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CASO PRÁCTICO 3. Sociedades mercantiles y curiosidades procesales. 1354 y 1357 CC





Leer las distintas fases procesales y analizar las distintas partidas del inventario. En este caso en concreto hubo de todo.

Caso práctico 3. Sociedades mercantiles y curiosidades procesales


Cualquier duda  o comentario puede hacerse de forma privada al mail jj@reyesgallurabogados.es o pública en el apartado comentarios del blog.

Posteriormente se publicará el video y mis consideraciones sobre el caso.

Fase de inventario

Solicitud de parte actora
ÚNICO.  El inventario de los bienes gananciales existentes es el siguiente:
ACTIVO:

* Bienes muebles:
- Vehículo matrícula * BKN (Documento n° 2).
* Bienes inmuebles:
- Porcentaje ganancial consistente en el 29%, por abono constante el matrimonio, de la hipoteca que gravaba la vivienda adquirida por D.

PASIVO:
* Resultados negativos de la empresa promotora "CO S.L " de los ejercicios 1.999 a 2.003: - 41.483,94 euros, de los que pertenecen a la sociedad de gananciales el 50%, esto es, 20.741,97 euros.
* Resultados negativos de la empresa promotora "IN S.L " ejercicios 2002 a 2.004: - 802.282,65 euros, de los que pertenecen a la sociedad de gananciales el 30%, esto es, - 240.686,79 euros
* Resultados negativos de la empresa promotora "CA S.L " ejercicios 1.999 a 2.004: - 88.924 euros, de los que pertenecen a la sociedad de gananciales el 33%, esto es, - 29.344,92 euros

Acta de inventario

En primer lugar, se insta a los cónyuges a ponerse de acuerdo sobre las partidas que forman el activo y el pasivo de la sociedad, manifestando que no hay discusión sobre los
siguientes bienes:

1º. Vehículo matrícula BKN.
2° Valor actualizado del importe de la hipoteca abonada constante matrimonio del
Inmueble sito en
3° Porcentaje ganancial consistente en el 33,3% del Local Comercial sito en *** ( es incluido por la demandada en la comparecencia)
4º.- el 33% del valor patrimonial de la entidad IN SL.
5° El 50 % de los rendimientos que haya generado constante el matrimonio la entidad
CO SL.
6° El 33,3 % de los rendimientos que haya generado constante el matrimonio la entidad CA, sl.
Saldo de cuenta corriente en Banco (incluida por la demandada) no existe acuerdo.

Finalmente, por la demandada se interesa de la parte contraria nos aporte los balances
de suma y saldo y balance de situación de las empresas CO SL, In SL y C S1., comprometiéndose la misma a hacer entrega de tal documentación.

SENTENCIA JUICIO VERBAL INVENTARIO

Suscitándose controversia entre los cónyuges sobre la partida de dinero en cuenta corriente a fecha de la separación de hecho 15 de septiembre de 2003. Controversia suscitada al interesar la parte actora que se descuente del saldo final de dicha cuenta el que tenía la cuenta al día anterior de la boda, el 29 de octubre de 1999.
Se debe descontar el saldo existente en dicha cuenta el día anterior al del matrimonio celebrado el 29 de octubre de 1999.

Fase de liquidación

SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN
ACTIVO
1°).- Vehículo marca matricula BKN
2°).- Saldo de la cuenta corriente , que asciende a 43.328,58
3°).- Porcentaje ganancial correspondiente por abono, constante el matrimonio, de la hipoteca que gravaba la vivienda adquirida por Don. Según el valor actualizado que se acordó en el acto de formación de inventario el 19 de abril de 2006.
4°).- 33% del valor patrimonial de la entidad In S.L
5°).- 50% de los rendimientos que haya generado constante el matrimonio la entidad Co,S.L
6°).- 33% de los rendimientos que haya generado constante el matrimonio la entidad
CA, S.L.
PASIVO
1°).- 33% de Jos gastos y pérdidas de la entidad In,S.L
2").- 50% de los gastos y pérdidas que haya generado, constante el matrimonio, la entidad Co-,S.L
3°).- 33% de los gastos y pérdidas que haya generado constante, el matrimonio, la entidad Ca-S.L
Expuesto el inventario, se procede a la división y adjudicación de los bienes del activo, así como del pasivo entre ambos según sigue:
Liquidación Y Adjudicación
Al Sr. P
Activo
1°).- Vehículo matrícula  KN
2°).- Saldo de la cuenta corriente que asciende a 43.328,58€
3°).- Porcentaje ganancial correspondiente por abono, constante el matrimonio, de la
hipoteca que gravaba la vivienda adquirida por Don
4°).-33% de los rendimientos que haya generado constante el matrimonio la entidad Ca,S.L.
A la Sra. M
Activo
1°).- 33% del valor patrimonial de la entidad In S.L
2°).- 50% de los rendimientos que haya generado constante el matrimonio la entidad Co,S.L
Al Sr. P
Pasivo
1°).- 33% de los gastos y pérdidas que haya generado constante el matrimonio la entidad Ca S.L
A la Sra. M
Pasivo
1°).- 33% de los gastos y pérdidas de la entidad In,S.L
2°.- 50% de los gastos y pérdidas que haya generado constante el matrimonio la entidad Co, S.L
Dado la complejidad existente en gran parte de las partidas que componen el inventario, se hará necesaria la intervención de un contador partidor, no obstante esta parte entiende equiparada las adjudicaciones que antecede si bien lógicamente entiende que pueda haber alguna modificación por parte del contador partidor, dejando ya constancia expresa de que el nombrado contador dispondrá de toda la documentación necesaria o información que solicite.
ACTA DE LIQUIDACIÓN
Comparece la demandada sola, sin representación letrada. Por lo que la actora solicita la aplicación del art. 810,4 LEC y que se le tenga por conforme con la propuesta de liquidación efectuada por la demandante.  Y así se estima por el LAJ, y se le tiene por conforme en la propuesta de liquidación ofrecida por la parte actora.

