Ir al contenido principal

TALLER PRÁCTICO SOBRE LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES Introducción.


TALLER PRÁCTICO SOBRE LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES 
 Introducción. 


Hola a todos :
Para cubrir el tiempo que nos va a llevar este confinamiento he pensado en compartir mis inquietudes en materia de familia, en concreto en gananciales.Repasar conceptos y sugerir ideas.
La dinámica que he pensado,es realizar un primer video introductorio y  subir casos reales para analizarlos, y en los que entiendo se producen errores de parte o del propio juzgado al dictar la sentencia. Lo dejaré sin comentar unos días para que se puedan estudiar y hacer puesta en común.

Una sesión online se está preparando para debatir sobre los casos o de cualquier otra duda que pueda resolver. Informaré oportunamente cuando sepa fecha y forma de llevarla a efecto.

Posteriormente  se adjuntará un fichero analizando cada caso y unas notas sobre lo comentado.

Confío que sea de interés para todos.

Cualquier duda  o comentario puede hacerse, sin esperar a la sesión online, que solo permitirá un limitado número de conexiones,  de forma privada al mail jj@reyesgallurabogados.es
o pública en el apartado comentarios.


Ánimo y quedémonos en casa.

Enlace para ver el video
https://drive.google.com/file/d/1gdEGEGc7QfZOhikvPcp_kDgEaJnW5Zld/view?usp=sharing

Enlace para descargar el power point
https://drive.google.com/file/d/1UEzVqRjp_9gkYy1dCto08UyGorJyH_zh/view?usp=sharing

otras entradas que resultan de utilidad para el taller


https://novedadesderechodefamilia.blogspot.com/p/sociedad-de-gananciales.html


Comentarios

  1. Muchas gracias Juanjo, como siempre, por compartir tus conocimientos y experiencia profesional con todos. Lo que has mandado está genial y muy detallado. Quedamos a la espera de las siguientes entregas, gracias de nuevo.

    ResponderEliminar
  2. Gracias. Hoy subiré otro video sobre los bienes inmuebles, también adjuntaré un power point.

    ResponderEliminar
  3. Muchas gracias Juanjo. Como siempre ayudando a los compañeros. Eres un ejemplo a seguir.

    ResponderEliminar
  4. Juan José no conocía tu Blog y es un lujo `el trabajo que estas realizando. Tus compañeros te estamos agradecidos por compartir tan interesantes cuestiones.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. gracias Jorge, si te suscribes te llegan las novedades.
      un abrazo

      Eliminar
  5. Muchísimas gracias Juanjo. Resultan de gran interés todos los aspectos prácticos que de manera tan útil compartes. Me acabo de suscribir!! Un abrazo.

    ResponderEliminar
  6. Muchas gracias por compartir siempre tus conocimientos.
    Me apunto

    ResponderEliminar
  7. Mil gracias, una pequeña cuestion, ¿como se asume el coste de las valoraciones cuando la contraria tiene el beneficio de Justicia gratuita? , no lo tengo nada claro.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Interesante y muy práctica pregunta. En este particular hay tantas respuestas como partidos judiciales o comunidades. Si acudimos a las normas sobre justicia gratuita, cuando se hace el nombramiento del Contador Partidor se advierte por los Colegios de Abogados que sus honorarios han de ser pactados con el contador y que no están cubiertos por la justicia gratuita o como recientemente ocurre, que la administración autonómica entiende que puede cubrirlos como si fueran peritos. (Al menos en Andalucía se cubren de momento, en el Pais Vaso expresamente se excluye ). En cambio en el caso de los Peritos sus honorarios estarían incluidos dentro de los derechos que confiere tal declaración, sin perjuicio de lo dispuesto en el art 36. 1º de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. Esta interpretación no es a mi modo de ver la correcta.
      Pero hay distintas resoluciones judiciales que expresamente el Contador Partidos no está cubierto por la LAJG.
      La Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, SAP, Civil sección 1 del 25 de septiembre de 2014 (SAP PO 2020/2014) establece que el contador partidor no está cubierto por la Ley de Asistencia gratuita. En el mismo sentido Audiencia Provincial de Granada, sentencia 13.09.2013.

