de alimentos (artículo 1791 CC) entre parientes obligados a prestárselos en caso de necesidad (artículo 143 CC). STS, a 27 de abril de 2026 - ROJ: STS 1859/2026 ECLI:ES:TS:2026:1859 https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/4716b27c034ebddfa0a8778d75e36f0d/20260507 RESUMEN del autor del blog: Cuidado con este tipo de contrato que en definitiva lo que hace es reducir las legítimas y ocultar en muchos casos donaciones encubiertas difícilmente de anular. Fundamentos de la desestimación del recurso: No existe error en la valoración de la prueba: la Audiencia Provincial no incurre en una apreciación ilógica, arbitraria o irracional al concluir que no hubo simulación contractual. No se infringen las reglas de la carga de la prueba: no hubo inversión probatoria; correspondía a la actora acreditar la simulación y la ausencia o ilicitud de la causa. Validez del contrato de alimentos entre pariente...