PROBLEMA
En la comparecencia de inventario recordemos que la demandada incluyó y se aceptó por la actora
                3.- Porcentaje ganancial consistente en el 33,3% del local comercial sito, adquirido con carácter ganancial e inscrito en el Registro de la propiedad como tal.
                Ni la sentencia, ni la solicitud de la actora lo incluyeron.
            Igualmente fueron preteridas todas y cada una de las cargas que pesaban sobre el referido inmueble, que constituían en aquel momento un pasivo de la sociedad de gananciales.

Comentarios

  1. Respecto a la adición de bienes nos indica en el vídeo que podría hacerse por escrito adicional tras la demanda de formación de inventario. ¿Pero podría hacerse la adición en esta misma comparecencia de formación o incluso cargas nuevas? ¿En este sentido la posible demanda de adición podría ser también para adicionar cargas?
    Respecto a esa categoría denominada " omisión consciente y voluntaria de bienes ", a que se refiere?

    • LA SIMPLE OMISIÓN DE BIENES NO DA LUGAR A LA RESCISIÓN, SINO A LA ADICIÓN. Art 1.079 c.c., conforme al cual "la omisión de alguno o algunos objetos o valores de la herencia no da lugar a que se rescinda la partición por lesión, sino a que se complete o adicione con los objetos o valores omitidos"
    • LA OMISIÓN CONSCIENTE Y VOLUNTARIA de bienes o derechos impide la acción de la adición del 1079 CC. La AP Málaga 11-07-2013 Id Cendoj: 29067370042013100400, así la referida sentencia nos dice que:
    “esa omisión de era conocedor de la existencia de deuda contraída con tercero a cargo de la sociedad de gananciales, de conformidad con lo previsto en el artículo 1367 del Código Civil, y no procedió a incluirla en el pasivo inventariado, siendo él, precisamente, el primer interesado en ello, a la vez que tampoco procedía a incluir las joyas adquiridas por su difunta (ex) esposa no podía ser sino consecuencia de su inequívoca voluntad de su exclusión, no cabiendo hablar de omisión por olvido involuntario, consideraciones que, en definitiva, nos llevan a acordar la plena confirmación del fallo judicial de instancia por ser ajustado a derecho.”

    • Partiendo de tales premisas, quiero aclarar que una cuestión es la ADICIÓN DEL CUADERNO al amparo del 1079 del CC, que obviamente requiere o de un acuerdo de las partes o de un jurídico declarativo posterior al procedimiento, y que otra cuestión es la inclusión de partidas durante el proceso de liquidación de gananciales, que es el que genera más problemas.

    • La inclusión de nuevas partidas tras el escrito de inventario: entiendo que puede ampliarse tras el escrito inicial a modo de subsanación si no genera indefensión o por hechos nuevos.

    • En la comparecencia de inventario, me consta que se hace y que suelen admitirse por el LAJ. La razón puede ser práctica en la mayoría d ellos casos, si el bien ( del activo o pasivo) existe y no hay duda de su naturaleza ganancial por pura economía procesal se admite. En los casos donde la naturaleza ganancial pudiera ser discutida, si quién quiere introducir ese bien era conocedor del mismo pudiera aplicársele la sentencia antes referida. No olvidemos que el demandado, es en ese momento ( la comparecencia de inventario) donde va a efectuar por primera vez los bienes, por lo que perfectamente puede ampliar los que relacionó la parte actora, y puede ser que al hilo de dichos bienes, el actor quiera incluir otros.

    En la comparecencia de inventario la AP Ourense, Sec. 1.ª, Sentencia de 20 de diciembre de 2011 admiten esa inclusión de nuevas partidas, otras niegan esa posibilidad (AP Madrid, Sec. 22. ª, Sentencia de 3 de junio de 2008 y la Audiencia Provincial de Málaga , Sec. 6.ª, Sentencia de 26 de marzo de 2008)

    • Nunca es admisible la incorporación de nuevas partidas del inventario en la vista del Juicio verbal
    • En otro momento posterior a la comparecencia de inventario si es un hecho nuevo debería admitirse si ambas partes están de acuerdo, pero es cierto que muchos juzgados remiten al declarativo y continúan con el procedimiento de gananciales sin incluir ese bien

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