      Eliminar
  8. Muchas gracias Juanjo por esta interesante iniciativa. Confío en que aprenderemos mucho entre compañeros. No conocía tu blog, pero desde luego me resulta muy interesante, y que mejor momento para descubrirlo que en estos momentos. Un saludo.

    ResponderEliminar
  9. Vuelvo a tu blog encantado con esta iniciativa. Gracias de nuevo por tu generosidad.Me alegro que esteis todos bien.Un abrazo y realizaré unos aportes de asuntos abiertos que estimo serán de utilidad para todos.

    ResponderEliminar
  10. Muchísimas gracias por esta permanente formación, que nos permite no aislarnos de nuestra profesión. Una iniciativa muy buena, Muchas gracias nuevamente

    ResponderEliminar
  11. Me sumo a los agradecimientos y felicitaciones del resto de compañeros a Juan José Reyes. Excelente iniciativa gracias a la cual, estoy seguro vamos a compartir conocimientos que nos enriqueceran a todos.
    Saludos.

    ResponderEliminar
  12. Muchísimas gracias, compañero. ME parece muy interesante . He aprendido muchísimo y estaré a la espera de lo siguientes que publiques.

    ResponderEliminar
  13. Sigo con atención este blog y me gustaría hacer una pregunta.
    Si un cónyuge pagó parte de la hipoteca de la vivienda familiar antes del matrimonio, y una vez casados pactaron atribuir el 100% de carácter ganancial a dicha vivienda familiar, en la liquidación de gananciales existiría un crédito contra la masa ganancial a favor del conyuge que pago privativamente la hipoteca anteriormente... pero... ¿ese crédito incluiría los intereses hipotecarios?. Es decir, ¿el crédito contra la masa ganancial comprendería el total de las cuotas hipotacarias abonadas antes del matrimonio? ¿Habría que actualizar el importe con el IPC? ? Cómo se haría dicha actualización?
    Muchas gracias por este taller. Me ha resultado muy, muy útil.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola, como sabes hay dos formas de realizar la aportación a la sociedad de gananciales, onerosa o gratuita. Normalmente por evitar impuestos se hace onerosa, es decir, que a la extinción surge un derecho de reembolso sobre lo aportado.
      Si la aportación es gratuita dicho bien es parte del activo y no hay partida alguna en el pasivo a favor del aportante.
      La aportación onerosa implicará que en el pasivo figure una deuda de la sociedad de gananciales frente al cónyuge aportante por el importe actualizado del valor del bien aportado( 1.358 CC), actualización conforme al IPC a mi entender, por lo explicado en el taller y la doctrina del TS. Si en el momento de realizar la aportación no se indica precio alguno del negocio jurídico, habrá que valorar el bien a la fecha en que se realizan las operaciones particionales
      Lo que sí hay que diferenciar es si en lugar de aportación los cónyuges han realizado otro negocio jurídico, como puede ser el de poner a nombre del otro el bien, o como parece desprenderse de tu pregunta, de hacer ganancial el bien al amparo del 1355 CC, que no sería una aportación.
      Espero haberte ayudado. Un saludo y gracias por seguir mi blog, anima a seguir escribiendo.

      Eliminar
    2. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

      Eliminar
    3. ¿Cómo se actualizarían en la liquidación las cuotas hipotecarias pagadas por uno de las cónyuges antes del matrimonio?

      Eliminar
    4. La actualización de las cantidades, según el TS, en materia de gananciales han de hacerse conforme al IPC hasta el cuaderno, y a partir de ahí al interés legal.
      Lo que ocurre que tu pregunta, creo no es correcta, puesto que si me dices hipoteca pagada por uno antes del matrimonio, no son actualizables en la LSG. Salvo que te refieras al derecho de reembolso de lo aportado a la sociedad de gananciales.

      Eliminar
  14. Buenos días.
    Si los cónyuges compraron en común una vivienda en estado de solteros mediante préstamo hipotecario, y posteriormente pagaron parte del préstamo constante el matrimonio, ¿cómo habría que liquidar la vivienda familiar en la liquidación de gananciales? Entiendo que para que tenga acceso al Registro de la Propiedad es necesario hacer una extinción de condominio, pero me surgen muchísimas dudas sobre la forma de realizarlo correctamente. ¿Cómo se distribuiría en este caso el activo y el pasivo en relación con la vivienda? ¿Cómo se adjudica la parte privativa de ambos cónyuges?
    Le agradecería que me instruyese en este caso.
    Muchas gracias por el curso y ánimo con el blog, que es muy útil.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Siendo la vivienda el domicilio conyugal puede liquidarse el proindiviso en el convenio e inscribirse en el registro (DGRN 5/12/2012). La parte ganancial irá al activo y será objeto de liquidación. para cualquier duda puedes contactar conmigo en el 607763171.

      Eliminar
  15. Buenas tardes, tengo una duda. Un matrimonio en gananciales que se encuentra separado de hecho y en tramites de separación. Uno de ellos, está distrayendo bienes y no permite el uso de viviendas distintas de la habitual, al otro conyuge. Como debe plantear la situación el conyuge perjudicado para hacer valer su derecho de uso de la viviendas secundarias y poder acceder a los bienes que se han distraido. Gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Buenas, hay distintas vías, pues en el proceso matrimonial puedes pedir medidas de administración de bienes al amparo del 103 CC, pero además iniciar el inventario y solicitar en dicho proceso, no solo la inclusión en el activo de la SG las cantidades retiradas indebidamente por el cónyuge, sino cualquier otra medida cautelar, ( administración, bloqueo cuentas, requerir rendición de cunetas,..). E incluso la vía penal.
      puedes ver la siguiente entrada y quizás te ilumine un poco. Para cualquier duda puedes llamarme sin compromiso, mis datos los tienes en el censo de letrados.
      https://novedadesderechodefamilia.blogspot.com/2020/04/medidas-cautelares-y-regimen-matrimonial.html

      Eliminar
    2. Buenos días, en relación a su respuesta, si se han solicitado ya las medidas cautelares pero todavía no se ha celebrado la vista oral, y no se ha solicitado la administración de bienes, puede pedirse durante la vista o unos días antes de la misma?, todavía tendría tiempo de solicitarlo pues será dentro de 3 semanas.
      Se solicitó en la demanda contenciosa y en las medidas cautelares, el uso y disfrute la vivienda vacacional, pero me temo que el Juez no lo va conceder (vista la sentencia del TS).

      Gracias, un saludo.

      Eliminar
    3. Una vez le oí a un Juez de familia que "el derecho procesal no se aplica en esta rama del derecho", algo que nunca ha compartido, pero partiendo del respeto a las normas procesales, en tu cao, plantea en un escrito el conflicto y la necesidad de adoptar esas medidas de administración, ( acredita razones de urgencia, necesidad y que garantizan el patrimonio ganancial), pero yo creo que mejor acudir a la fase de inventario que puedes iniciar desde el auto de admisión a trámite de la demanda de divorcio.
      Respecto del uso de la vivienda vacacional, creo que no puede ser objeto de discusión ni el juez atribuir su uso, eso sí que más propio de la fase de LSG.

      Eliminar
  16. Buenas tardes. Tengo el siguiente problema en una liquidación de gananciales.
    La primera vivienda habitual que compraron los conyuges, fue antes del matrimonio, aportando cada uno de ellos una cantidad diferente que consta en escritura publica, posteriormente contrajeron matrimonio y la hipoteca fue satisfecha con dinero ganancial.
    Pasados unos años, venden esta primera vivienda y con el dinero obtenido de la venta, lo re-invierten y compran otra vivienda habitual, especificando la escritura publica que compran para la sociedad de gananciales.

    A la hora de liquidar la sociedad de gananciales, hay que tener en cuenta los importes privativos aportados de la compra de la primera vivienda, ya que sirvió para la compra de la segunda?

    Gracias.
    Un saludo cordial

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Respecto de la primera vivienda pagada la hipoteca en parte con dinero ganancial, entiendo que habría un crédito de la SG frente a los cónyuges, matemáticamente tendría poca o ninguna incidencia en la liquidacion.
      La adquisición de la segunda vivienda, a la vista de las recientes STS tiene carácter ganancial, y existirá en su caso un crédito de los cónyuges por el importe del dinero privativo, previa acreditación, invertido en la vivienda y actualizado a la fecha de la liquidación.

      Eliminar
    2. Muchas gracias por la respuesta. ¿Cómo se puede acreditar que el dinero de la venta de una de las viviendas se invirtió en la compra de la nueva?, hace 20 años que se adquirió y los bancos no guardan información tan antigua.

      Eliminar
    3. En materia de prueba, ya se sabe, art. 217 LEC. Rebuscar y reconstruir y mucha creatividad.

      Eliminar

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

DEUDAS DE UN CÓNYUGE FRENTE AL OTRO. (1405 CCIV) Y PREFERENCIA EN LA ADJUDICACIÓN DE BIENES.II

©jjrega Autor: Juan J. Reyes Gallur Abogado. De forma insistente hay compañeros que me preguntan dónde incluir las deudas de un cónyuge frente al otro en el inventario, por lo que vuelvo a insistir que en los casos en que uno de los cónyuges, en el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales, es acreedor personal del otro, tanto por deudas derivadas de la convivencia como posteriores a la misma. Pensemos en supuestos de pensiones alimenticias o compensatorias que se le adeudan, indemnización o cualquier otra deuda personal ( fruto de la sociedad postganancial, por ejemplo) que tenga vigente en el momento de la liquidación de la sociedad conyugal. En muchas ocasiones hay compañeros que la incluyen en el pasivo de la sociedad de gananciales, lo cual es un craso error. Ya expliqué en anterior entrada ( https://novedadesderechodefamilia.blogspot.com/2019/06/las-deudas-de-un-conyuge-frente-al-otro.html)  que e stas deudas no son una partida del pasivo, sino un

EL PASIVO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES Y LAS DEUDAS DE UN CÓNYUGE FRENTE AL OTRO NO SON UNA PARTIDA DEL PASIVO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

Autor Juan José Reyes Gallur            Abogado                                                                                                                  ©jjrega El pasivo de la sociedad estará integrado por las siguientes partidas (1.398 Cciv.): 1ª Las deudas pendientes a cargo de la sociedad. 2ª El importe actualizado del valor de los bienes privativos cuando su restitución deba hacerse en metálico por haber sido gastados en interés de la sociedad. Igual regla se aplicará a los deterioros producidos en dichos bienes por su uso en beneficio de la sociedad.           3ªEl importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno solo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad y en general, las que constituyan créditos de los cónyuges contra la sociedad. Para poder determinar las deudas pendientes a cargo de la sociedad de gananciales, (1.398 Cciv.), hemos de determinar en primer lugar si las mismas pertenecen o son de cargo de la soc

LIQUIDACIÓN EFECTUADA EN UN CONVENIO NO RATIFICADO O REALIZADO PRIVADAMENTE ENTRE LAS PARTES.

                                                                                                               ©jjrega Autor: Juan José Reyes Gallur Abogado             Cuando los cónyuges liquidan la sociedad de gananciales en un documento privado que luego, por diversos motivos no obtiene la homologación judicial (falta de ratificación, desestimación de la demanda de divorcio, etc.) ¿Qué validez y eficacia tiene esta liquidación?, analicemos este supuesto.             En principio podría pensarse que el documento privado de liquidación de la sociedad de gananciales no tiene ninguna eficacia, puesto que el art. 1.327 del CCiv. señala que "Para su validez, las capitulaciones habrán de constar en escritura pública". Sin embargo, la jurisprudencia del TS es clara en este sentido: "La exigencia de escritura pública, con carácter constitutivo o ad solemnitatem del art. 1.327 del CCiv, se refiere exclusivamente a las capitulaciones matrimoniales, pero care